REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

San Cristóbal, 08 de Febrero de 2012
201º y 152º

Por recibida la presente solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, constante de treinta y tres (33) folios útiles, presentada por la ciudadana YARITZA CONSUELO ZAMBRANO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.989.132, actuando en nombre y representación de su hijo ANGEL ALFREDO RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, de 3 años de edad, esta Juez Cuarta le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley especial que establece para los asuntos relativos a la Jurisdicción Voluntaria descrito en el parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, la obligación de tramitarse estos asuntos por el artículo 511 y siguientes, estableciéndose para ellos, la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. No obstante, quien aquí Juzga, como directora del proceso y con base a los principios de la economía procesal, la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismo ni formalismo innecesario, que acarreen a las partes insatisfacción a la verdadera aplicación del Derecho y con fundamento a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Especial que rige la materia se considera necesario simplificar el procedimiento necesario para estos asuntos. En consecuencia, se prescinde de la realización de la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 512 de la referida Ley.

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el número: 10937 de “Cobro de Beneficios”, y vista la Declaración de Unicos Herederos, anexa, declarada el 02 de Marzo de 2011; es por lo que ésta JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de COBRO DE BENEFICIOS y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana: YARITZA CONSUELO ZAMBRANO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.989.132, para que en nombre y representación de su menor hijo: ANGEL ALFREDO RAMIREZ ZAMBRANO, de 03 años de edad, tramite y reclame por ante cualquier Instituto u Organismo Público y/o Privado,; los beneficios que le puedan corresponder la cuota parte que le pueda corresponder a su hijo, por herencia, al fallecimiento del padre, ciudadano WILMER ABEL RAMIREZ TORRES, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.041.424, fallecido el día cinco (5) de Febrero de 2011, según Acta de Defunción número: 02, de fecha 09/02/2011; expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia El Cantón, Estado Barinas. Y ASI SE DECIDE. Se advierte que cualquier suma de dinero que le pueda corresponder al niño WILMER ABEL RAMIREZ TORRES, deberá ser remitida a este recinto en cheque de gerencia, indicando el número de expediente y a nombre de éste Circuito Judicial de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de aperturar cuenta bancaria en beneficio del mismo. Y ASI SE DECLARA. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Hágase como se pide. Cúmplase.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y EXPIDASE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 08 de Febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.





Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarta de Primera Instancia



Abg. MARIA MILAGROS TEMELJKOFF
La Secretaria



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:45 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



La Secretaria



Exp. Nro. 10937 Cobro de Beneficios MDVRdD/MMT/elizb.-