REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-001600
ASUNTO :SP21-S-2011-001600
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: SANTOS ALEXIS ABADIA MOSQUERA,
DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada
VICTIMA: Blanca Flor Moreno Pabón
FISCAL: Abg. CARLOS SALAMANCA Fiscal Vigésimo Séptimo (a) del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA FLOR MORENO PABON.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial, de fecha 18-04-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Estación La Fría en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo la 1:00 horas de la mañana del día 18-04-2011 se hizo presente en la Estación Policial La Fría una ciudadana quien se identificó como MOTRENO PABON BLANCA FLOR indicando que su cuñado la había agredido física y verbalmente, ya que le había pegado con un vaso plástico de una licuadora y lo había partido, sacándola de su casa y arrebatándole a sus hijos, quedándose su cuñado dentro de la vivienda, motivo por el cual se trasladaron Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima hasta su residencia ubicada en la Urbanización Rió Grita, Sector 5, calle 6, casa número 30, al llegar al sitio llamaron a la puerta y salió un ciudadano el cual era señalado por la ciudadana de ser quien la había agredido, dicho ciudadano se tornó agresivo contra la comisión policial, por lo que procedieron a trasladarlo a la Estación Policial de la Fría indicándole el motivo de su detención, quien quedó identificado como ABADIA MOSQUERA SANTOS ALEXIS.-
Riela al folio cinco (5) de autos, Denuncia interpuesta por BLANCA FLOR MORENO PABON de fecha 18-04-2011 por ante la Estación Policial de La Fría, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano SANTOS ALEXIS ABADIA MOSQUERA quien es mi cuñado, quien vive conmigo y mi marido en la Urbanización Río Grita, sector 5, calle 6, casa número 30, La Fría, Municipio García de Hevia, ya que el día de hoy 17 a de abril del presente año como a las 11:00 de la noche aproximadamente, cuando me encontraba acostada con mis hijos, cuando mi hijo mayor de 4 años me pidió que le diera tetero, yo me levanté y le dije al niño que esperara que se enfriara fue entonces cuando mi cuñado sin ningún motivo , tomó el vaso de la licuadora y me pegó en la cabeza partiendo el vaso, yo agarré a mis hijos para salirme de la casa y el me tomó de un brazo y me quitó a mi hija de 2 años y a mi hijo de 4 años de los brazos tirándome al suelo y echándome jabón de lavar platos en los ojos (axión), me sacó de la casa gritándome que me fuera de la casa y diciéndome palabras obscenas (malparida, perra, zorra) por lo que busqué la manera de trasladarme al Comando de Policía a pedir ayuda, ya que el se quedó encerrado en mi casa con mis hijos y mi hija menor es una niña especial, por lo que temo que pudiera hacerle.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA FLOR MORENO PABON, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor SANTOS ALEXIS ABADIA MOSQUERA, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La Defensa, Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la víctima, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor SANTOS ALEXIS ABADIA MOSQUERA, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA FLOR MORENO PABON, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Prueba Pericial: 1.1.- Declaración que rendirá la Médica Yenifer Rubio, adscrita al Ambulatorio Urbano Tipo II de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira.
2.- Prueba Testifical: 2.1.- Declaraciones que rendirán los Funcionarios Cabo Segundo (2163) Darwin Rincón y Cabo Segundo (2905) Gustavo Contreras adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial La Fría. 2.2.- Declaración que rendirá la ciudadana Blanca Flor Moreno Pabón.-
3.- Prueba Documental: 3.1.- Acta Policial del Comando de La Fría, de fecha 18 de abril de 2011. 3.2.- Informe Médico suscrito por la Dra. Yenifer Rubio adscrita al Ambulatorio Urbano Tipo II de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA FLOR MORENO PABON, tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor SANTOS ALEXIS ABADIA MOSQUERA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado SANTOS ALEXIS ABADIA MOSQUERA, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA FLOR MORENO PABON, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y realizar actos intimidatorios, persecutorios o de acoso a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir una vez cada 02 meses a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-02-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado SANTOS ALEXIS ABADIA MOSQUERA, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA FLOR MORENO PABON, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado SANTOS ALEXIS ABADIA MOSQUERA, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA FLOR MORENO PABON, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado SANTOS ALEXIS ABADIA MOSQUERA, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA FLOR MORENO PABON; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado SANTOS ALEXIS ABADIA MOSQUERA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y realizar actos intimidatorios, persecutorios o de acoso a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir una vez cada 02 meses a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-02-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 25-02-2013 a las (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este tribunal. Publíquese.- CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-001600