REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-001864
ASUNTO :SP21-S-2011-001864

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: EDUAR ALEXANDER ACUÑA ROJAS,
DEFENSORA: Abogada BELKIS XIOMARA LABRADOR, Defensora Pública Penal Suplente Segunda Especializada

VICTIMA: E.Y.P.C. (adolescente)

REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: SONIA CARRILLO DE CARRILLO

FISCALA: Abg. Ana Yngrid Chacón Morales Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de E.Y.P.C

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia rendida por E.Y.P.C. (ADOLESCENTE), de fecha 10-05-2011, por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: El día de hoy como a las 9:00 horas de la noche aproximadamente me encontraba al frente de la casa donde vivo acompañada con una amiga de nombre Wualdi y salió una muchacha de nombre Erika Andreina salió de la casa de ella y empezó a decirme palabras obscenas (hay que comprarle un rollo de papel a la niña para que se limpie el culo a la alborotada) y luego ella se metió para la casa y salió mi mamá y le dijo que porque se estaba metiendo conmigo y luego la muchacha Erika me metió una cachetada y se iba a meter de nuevo a la casa y yo la agarré por el pelo y ella también estando las dos agarradas del pelo, se metió el marido de ella, el se llama Eduard Chaparro y la apartó a ella y a mi me metió, me pegó dos golpes en la espalda y ella se aprovechó en ese momento y me agarra y me dio unos rasguños por la cara y el pecho y el cuello y el luego sacó un cuchillo y amenazó a mi hermana y luego nos separamos y estaban discutiendo y yo me vine con mi mamá a colocar la denuncia”.-


Riela al folio cinco (5) Acta de Investigación Penal, de fecha 11-05-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 15:00 horas de la madrugada, se presentó la ciudadana Sonia Carrillo de Carrillo acompañada de su hija adolescente E.Y.P.C. con la finalidad de formular denuncia en contra del ciudadano Eduar Acuña y su esposa Erika Andreína por maltratos y violencia física, salió una comisión y específicamente en las adyacencias del Terminal de Pasajeros de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, donde las ciudadanas denunciantes antes mencionadas identificaron a este ciudadano , logrando la detención preventiva de un ciudadano identificado como Eduar Alexander Acuña Rojas, quedando detenido.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor EDUAR ALEXANDER ACUÑA ROJAS, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La víctima E.Y.P.C manifestó: “No tengo ningún problema con el, y no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.-

La Defensa, Abogada BELKIS XIOMARA LABRADOR, Defensora Pública Penal Suplente Segunda Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente la Fiscala del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor EDUAR ALEXANDER ACUÑA ROJAS,. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de E.Y.P.C, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Expertos: 1.1.- Declaración en calidad de Experto de la Médico Forense Dra. Zolange García adscrita a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien practicó el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-415 de fecha 20-05-2011.-

2.- Testificales: 2.1.- Declaración de los Funcionarios Jesús Gómez Jímenez, Deysi Gómez Cáceres, Neomar García Bello Y Mervin Castillo Matos, adscritos al Comando Regional Número Uno Destacamento 13 de la Guardia Nacional Bolivariana. 2.2.- Declaración en calidad de victima de la adolescente E.Y.P.C. 2.3.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana Sonia Carrillo de Carrillo.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de E.Y.P.C, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor EDUAR ALEXANDER ACUÑA ROJAS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado EDUAR ALEXANDER ACUÑA ROJAS,. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de E.Y.P.C, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, una vez cada 03 meses, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 6-llevar dos mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al ancianato de la fria; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-02-2013 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público en contra del acusado EDUAR ALEXANDER ACUÑA ROJAS,. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de E.Y.P.C, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado EDUAR ALEXANDER ACUÑA ROJAS, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de E.Y.P.C, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado EDUAR ALEXANDER ACUÑA ROJAS,. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de E.Y.P.C; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado EDUAR ALEXANDER ACUÑA ROJAS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, una vez cada 03 meses, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 6-llevar dos mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al ancianato de la fria; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-02-2013 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 11-02-2013 a las (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este tribunal. Publíquese.- CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-001864