REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 12 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000615
ASUNTO : SP21-S-2012-000615

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
IMPUTADO: CEGARRA HENRY ALFREDO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ

DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.


Al folio cuatro (4) consta Acta Policial de fecha 09-02-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Estación Policial San Juan Bautista, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche del día 09-02-2012, encontrándose los Funcionarios Policiales Policiales por el sector Avenida Ferrero Tamayo, específicamente frente a la Farmacia En Salud, cuando recibieron reporte por la Red de Emergencia Táchira 171 indicándoles que se trasladaran al Sector La Popita carrera 3 casa número 2- 82 ya que en el sitio solicitaban apoyo policial por una presunta violencia doméstica , de inmediato procedieron a trasladarse al lugar, al llegar al sitio se entrevistaron con dos ciudadanas quienes quedaron identificadas como 1.- Dorelys Duarte C.I.V.- 21.000.937, 2.- Ana Yaimar Duarte Paz C.I.V.- 9.233.190, informando la segunda ciudadana antes identificada que su ex concubino quien reside en la misma vivienda la había causado daños materiales al inmueble igualmente agredido físicamente y verbalmente golpeándola en varias partes del cuerpo lográndose visualizar varios hematomas en su rostro y que en varias oportunidades lo había hecho y que su agresor se encontraba en un cuarto de la vivienda accediéndoles el ingreso al inmueble a los Funcionarios, en la parte posterior de una de sus habitaciones se encontraba el ciudadano quien se encontraba acostado en una cama a quien procedieron a llamar para que se levantara y a indicarle sobre la sospecha relacionada con la tenencia de objetos de tenencia prohibida o ilícito comercio no encontrándole evidencia de interés policial, notificándole al ciudadano el motivo de su aprehensión, donde el ciudadano presentaba fuerte aliento etílico negándose a acompañarlos hacia la parte de afuera del inmueble donde se dialogó con el mismo accediendo a la petición de los efectivos policiales, introduciéndolo a la unidad siendo trasladado en compañía de la ciudadana agraviada a la sede del hospital central con la finalidad que le realizaran una valoración médica en donde los galenos de guardia manifestaron que no podían realizarla ya que eso era competencia de un médico forense, seguidamente solicitaron los datos de los médicos de guardia los cuales se negaron a suministrar. Seguidamente se trasladaron los efectivos al área de información donde fui atendido por la Oficial agregado credencial 2435 Ramírez Johana haciendo me entrega de dos (2) hojas de ingreso y la misma tomó nota de la novedad en el libro que allí poseen acto seguido procedieron a trasladarlos a la Policía del estado Táchira, específicamente área de receptoría donde el ciudadano quedó identificado como CEGARRA HENRY ALFREDO.-


Al folio siete (7) consta Denuncia de fecha 09-2-2012 interpuesta por DUAERTE PAZ ANA YAIMAR por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial de Independencia, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex pareja Alfredo Cegarra ya que el día de hoy me encontraba en la casa ayudando a mi cuñada cuando llegó Alfredo y me agarró del cabello y me tiró al piso golpeándome con la mano cerrada por la cara, cuando mi hija llegó del trabajo y me encontró golpeada llamó al 171 por el transcurso de un tiempo, llegó una patrulla donde se le informó a los policías de lo que había sucedido donde se le dio autorización a los policías para que entraran a la casa y se lo llevaran, no es la primera vez que esto sucede ya que anteriormente me ha agredido donde lo he denunciado, los Funcionarios me preguntaron que si quería formular la denuncia y les dije que si. Es todo”.

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor HENRY ALFREDO CEGARRA, , Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 aparte segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DUARTE PAZ ANA YAIMAR.


DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Al folio cuatro (4) consta Acta Policial de fecha 09-02-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Estación Policial San Juan Bautista, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche del día 09-02-2012, encontrándose los Funcionarios Policiales Policiales por el sector Avenida Ferrero Tamayo, específicamente frente a la Farmacia En Salud, cuando recibieron reporte por la Red de Emergencia Táchira 171 indicándoles que se trasladaran al Sector La Popita carrera 3 casa número 2- 82 ya que en el sitio solicitaban apoyo policial por una presunta violencia doméstica , de inmediato procedieron a trasladarse al lugar, al llegar al sitio se entrevistaron con dos ciudadanas quienes quedaron identificadas como 1.- Dorelys Duarte C.I.V.- 21.000.937, 2.- Ana Yaimar Duarte Paz C.I.V.- 9.233.190, informando la segunda ciudadana antes identificada que su ex concubino quien reside en la misma vivienda la había causado daños materiales al inmueble igualmente agredido físicamente y verbalmente golpeándola en varias partes del cuerpo lográndose visualizar varios hematomas en su rostro y que en varias oportunidades lo había hecho y que su agresor se encontraba en un cuarto de la vivienda accediéndoles el ingreso al inmueble a los Funcionarios, en la parte posterior de una de sus habitaciones se encontraba el ciudadano quien se encontraba acostado en una cama a quien procedieron a llamar para que se levantara y a indicarle sobre la sospecha relacionada con la tenencia de objetos de tenencia prohibida o ilícito comercio no encontrándole evidencia de interés policial, notificándole al ciudadano el motivo de su aprehensión, donde el ciudadano presentaba fuerte aliento etílico negándose a acompañarlos hacia la parte de afuera del inmueble donde se dialogó con el mismo accediendo a la petición de los efectivos policiales, introduciéndolo a la unidad siendo trasladado en compañía de la ciudadana agraviada a la sede del hospital central con la finalidad que le realizaran una valoración médica en donde los galenos de guardia manifestaron que no podían realizarla ya que eso era competencia de un médico forense, seguidamente solicitaron los datos de los médicos de guardia los cuales se negaron a suministrar. Seguidamente se trasladaron los efectivos al área de información donde fui atendido por la Oficial agregado credencial 2435 Ramírez Johana haciendo me entrega de dos (2) hojas de ingreso y la misma tomó nota de la novedad en el libro que allí poseen acto seguido procedieron a trasladarlos a la Policía del estado Táchira, específicamente área de receptoría donde el ciudadano quedó identificado como CEGARRA HENRY ALFREDO.-


Al folio siete (7) consta Denuncia de fecha 09-2-2012 interpuesta por DUAERTE PAZ ANA YAIMAR por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial de Independencia, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex pareja Alfredo Cegarra ya que el día de hoy me encontraba en la casa ayudando a mi cuñada cuando llegó Alfredo y me agarró del cabello y me tiró al piso golpeándome con la mano cerrada por la cara, cuando mi hija llegó del trabajo y me encontró golpeada llamó al 171 por el transcurso de un tiempo, llegó una patrulla donde se le informó a los policías de lo que había sucedido donde se le dio autorización a los policías para que entraran a la casa y se lo llevaran, no es la primera vez que esto sucede ya que anteriormente me ha agredido donde lo he denunciado, los Funcionarios me preguntaron que si quería formular la denuncia y les dije que si. Es todo”.

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor HENRY ALFREDO CEGARRA, l, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 aparte segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DUARTE PAZ ANA YAIMAR.



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.-se ordena la salida de manera inmediata de la residencia en común autorizándole solo a llevar sus efectos personales y herramientas de trabajo. 2.-se prohíbe acercarse da la victima en consecuencia no podrá llegar a su lugar de trabajo residencia o estudio 3.-Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia 4.- prohibición de agredir a la victima, todo ello de conformidad con el artículo 87 numeral 3,5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima ANA YAIMAR DUARTE PAZ, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritas, como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 aparte segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA YAIMAR DUARTE PAZ, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios policiales y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: HENRY ALFREDO CEGARRA, , Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 aparte segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-se decreta el arresto por 48 horas en la sede de la comandancia de la policía del estado Táchira. 2- Presentaciones cada treinta días (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) una vez cada cuarenta y cinco (45) días, líbrese oficio 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia psicotrópicas y estupefacientes, 5- someterse al proceso; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Estado Táchira en relación al Arresto Transitorio, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado HENRY ALFREDO CEGARRA, , Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 aparte segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA YAIMAR DUARTE PAZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial, --------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía sexta del Ministerio Público, ---------------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: HENRY ALFREDO CEGARRA, , Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 aparte segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-se decreta el arresto por 48 horas en la sede de la comandancia de la policía del estado Táchira. 2- Presentaciones cada treinta días (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) una vez cada cuarenta y cinco (45) días, líbrese oficio 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia psicotrópicas y estupefacientes, 5- someterse al proceso; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Estado Táchira en relación al Arresto Transitorio.-
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-se ordena la salida de manera inmediata de la residencia en común autorizándole solo a llevar sus efectos personales y herramientas de trabajo. 2.-se prohíbe acercarse da la victima en consecuencia no podrá llegar a su lugar de trabajo residencia o estudio 3.-Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia 4.- prohibición de agredir a la victima, todo ello de conformidad con el artículo 87 numeral 3,5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase a fiscalía las presentes actuaciones una vez vencido el lapso legal.-------------------------------------
QUINTO: se ordena librar oficio al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad N° 3, de este Circuito Judicial Penal a objeto se solucione la situación jurídica del detenido dejándolo a disposición de esa instancia penal, así mismo declarando con lugar lo peticionado por el fiscal del ministerio público se ordena librar oficio al director del hospital central de san Cristóbal a los fines legales pertinentes y a su vez expídanse las copias fotostáticas Certificada de la presente acta al fiscal del ministerio público de igual forma se ordena la practica del examen medico forense del presunto agresor ofíciese lo conducente, líbrese la boleta de traslado respectiva.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Notifíquese a la víctima de las Medidas de Protección impuestas al sujeto agresor.- se acuerda la copia solicitada por la defensora pública por no ser contraria a la ley.
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2012-000615