REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 27 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000020
ASUNTO : SJ21-S-2009-000020

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: DUQUE BECERRA LUIS EDUARDO
DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada.

VICTIMA : DIANA CAROLINA GARCIA BECERRA
FISCAL: Abg. Jesús Alberto Sutherland, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITOS: AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DIANA CAROLINA GARCIA BECERRA.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado DUQUE BECERRA LUIS EDUARDO en la audiencia celebrada en fecha uno (1) de febrero de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, (ampliación) para lo cual se le impuso como obligaciones: presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, prohibición de acercarse a la victima, realizar actos intimidatorios de acoso u hostigamiento; 2- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 3- prohibición de de vivir y/o laborar en los municipios San Cristóbal, Cárdenas, y Guásimos del estado Táchira; 4- Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en que en fecha 21 de marzo de 2009, la ciudadana Diana Carolina García, interpone denuncia en la que manifiesta que su hermano Duque Becerra Luis Eduardo, la había agredido verbal y físicamente, cuando se encontraba en su residencia, que la insultó diciéndole que se meta el agua por donde ya sabe gran hijueputa, malparida, luego salió para el negocio de él discutiendo levantó la mano y la golpeó en el lado derecho de la cara y le lanzó una silla por el brazo derecho, tales lesiones constan en el reconocimiento legal.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 23-02-2012 a las (09:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado DUQUE BECERRA LUIS EDUARDO, en compañía de su defensa Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, la víctima Diana Carolina García Becerra y el representante del Ministerio Público Abg. Jesús Alberto Sutherland, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima DIANA CAROLINA GARCIA BECERRA manifestó “doctora el no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Oscar Mora Rivas, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada (AMPLIACIÓN) en fecha uno (1) de febrero de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LUIS EDUARDO DUQUE BECERRA, por los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DIANA CAROLINA GARCIA BECERRA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS EDUARDO DUQUE BECERRA, por los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DIANA CAROLINA GARCIA BECERRA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS









ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SJ21-S-2009-000020