REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control , Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 8 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-007012
ASUNTO : SP21-P-2011-007012
REF.- EN CUANTO AL RECURSO DE REVOCACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA
Revisadas como han sido las actuaciones contentivas del Recurso planteado ante este Tribunal por los defensores del acusado SANCHEZ RANGEL JOSE ELEAZAR, Abogado Alfonso Ibarra Rondón y Abogada Morella Castillo Corzo, mediante el cual solicita que sea revocada la decisión proferida por esta Instancia Jurisdiccional en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30-01-2012 e integro dictado en fecha 01-02-2012, solicitando la Defensa sea revocado el Auto de Apertura a Juicio y se dicte el correspondiente Sobreseimiento.-
A objeto de resolver el petitorio planteado por las partes, esta Juzgadora atendiendo el contenido del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, considera improcedente la interposición del referido Recurso, ya que el mismo procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el Tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda. Ahora bien; a criterio de esta Juzgadora no puede considerarse el Auto de Apertura a Juicio Oral como un auto de mera sustanciación, atendiendo la naturaleza per se del mismo y las particularidades que conlleva al proceso penal sobre el cual verse su contenido o dictamen, es por ello que se considera improcedente la interposición del Recurso de Revocación interpuesto por la Defensa del acusado SANCHEZ RANGEL JOSE ELEAZAR por no encontrarse ajustado a derecho conforme lo estipulado en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose en todos y cada uno sus efectos y todo su rigor jurídico, la decisión proferida por esta Instancia Jurisdiccional en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30-01-2012 e integro dictado en fecha 01-02-2012, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y asi se decide. En consecuencia; en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: SE CONSIDERA IMPROCEDENTE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA DEL ACUSADO SANCHEZ RANGEL JOSE ELEAZAR POR NO ENCONTRARSE AJUSTADO A DERECHO CONFORME LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, MANTENIÉNDOSE EN TODOS Y CADA UNO SUS EFECTOS Y TODO SU RIGOR JURÍDICO, LA DECISIÓN PROFERIDA POR ESTA INSTANCIA JURISDICCIONAL EN AUDIENCIA PRELIMINAR CELEBRADA EN FECHA 30-01-2012 E INTEGRO DICTADO EN FECHA 01-02-2012, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Jurisdicción Especializada en su oportunidad legal. Déjese copia de la presente decisión para ser archivada en el copiador de decisiones del Tribunal. CUMPLASE.
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
SP21-P-2011-007012