REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-003038
ASUNTO :SP21-S-2011-003038

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: GERSON ALEXANDER MONCADA DIAZ,
DEFENSORA: Abogada Belkis Xiomara Labrador, Defensora Pública Penal Segunda Suplente Especializada.

VICTIMA: Blanca Flor Cuadros Rincón

FISCAL: Abg. Jesús Alberto Sutherland Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA FLOR CUADROS RINCON.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta en autos al folio tres (3) Acta Policial de fecha 23-08-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia que siendo las 4:30 horas de la tarde, Funcionarios Policiales se encontraban efectuando labores de patrullaje por el sector de La Concordia, cuando recibieron reporte de la Estación Policial La Concordia, mediante el cual indicaron que se trasladaran de forma inmediata a dicha estación Policial, ya que en el lugar se encontraba una ciudadana denunciando una situación de violencia contra su persona y requería el apoyo policial, al dirigirse al sitio allí se encontraba una ciudadana quien se identificó como BLANCA FLOR CUADROS RINCON, quien les manifestó que momentos antes fue objetote agresión física y psicológica por parte de su novio de nombre JERSON ALEXANDER MONCADA DIAZ ya que la misma llegó al local donde labora el ciudadano como peluquero y el mismo está ubicado dentro de las instalaciones del mercado Pequeños Comerciantes, una vez allí cuando ésta le realizó el reclamo, el ciudadano se tornó violento, y la tomó fuerte de los brazos la obligó a sentarse en una silla y no la dejaba parar para irse, asi mismo manifestó la agraviada, que el agresor la insultó, ofendiéndola con palabras obscenas y al intentar esta retirarse en vista a las agresiones, nuevamente fue objeto de agresión por el ciudadano, posteriormente logró salir del lugar y se trasladó a la sede policial a formular la denuncia de lo sucedido, por lo expuesto por la víctima los Funcionarios se dirigieron en compañía de la misma hasta el local comercial en busca del agresor y al llegar al local signado con el número L- 14, la agraviada les señaló a un ciudadano quien estaba en el local, como la persona que le ocasionó las lesiones y a quien iba a denunciar, por el señalamiento en su contra, procedieron a intervenir policialmente al ciudadano, en ese momento el mismo se negó a colaborar con la comisión y posteriormente luego de dialogar con el mismo accedió a acompañarlos, quien quedó detenido y fue identificado como MONCADA DIAZ GERSON ALEXANDER.-


Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia de fecha 23-08-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana CUADROS RINCON BLANCA FLOR quien manifestó: “Siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde del día de hoy salí de mi trabajo y me fui para la peluquería donde trabaja mi novio Moncada Gerson al lado de Pollos Mérida, para decirle que no fuera para mi trabajo porque a la hora del almuerzo mis jefes me regañaron el fue sólo para decirme que porque no lo atendía por eso que fue que me acerqué donde el trabaja en la parte de afuera cuando el se puso de una manera agresiva y me agarró fuerte de los brazos y me metió para dentro de la peluquería y me sentó en una de las sillas y no me dejaba levantarme me decía que yo tenía que hacer lo que el decía porque yo era la mujer de él, después me dijo que fuera con el para el hotel yo le dije que no porque tenía que darle la comida al niño y el me dijo que en la casa se la daban, después me levanté para irme y me agarró de nuevo de las manos fue cuando traté de aruñarle la mano para que me dejara, me soltó y salí, cuando trató de agarrarme lo que me agarró fue el bolso, cuando salí de la peluquería me empezó a insultar verbalmente que era una puta, zorra, que yo no quería estar con el porque tenía otra persona después me fui para la casa a buscar plata después agarré un taxi para llegar a la policía donde les dije lo que había sucedido donde fui con los policías hasta el trabajo de mi novio donde el puso resistencia y decía que todo era mentira cuando vió que venían mas policías el dijo que si los acompañaba, nos trasladamos hasta el Comando para que formulara la denuncia, es todo”.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA FLOR CUADROS RINCON, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor GERSON ALEXANDER MONCADA DIAZ, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.


La víctima CUADROS RINCON BLANCA FLOR manifestó: “doctora estoy de acuerdo con la suspensión, siempre y cuando el no se meta conmigo ni con mi hijo, es todo”


La Defensa, Abogada Belkis Xiomara Labrador, Defensora Pública Penal Segunda Suplente Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor GERSON ALEXANDR MONCADA DIAZ, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA FLOR CUADROS RINCON, , así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Experto: 1.1.- Declaración del experto Médico Forense Dr. Jesús Rivero, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-4976 de fecha 24 de agosto de 2011 practicado a la ciudadana Blanca Flor Cuadros.

2.- Testimoniales: 2.1.- Declaración de los Funcionarios Oficial (Placa 980) Freddy Colmenares, Oficial (Placa 4249) Lelis González. 2.2.- Declaración de la ciudadana BLANCA FLOR CUADROS.

3.- Documentales: 3.1.- Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-4976, de fecha 24 de agosto de 2011, suscrito por el Médico Forense Dr. Jesús Rivero, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA FLOR CUADROS RINCON, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor GERSON ALEXANDR MONCADA DIAZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado GERSON ALEXANDR MONCADA DIAZ, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA FLOR CUADROS RINCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-02-2013 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado JERSON ALEXANDR MONCADA DIAZ, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA FLOR CUADROS RINCON, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JERSON ALEXANDR MONCADA DIAZ, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA FLOR CUADROS RINCON, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JERSON ALEXANDR MONCADA DIAZ, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA FLOR CUADROS RINCON; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JERSON ALEXANDR MONCADA DIAZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-02-2013 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 11-02-2013 a las (09:00) horas de la mañana. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este tribunal. Publíquese.- CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-003038