REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000131
ASUNTO : SP21-S-2011-000131


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA

Visto el escrito presentado por el defensor privado Abogado Carlos Ernesto Barrera Guada, del acusado de autos Rafael Antonio Cacique Rincón, vista la negativa de enviar a nuestro defendido a PROCEMIL, solicito sea trasladado hasta la cárcel de Yaracuy, pues su traslado a la cárcel de Mérida, es igual de peligroso que Santa Ana del Táchira, pues hay información suministrada por los familiares que señalan que allí lo están esperando para quitarle la vida. Solicitud que hago en vista que la situación representa una amenaza a su derecho a la vida y a su seguridad personal, con clara amenaza de violación al derecho Constitucional consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenados con el 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen, el primero de ellos: “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “; y el segundo “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…..y de obtener oportuna y adecuada respuesta”

Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.

Asimismo, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto y en virtud de que el delito por el cual fue condenado se caracteriza por tener uno de los más altos índices de violencia de los Centros Penitenciarios a Nivel Nacional, y de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud del defensor Privado del acusado de autos, decretando este Tribunal mediante el presente auto el cambio de centro de reclusión del Centro Penitenciario de Occidente a el Centro Penitenciario de Yaracuy.

DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Decreta CON LUGAR el cambio de centro de reclusión del condenado de la presente causa, deL Centro Penitenciario de Occidente al Centro Penitenciario de Yaracuy, en virtud de la solicitud realizada por la defensa privada mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2012, ordenando se oficie con la urgencia del caso al Director del Centro Penitenciario de San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines de que se sirva recluir al condenado RAFAEL ANTONIO CACIQUE RINCON, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.248.985, instándolo a tomar las previsiones necesarias para garantizar la vida e integridad física del mismo. Así se decide. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZA DE JUICIO
Abg. Lavinia Benítez Pernia


EL SECRETARIO
Abg. Luis Ronald Araque
SP21-S-2011-000131
3:06 PM