REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-002764
ASUNTO :SP21-S-2011-002764

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: QUERUBIN MARQUEZ BECERRA,
DEFENSORA: Abogada Belkis Xiomara Labrador, Defensora Pública Penal Especializada Segunda Suplente

VICTIMAS: Gabriela Grimaldo García e Hildemar Alejandra Márquez

FISCAL: Abg. Jesús Alberto Sutherland Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GABRIELA GRIMALDO GARCIA Y HILDEMAR ALEJANDRA MARQUEZ.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta en autos al folio tres (3), Acta Policial de fecha 26 de julio de 2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales recibieron reporte de la Red de Emergencias 171, indicándoles que se trasladaran a la carrera 14 con calle 12 donde un ciudadano se encontraba agrediendo a unas ciudadanas, de inmediato se trasladaron al sitio una vez allí una ciudadana que se identificó como Mayerlin García, les informó que un ciudadano de nombre Querubín Márquez le había agredido a su hija de nombre HILDEMAR ALEJANDRA MARQUEZ CACERES y su amiga de nombre GABRIELA MADELEY GRIMALDO GARCIA, dicho ciudadano portaba un cuchillo, con el cual le había causado daños al vehículo Ford Sierra de color negro OPlacas XBM699 propiedad de la ciudadana GABRIELA MADELEY GRIMALDO raspado de la pintura en la puerta delantera del copiloto y retrovisor del mismo lado y el spoiler trasero presenta una abertura, seguidamente procedieron a verificar en los alrededores del lugar, donde en la carrera 12 de la avenida Carabobo, visualizaron a un ciudadano a quien procedieron a intervenir policialmente indicándole sobre sus sospechas relacionadas con la tenencia de objetos prohibidos solicitándole su exhibición, encontrándole en la pretina lado derecho del pantalón un (1) arma blanca tipo cuchillo de color plateado marca CONCORD STAINLESS KNIFE JAPAN, con signos de oxidación, el cual tiene doblada la punta.-

Consta en autos al folio cuatro (4), Denuncia de fecha 26-07-2011 interpuesta por la ciudadana GRIMALDO GARCIA GABRIELA MADELEY por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente: mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente: Aproximadamente a eso de las 9:30 de la mañana del día de hoy me encontraba en la parte de afuera de mi casa montada en mi carro con mi amiga Hildemar Márquez cuando llegó el señor Querubín Márquez de una manera agresiva y amenazadora donde nos decía perra, zorra y maldita bajense del carro y nos amenazó con un cuchillo que nos iba a matar donde mi amiga se lanzó para la parte de atrás del vehículo y este señor siguió agrediendo y dañando mi vehículo con el cuchillo dañando la puerta derecha y la goma de alrededor del vidrio de la puerta derecha, yo salí corriendo para mi casa para pedir ayuda ya que mi amiga se encontraba en mi vehículo y el señor Márquez la quería agarrar ya que este señor es el padre de mi amiga y le decía que saliera y la amenazaba con el cuchillo, cuando salí de mi casa ya no se encontraba, después me trasladé a la casilla que se encuentra donde queda la Cruz Roja y les informé a los policías lo que había sucedido donde me dijeron que me trasladara hasta el Comando de la Policía a formular la denuncia, pero ya mi mamá y mi tía habían llamado al 171 porque yo les informé lo que había sucedido cuando venía para el Comando, mi mamá me llama y me dice que ya lo habían agarrado que me viniera para formular la denuncia, no es la primera vez que esto sucede ya han ocurrido en varias ocasiones ya que donde quiera que nos ven este señor trata de agredirnos con lo que tenga en la mano, es una persona agresiva. Es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GABRIELA GRIMALDO GARCIA Y HILDEMAR ALEJANDRA MARQUEZ; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor QUERUBIN MARQUEZ BECERRA, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La victima GABRIELA GRIMALDO GARCIA manifestó lo siguiente “doctora estoy de acuerdo con la suspensión, siempre y cuando el no se meta conmigo ni conmigo, es todo”
La victima HILDEMAR ALEJANDRA MARQUEZ manifestó lo siguiente “doctora estoy de acuerdo con la suspensión, siempre y cuando el no se meta conmigo ni conmigo, es todo”


La Defensa, Abogada Belkis Xiomara Labrador, Defensora Pública Penal Especializada Segunda Suplente, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor QUERUBIN MARQUEZ BECERRA, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GABRIELA GRIMALDO GARCIA Y HILDEMAR ALEJANDRA MARQUEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Experto: 1.1.- Declaración del Experto Vivas T. José D. adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT- 3340 de fecha 3 de agosto de 2011.

2.- Testimoniales: 2.1.- Declaración de los Funcionarios Cabo Primero (Placa 008) ROJAS CHIA y Distinguido (Placa 3217)Bautista Daniel, adscritos a la Policía del estado Táchira. 2.2.- Declaración de la ciudadana Gabriela Madeley Grimaldo García (víctima) 2.3.- Declaración de la ciudadana Hildemar Alejandra Márquez Cáceres (víctima), 2.4.- Declaración del Funcionario Detective Miguel Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

3.- Documentales: 3.1.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT- 3340 de fecha 3 de agosto de 2011.suscrita por el Experto Vivas T. José D. adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a Un arma Blanca de las comúnmente denominada Cuchillo.-

Evidencia: 1.- Un arma blanca, de las comúnmente denominada Cuchillo.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GABRIELA GRIMALDO GARCIA Y HILDEMAR ALEJANDRA MARQUEZ, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor QUERUBIN MARQUEZ BECERRA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado QUERUBIN MARQUEZ BECERRA, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GABRIELA GRIMALDO GARCIA Y HILDEMAR ALEJANDRA MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.-Someterse al Proceso, 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio; 5-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 14-02-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado QUERUBIN MARQUEZ BECERRA, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GABRIELA GRIMALDO GARCIA Y HILDEMAR ALEJANDRA MARQUEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado QUERUBIN MARQUEZ BECERRA, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GABRIELA GRIMALDO GARCIA Y HILDEMAR ALEJANDRA MARQUEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado QUERUBIN MARQUEZ BECERRA, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GABRIELA GRIMALDO GARCIA Y HILDEMAR ALEJANDRA MARQUEZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado QUERUBIN MARQUEZ BECERRA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-02-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 18-02-2013 a las (08:30) horas de la mañana. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.





Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este tribunal. Publíquese.- CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-002764