REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintiocho (28) de Febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-002254

SOLICITANTE: THAIRAM VANESSA ROJAS QUINTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad V- 13.342.813.
Niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)de tres (03) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
Vista la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 08 de Febrero de 2012, por la ciudadana THAIRAM VANESSA ROJAS QUINTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad V- 13.342.813, debidamente asistida por el abogado CARLOS ANDRES FONSECA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 115.781, a favor de su hija, la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, en el que solicita que la prenombrada niña sea designada como CARGA FAMILIAR, del ciudadano JESÚS EDUARDO MENDEZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 16.790.642.
Por auto dictado en fecha 13/02/2012, se admitió la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la evacuación de las testimoniales presentados por la solicitante.
Mediante actas levantadas en fecha 28/02/2012, a las ciudadanas HIROSHIMA NATACHA LIMA PACHECO y JHOAMKARELY NIEVES CISNEROS venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédula de identidad V- 12.618.791 y 18.545.441, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulados y coincidieron en que conocían a la solicitante y al ciudadano JESÚS EDUARDO MENDEZ QUINTANA, ut supra identificado, siendo que éste, siempre se había ocupado de cubrir los gastos generados por la precitada niña, ratificando con sus dichos lo alegado por la solicitante, como lo es, que la niña de autos, sea declarada como carga familiar, del ciudadano JESÚS EDUARDO MENDEZ QUINTANA, ya que el mismo, es la persona que ha estado encargado de la manutención de la mencionada niña, y todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo.
Mediante acta de fecha 28/02/2011, que corre inserta al folio catorce (14), del expediente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JESÚS EDUARDO MENDEZ QUINTANA, antes mencionado, mediante la cual acepto la responsabilidad de asumir como carga familiar a la niña.
En tal sentido, quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ténganse como CARGA FAMILIAR del ciudadano JESÚS EDUARDO MENDEZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 16.790.642, a la niña, de tres (03) años de edad.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201° Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA ESTABA
ECC/DE/LISETH