REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 8 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001857
ASUNTO : SP21-S-2010-001857
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: ARCINIEGAS RINCON LUIS ORLANDO
DEFENSOR: Abogado José Humberto Niño, Defensor Privado
VICTIMA : Edilma Rosa Carreño de Silva
FISCALA: Abg. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de EDILMA ROSA CARREÑO.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ARCINIEGAS RINCON LUIS ORLANDO en la audiencia celebrada en fecha ocho (8) de febrero de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar una vez cada 2 meses , durante el transcurso del año del régimen de prueba, líbrese oficio, 5- llevar 2 mercados al ancianato de la fría por la cantidad de 250 Bs. cada uno, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 08-02-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos, acta de Investigación Policial, levantada en fecha 10-10-2010 por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “ Siendo las 7:40 horas de la noche del día 10 de octubre del año 2010, se presentó en la carpa del Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE) ubicada a la altura del Barrio El Paraíso, en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, una ciudadana quien se identificó como EDILMA ROSA CARRERO DE SILVA, quien se encontraba alterada y manifestaba con voz nerviosa que su ex cuñado identificado como ARCINIEGAS LUIS, llegó a su casa y que presuntamente la había golpeado, inmediatamente salió una comisión para la siguiente dirección el barrio el Paraíso, calle principal, casa 6-28, La Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira, cuando estábamos llegando a la casa la señora EDILMA ROSA les dijo que el señor que va con dirección hacia una bodega era el que presuntamente la había agredido, ARCINIEGAS RINCON LUIS ORLANDO por esa razón posteriormente lo detuvieron.-
Consta inserto al folio seis (6) de autos denuncia interpuesta en fecha 10-10-2010 interpuesta por EDILMA ROSA CARRERO DE SILVA por ante el Destacamento de Fronteras Número 13 de la Guardia Nacional Bolivariana en la cual manifestó lo siguiente: “Yo estaba en el cuarto de mi casa cuando escuché unos gritos muy fuertes en la sala de la casa, salgo y estaba el señor ORLANDO ARCINIEGAS muy alterado y estaba discutiendo con la muchacha Yudis Miranda que le estaba pintándole las uñas a mi hija Ana Isabel en la sala y yo le dije que pasa y el señor se me alzó demasiado y le digo Orlando quédese tranquilo que ella está trabajando porque le está pintando las uñas a las niñas y en lo que termine ella se va para su casa y no, empezó a decir vulgaridades, y yo le dije que se calmara y que no gritara porque no estaba en su casa, estaba en mi casa y hay fue cuando el me empujó y me golpeó contra la pared y me dio un golpe en el cuello y el no tiene porque golpearme, y yo traté de sacarlo de la casa diciéndole que saliera y se alteró más y empezó a insultar a mis hijas y a agredirme demasiado y yo le dije que saliera porque iba a buscar a la ley y el me dijo “búsquela porque yo tengo real hoy me detienen y mañana salgo, que la ley para mi no vale nada”, y me quería volver a pegar gracias a Dios que estaban mis hijas y ahí me lo quitaron porque me quería golpear y yo salí a buscar a Funcionarios de la Guardia Nacional que están en un toldo del DIBISE en el Barrio El Paraíso y ellos subieron hasta la casa y de allí nos llevaron al Comando de la Guardia Nacional que está en la Urbanización Francisco de Miranda. Eso fue todo”.-
Consta inserto al folio siete (7) de autos entrevista rendida en fecha 10-10-2010 por SILVA CARREÑO ANNY ISABEL por ante el Destacamento de Fronteras Número 13 de la Guardia Nacional Bolivariana en la cual manifestó lo siguiente: “Yo estaba en mi casa con mi mamá la señora Edilma, mi hermana Rosany, mi cuñado Ramón Suárez, Yudis que le estaba pintando las uñas a mi prima, cuando oímos gritos fuertes en la sala de mi casa nos dirigimos todos a la sala y allí se encontraba el señor Orlando Arciniegas discutiendo con la señora Yudis, mi mamá les preguntó que pasaba, que porqué eran los gritos, entonces el señor Orlando con palabras obscenas le dijo que no se metiera, mi mamá le dijo que respetara que estaba en casa ajena y que se fuera que los problemas los arreglaban en su casa, entonces el señor Orlando golpeó a mi mamá por la parte de la cara y el cuello, entonces todos nos metimos a separarlos y el señor Orlando vuelve y empuja a mi mamá y la estrella contra la pared, mi mamá sale corriendo y se dirige hasta el puesto de seguridad que tiene la Guardia Nacional y la Policía en el Barrio El Paraíso a poner la denuncia y llegó con cuatro militares a la casa y se llevaron al señor Orlando para el Comando. Eso es todo”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 08-02-2012 a las (09:30) horas de la mañana , fecha esta en la que se hace presente el acusado ARCINIEGAS RINCON LUIS ORLANDO, en compañía de su ABOGADO JOSE HUMBERTO NIÑO, DEFENSOR PRIVADO, Y LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra al defensor, ABOGADO JOSE HUMBERTO NIÑO, DEFENSOR PRIVADO, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. YANCY SAYAGO, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la víctima es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha ocho (8) de febrero de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LUIS ORLANDO ARCINIEGAS RINCON, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de EDILMA ROSA CARREÑO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS ORLANDO ARCINIEGAS RINCON, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de EDILMA ROSA CARREÑO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-001857