REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 27 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000067
ASUNTO : SJ21-S-2009-000067

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: JOSE HIGINIO MORA SOLER
DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada.

VICTIMA : MIREYA COROMOTO IBARRA MENDEZ
FISCAL: Abg. Oscar Mora, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MIREYA COROMOTO IBARRA.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado JOSE HIGINIO MORA SOLER en la audiencia celebrada en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa días (60) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de llevar 2 mercados al geriátrico Medarda Piñero por la cantidad de 200 bolívares cada uno cada; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- prohibición de cometer hechos punibles 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 24-02-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Existe Acta Policial de fecha 31 de mayo de 2009, suscrita por los Funcionarios Agente 2762 José Soto y Agente 2970 Juan Guerrero, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Comando Poilicial de Torbes, quienes dejaron constancia el día 31-05-2010 siendo las 12:10 horas del mediodía cuando se encontraban efectuando labores de patrullaje por el Municipio Torbes, fueron abordados por un ciudadano que se identificó como ANGULO VIVAS ROSENDO, quien les indicó que se trasladaran hacia su residencia ubicada en la Pasarela de Vega de Aza, frente a la Farmacia El Divino Niño, casa número 1, Sector La Mina, por cuanto allí se estaba presentando un caso de Violencia Familiar, motivo por el cual se trasladaron inmediatamente al lugar y una vez allí se observaron a una ciudadana quien quedó identificada como MIREYA COROMOTO IBARRAMENDEZ, quien les señaló a un ciudadano que decía era su concubino, quien había llegado a su residencia en estado de ebriedad, golpeándola y agrediéndola verbalmente con palabras obscenas, motivo por el cual este ciudadano fue intervenido policialmente, en el momento en que iba saliendo de la vivienda con un televisor y al observar la presencia policial dejó el televisor en la vivienda y salió, observando que se encontraba en estado de ebriedad, quien quedó identificado como JOSE HIGINIO MORA SOLER y puesto a órdenes de la Fiscalía correspondiente.

Consta Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-164-3085 de fecha 01-06-2009, suscrito por el Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, valoración practicada a la denunciante y víctima en la presente investigación MIREYA COROMOTO IBARRA MENDEZ, en el cual se menciona lo siguiente: Múltiples contusiones a nivel de: Región Sacro, muslo derecho y hombro derecho. Una contusión a nivel de muñeca y antebrazo derecho. Conclusión: estado general satisfactorio. Ameritó más o menos ocho (8) días de asistencia médica, salvo complicaciones.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 24-02-2012 a las (09:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado JOSE HIGINIO MORA SOLER, en compañía de su defensa Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada y el representante del Ministerio Público Abg. Oscar Mora, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Oscar Mora Rivas, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la víctima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE HIGINIO MORA SOLER, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MIREYA COROMOTO IBARRA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE HIGINIO MORA SOLER, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MIREYA COROMOTO IBARRA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SJ21-S-2009-000067