REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 29 de Febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001243
ASUNTO : SP21-S-2011-001243

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. RAFAEL MOLERO VILLALOBOS
ALGUACIL: JOSE VEGAS
IMPUTADO: GIOVANNI VALENTIN BELTRAN ZAMBRANO, VENEZOLANO, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.507.235, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 04-01-1983, natural de: ocupare del Tuy, estado civil: soltero, de oficio: Comerciante, residenciado: Vía Rubio, Sector pata de Gallina, kilómetro 3, casa S/N, Municipio Libertad del Estado Táchira. Teléfono 0424-7532041.
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA SUPLENTE N° 2: ABG. BELKIS XIOMARA LABRADOR.
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS ANTONIO PACHECO
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: YERSI MARIA SEGOVIA DE JAIMES

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR VIA DE EXCEPCION, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En primer lugar este Tribunal advierte a las partes que el objeto de la presente audiencia es resolver la situación jurídica del aprehendido GIOVANNI VALENTIN BELTRAN ZAMBRANO, VENEZOLANO, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.507.235 en razón de la orden de aprehensión librada en su contra en fecha 29 de julio de 2011 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD

Seguidamente y a los fines de producir el pronunciamiento en lo relativo a la medida de coerción que ha de recaer sobre el imputado GIOVANNI VALENTIN BELTRAN ZAMBRANO, VENEZOLANO, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.507.235 este Tribunal pasa a verificar si en el mismo concurren los requerimientos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena, al respecto tenemos que se aprecia:

En la audiencia celebrada en esta misma fecha, el imputado manifiesto las razones por las cuales no dio cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad acordada por el Tribunal; de igual forma nos encontramos ante:
1. La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita; en el caso sub judice, el hecho imputado al ciudadano GIOVANNI VALENTIN BELTRAN ZAMBRANO, VENEZOLANO, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.507.235 es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador o partícipe del hecho imputado; como se ha indicado supra, los elementos de convicción que señalan al imputado como presunto perpetrador en los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ratifica el contenido de todas las actas procesales específicamente la denuncia que corre inserta al folio tres (03) de las presentes actuaciones, asi como el escrito de acusación que corre agregado a los folios treinta y cinco (35) al treinta y nueve (39) ambos inclusive de la presente causa, los cuales se dan por reproducidos, en las que se demuestra no solo la comisión del delito, si no la presunta autoría en la perpetración del mismo que se le atribuye al hoy imputado de autos, conforme lo establecido en el numeral segundo del artículo 250 del COPP;

Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en este sentido, este Tribunal observa que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, a tenor de lo dispuesto en los artículos 256, 257, 258 y 259 de la norma procesal penal ordinaria; por ello el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y del peligro de obstaculización; y en el numeral 3 del artículo 254 al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refiere los artículos 251 y 252.

En la presente causa, este Juzgado considera que la libertad del imputado GIOVANNI VALENTIN BELTRAN ZAMBRANO, VENEZOLANO, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.507.235 no se traduce en un obstáculo para el desarrollo de la investigación en la búsqueda de la verdad, formalizada por no verificarse alguno de los supuestos del artículo 252 del COPP, toda vez que los medios de prueba ya fueron presentados ante el tribunal de control en la oportunidad procesal correspondiente, y en lo referente al peligro de fuga, no observa su presencia por tratarse de una persona venezolana, con residencia fija en el país, aunado a que la pena corporal que pudiera llegar a imponerse en el presente caso no excede de los tres años en su límite máximo, por lo cual este tribunal impone al imputado GIOVANNI VALENTIN BELTRAN ZAMBRANO, VENEZOLANO, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.507.235 de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha 29 d ejulio de 2011 de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del COPP, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, asimismo acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra en igual fecha; consecuencialmente sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del aprehendido, imponiendo las siguientes medidas de seguridad y protección, como son las previstas en el numeral 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial, así como la obligación de comparecer a la audiencia preliminar el día 21 de febrero de 2012. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 con competencia en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 253 Constitucional ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA:

PRIMERO: impone al acusado GIOVANNI VALENTIN BELTRAN ZAMBRANO, VENEZOLANO, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.507.235 de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha 29-07-2011;

SEGUNDO: Declara con lugar la medida solicitada por la Fiscal del Ministerio Público y sustituye la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en régimen de presentaciones cada 15 días ante las taquillas de este Circuito Judicial Penal;

TERCERO: Se imponen las medidas de seguridad y protección acordadas en principio por el órgano receptor, como son las previstas en los numerales 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial, y obligación presentar constancia de residencia;

CUARTO: Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el día 21 de febrero de 2012, a las 11:45am. Presente el acusado manifestó: “Me doy por notificado de los compromisos que me está imponiendo el Tribunal, y me comprometo a cumplir con la misma”;


QUINTO: Se deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONALPRIMERO: impone al acusado GIOVANNI VALENTIN BELTRAN ZAMBRANO, VENEZOLANO, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.507.235 de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha 29-07-2011.


LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA



EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL MOLERO VILLALOBOS