REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 29 de Febrero de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000614
ASUNTO : SP21-S-2012-000614


Ref.- EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL


Ref.- EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
DELITOS: ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
IMPUTADO: DELGADO PRATO YOBANY
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez en su condición de Defensora del imputado DELGADO PRATO YOBANY, imputado en la causa penal SP21-S-2012-000614, causa que cursa ante esta Instancia Jurisdiccional.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio cuatro (4) consta Acta de Investigación Penal de fecha 06-02-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Independencia, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 6:00 horas de la mañana del día 09-02-2012 recibieron reporte Funcionarios Policiales por parte de Emergencia 171, indicando que se trasladaran hacia el Sector El Centenario, Vía Principal, Municipio Independencia, ya que en el sitio se estaba protagonizando una violencia contra una mujer, inmediatamente se trasladaron al referido sector, al llegar no se encontraba nadie, le preguntaron a unos taxistas que estaban en el sector y les indicaron que al parecer un sujeto desconocido interceptó a una señora como para robarla o violarla, refiriendo que la señora la llevaron para el CDI, procedieron a trasladarse a ese Centro Asistencial, para verificar la situación , al llegar logramos observar que se encontraba una ciudadana con varias lesiones una en la cabeza y otra en el brazo izquierdo, motivo por el cual le preguntamos que le había ocurrido, la misma les notificó que fue abordada por un sujeto desconocido quien intentó de internarla a una zona boscosa, llegándole a quitar la camisa, como con intenciones de violarla, pero ella tomó acción evasiva, defendiéndose al ataque, motivo por el cual el sujeto le causó varias lesiones, procediendo loS Funcionarios a recopilar características físicas y de vestimenta del sujeto presunto agresor, de quien la ciudadana refirió que estaba vestido de la siguiente manera.: Pantalón Blue jeans, zapatos de color blanco y franela de color blanca con mangas verdes y portaba una gorra de color blanca y de visera de color azul de contextura delgada y no tan alto, piel de color blanca, seguidamente los efectivos policiales se trasladaron hacia el sector en donde ocurrió el hecho el cual hay una zona boscosa, procediendo a internarse en la misma, en busca de dicho sujeto, después de un rato, cuando ibamos saliendo, observaron a un ciudadano con las características antes mencionada, saliendo de la zona boscosa, con la ropa sucia y la cara ensangrentada, motivo por el cual procedieron a intervenirlo policialmente indicándole que si portaba algún objeto de interés policial, se le pidió explicación de que hacía saliendo del monte y en las condiciones en que se encontraba, el mismo no dio una explicación, en ese instante llega un grupo de personas en forma de turba, gritando a viva voz, que ese sujeto es que agredió a la mujer; intentando de quitarnos al sujeto para lincharlo, en ese momento tomamos las medidas de seguridad, subiendo al ciudadano en la Unidad Radio Patrullera, para evitar que lo lincharan, procedieron los efectivos policiales a trasladarse hacia el CDI de Independencia, cuando iban llegando iba saliendo la Unidad Ambulancia N a-2, del Municipio Independencia, al mando del Paramédico Rondulfo Angarita, para trasladar a la ciudadana herida hacia el Hospital Central de la Ciudad de San Cristóbal, el cual procedieron a pararlos y le indicaron a la ciudadana herida que si el sujeto que tenían intervenido es el que le ocasionó las lesiones, la misma al obsérvalo indicó que si, motivo por el cual procedieron a trasladar al presunto agresor, hacia el Ambulatorio del Municipio Independencia, para que le realizaran la cura correspondiente al sangramiento que presentaba en la cara, específicamente en la nariz, siendo atendido por el médico de guardia. Posteriormente se procedió a trasladar al aprehendido hacia la sede de esta Estación Policial, notificándole la causa y motivo de la Aprehensión. El imputado quedó plenamente identificado como YOBANY DELGADO PRATO.-
DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA

Ante la presentación del escrito presentado por la Defensa, en el que fundamenta su petición argumentando que ha sido infructuosa la materialización de la medida acordada en cuanto a la presentación de dos fiadores, impuesta por este Tribunal en la Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, considerando lo manifestado por la defensa en lo que respecta a la imposibilidad de presentar el segundo fiador este Tribunal estima prudente obviar la presentación de otro fiador, estimando que el imputado puede satisfacer las resultas, la finalidad del proceso, presentando como Fiadora la ciudadana Diana Mayerly Delgado Gámez a quien ofrece en el referido escrito de solicitud de examen y revisión de medida la defensa, manteniendo el resto de condiciones impuestas por esta Instancia Jurisdiccional en fecha diez (10) de febrero de 2012, día este en el cual se llevó a cabo la Audiencia de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, siendo las obligaciones a cumplir por parte del imputado DELGADO PRATO YOBANY las siguientes: 1.- Presentaciones cada ocho (08) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 3- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira Una vez cada 30 días, 4- no cometer hechos punibles, 5- someterse al proceso; 6- obligación de presentar un fiador que tenga un ingreso mensual mínimo de treinta unidades tributarias y en caso de incumplimiento por parte del imputado estos deberán pagar la cantidad de cien unidades Tributarias, todo ello conforme lo establecido al artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado: YOBANNY DELGADO PARTO,. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los Art 42 Y 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de GLORIA ESPERANZA ALARCON, siendo las obligaciones a cumplir por parte del imputado DELGADO PRATO YOBANY las siguientes: 1.- Presentaciones cada ocho (08) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 3- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira Una vez cada 30 días, 4- no cometer hechos punibles, 5- someterse al proceso; 6- obligación de presentar un fiador que tenga un ingreso mensual mínimo de treinta unidades tributarias y en caso de incumplimiento por parte del imputado estos deberán pagar la cantidad de cien unidades Tributarias, todo ello conforme lo establecido al artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.


Regístrese. Publíquese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2012-000614