REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000623
ASUNTO : SP21-S-2012-000623

REF.: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscala adscrita a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, abogada Maythem Pineda Morales, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de QUINTERO BLANCO CARLOS MIGUEL, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:

Que la Fiscala del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar y por tal motivo, esta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:

De acuerdo con los hechos que dieron origen a la investigación, en razón de la Denuncia de fecha 24-11-11 emanada de la Zona Educativa Táchira, donde la adolescente D.K.Y.C. se presume se encuentra afectada por mensajes de texto y conversaciones inadecuadas presuntamente emitidas por el ciudadano CARLOS MIGUEL QUINTERO BLANCO, siendo éste el Profesor de Educación Física. Asi mismo cabe destacar, que la Representación Fiscal una vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la presente causa en estudio, considera que revisadas las actas que conforman la presente causa, de las mismas se desprende que los hechos investigados y que se iniciaron por la presunta comisión del delito de ACOSO previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente D.Y. no fue comprobado ya que luego de relatar una serie de hechos en la denuncia por parte de la adolescente, ésta misma señaló que a ella no le ha hecho propuestas indecorosas; en consecuencia no comprobándose los hechos denunciados lo procedente es solicitar el decreto de Sobreseimiento de la presente investigación.-

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Fiscala solicitantes, donde considera que no se comprobaron los hechos denunciados, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscala, y sobresee la presente causa al ciudadano QUINTERO BLANCO CARLOS MIGUEL por la presunta comisión del delito de ACOSO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de QUINTERO BLANCO CARLOS MIGUEL, venezolano, con cédula de identidad N° V.- 16.165.521 sin más datos de identificación por la presunta comisión del delito de ACOSO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
SP21-S-2012-000623
20-F16-0643-11