REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Cristóbal 14 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2012-000358
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2012-000358
AUTO DE MOTIVACIÒN DE PRORROGA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de prorroga presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecida en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa fiscal Nro. 20F18-133-12 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 Y 41 y 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en calidad de autor perpetrador en concurso real de conformidad con el articulo 88 del código penal y en grado de consumación de los presuntos delitos, esta Juzgadora procede a tomar decisión en los siguientes términos:
En fecha 22-01-2012 se dictó medida de coerción personal contra JOSE JOAVANNY RICO ROZO, venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 19.502.558, en virtud de procedimiento de flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Especial;
Celebrada audiencia de presentación de imputado se dicto medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 Y 41 y 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
El Ministerio Publico como titular de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 11, 24 y 108 Código Orgánico Procesal Penal, esta obligado a dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales, para determinar la existencia de un hecho punible, establecer la identidad de sus autores y partícipes, y ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción;
El artículo 79 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia faculta al Ministerio Público si la complejidad del caso lo amerita, para solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días para solicitar prorroga ordinaria o extraordinaria, como en efecto se realiza.
Lapso para la investigación
….Omisis…
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirán lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.
La solicitud de prorroga se encuentra fundamentada en el hecho que su despacho ordena la practica de diligencias necesarias y pertinentes para la realización del acto conclusivo, encontrándose a la espera de los resultados necesarios para culminar la investigación penal, como inspección técnica del sitio del suceso, entrevistas de testigos, la verificación de identidad del imputado, y su prontuario policial y judicial, la experticia toxicologica del imputado y el reconocimiento físico médico legal de la mujer presuntamente agredida. Las cual persigue como fin último el establecimiento de la verdad de los hechos por vías jurídicas y la justicia en la aplicación del proceso.
En razón de lo expuesto este Tribunal en respeto a los principios y garantías procesales contenidos en los artículos 1, 6, 10, 12, 13 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al derecho que le asiste a todo ciudadano a no ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, la obligación de decidir que tenemos los jueces de no abstenernos por cualquier motivo distinto a los contenidos en la norma; al respeto a la dignidad humana que tiene toda persona con protección de los derechos que le asisten por el simple hecho de serlo; el derecho a la defensa e igualdad que debe existir entre las partes, la cual es inviolable en cualquier estado y grado del proceso; atendiendo a la finalidad que persigue todo proceso de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, a cuya finalidad debemos abstenernos los jueces a la hora de decidir, acuerda la prorroga solicitada por el Ministerio Público, así como una experticia psicológica y psiquiatrica tanto a la víctima como al presunto agresor, fijando para el 22 de septiembre de 2011 la cita para el presunto agresor, y el 26 de septiembre de 2011 para la víctima.
La solicitud de prorroga presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en la presente causa, ha sido realizada tal como prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado esta obligado a garantizar una justicia gratuita, accesible e imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Asimismo, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho del as Mujeres a una Vida libre de Violencia, refiere que los Poderes Públicos no pueden ser ajenos a la Violencia de Género, la cual constituye uno de los ataques mas flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamado en nuestra constitución, resulta menester señalar que nuestro ordenamiento jurídico promueve la construcción de un Estado democrático y social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la paz, el bien común y la seguridad jurídica fundamental para el desarrollo y elaboración de la referida ley, que con lleve la materialización de los fines esenciales del Estado como lo son la defensa, el desarrollo y el respeto a la dignidad de las personas, hacía la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que se acuerda la prorroga de QUINCE (15) DIAS al Ministerio Público para la presentación del correspondiente acto conclusivo, de conformidad a lo previsto en el articulo 79 de la Ley Orgánica Especial. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: PRÓRROGA DE QUINCE (15) DIAS a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de que concluya con la investigación y correspondiente presentación del acto conclusivo;
SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de antecedentes penales del imputado de autos del Ministerio Popular.
NOTIFÍQUESE a las partes sobre la presente decisión. Líbrese el correspondiente oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia. Emánese duplicado de la decisión los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal a la presente fecha. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 2
ABOG. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA