REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION
DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

Visto el escrito de solicitud de ACLARATORIA DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado en fecha 21 de Octubre de 2010, por la ciudadana LISBETH JAIMES HERNANDEZ, colombiana, con cédula de ciudadanía Nro. C..C.-1.093.737.737, asistida de la abogada ISABEL ALEJANDRA PARADA, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en beneficio e interés de su hijo de 6 años de edad, se omite el nombre del niño segun lo establecido en el articulo 65 de la ley especial., mediante la cual solicita la Aclaratoria de la constancia de Nacimiento de su hijo, respecto al nombre de éste. Y vista así la comunicación de fecha 18 de Noviembre de 2010, inserta en el expediente, expedida por el Centro Médico “La Frontera” Hospital Privado C.A., San Antonio, en la que informan en su constancia anexa: que según sentencia dictada por este Tribunal, quedó Rectificada la constancia de Nacimiento Nro. 0505769 del recién nacido EDGAR. En consecuencia, esta JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de ACLARATORIA DE ACTA DE NACIMIENTO, suscita por la ciudadana LISBETH JAIMES HERNANDEZ, en beneficio e interés de su hijo WOLGFAN FRANCOIS TOLOZA JAIMES, por cuanto ésta ya fue aclarada.. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal, e interesado.


Abog. INDIRA MAGALY RUIZ USECHE
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abog. MILAGROS TEMELJKOOF SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Exp. Nro. 995 Aclaratoria de Nac. IMRU/MT/elizb.-.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION
DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

Visto el escrito de solicitud de ACLARATORIA DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado en fecha 21 de Octubre de 2010, por la ciudadana LISBETH JAIMES HERNANDEZ, colombiana, con cédula de ciudadanía Nro. C..C.-1.093.737.737, asistida de la abogada ISABEL ALEJANDRA PARADA, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en beneficio e interés de su hijo de 6 años de edad,, WOLGFAN FRANCOIS TOLOSA JAIMEZ, mediante la cual solicita la Aclaratoria de la constancia de Nacimiento de su hijo, respecto al nombre de éste. Y vista así la comunicación de fecha 18 de Noviembre de 2010, inserta en el expediente, expedida por el Centro Médico “La Frontera” Hospital Privado C.A., San Antonio, en la que informan en su constancia anexa: que según sentencia dictada por este Tribunal, quedó Rectificada la constancia de Nacimiento Nro. 0505769 del recién nacido EDGAR. En consecuencia, esta JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de ACLARATORIA DE ACTA DE NACIMIENTO, suscita por la ciudadana LISBETH JAIMES HERNANDEZ, en beneficio e interés de su hijo WOLGFAN FRANCOIS TOLOZA JAIMES, por cuanto ésta ya fue aclarada.. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal, e interesado.


Abog. INDIRA MAGALY RUIZ USECHE
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abog. MILAGROS TEMELJKOOF SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Exp. Nro. 995 Aclaratoria de Nac. IMRU/MT/elizb.-.