REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2010-003165
ASUNTO :SP21-S-2010-003165

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: JULIO ALBERTO MAZA,

DEFENSOR: Abogado Eladio Rosales Mora, Defensor Privado

VICTIMA: Olga del Carmen García Ceballos

FISCALA: Abg. Yancy Sayago Villamizar Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de OLGA DEL CARMEN GARCIA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial de fecha 12-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana,
en la que se deja constancia que se presentó en el Comando el día 12 de diciembre de 2010 la ciudadana Olga del Carmen García Ceballos quien formuló denuncia en contra de un ciudadano que es Policía, quien se encontraba diagonal a su casa de habitación, Urbanización La Floresta, Calle A, casa A-5, La Grita, Municipio Jaúregui, con el equipo de sonido de un vehículo tipo Aveo a alto volumen, así mismo que el mencionado ciudadano había agredido verbalmente en contra de su persona, conformándose comisión militar con destino a la dirección antes indicada con la finalidad de verificar dicha información, logrando visualizar un vehículo que se encontraba con sonido a alto nivel frente a la casa N° A – 21 de la precitada urbanización, se procedió a intervenirlo, tratándose de un vehículo marcha Chevrolet, Modelo Aveo, Color gris, Placas MEM – 58C, propiedad de un ciudadano quien quedó identificado como JULIO ALBERTO MAZA quien quedó posteriormente detenido.-

Al folio uno (1) de autos corre denuncia interpuesta en fecha 12 de diciembre de 2010 por la ciudadana GARCIA DEL CARMEN OLGA DEL CARMEN por ante la la Guardia Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Desde las 9 de la mañana del día de hoy, había un Vehículo marca Chevrolet Aveo estacionado diagonal a mi casa, en la Urbanización La Floresta, con un equipo de sonido en el vehículo a altisimo volumen, a la máxima potencia que ese equipo pueda tener, eran las 8 de la noche y el equipo se mantenía en las mismas condiciones, me encontraba al frente de mi casa limpiando mi vehículo en compañía de un amigo, cuando de repente el ciudadano que estoy denunciando que conozco solamente de vista, se acercó al sitio donde estábamos limpiando el carro, llegó corriendo prácticamente, casi me tumba a contestar una llamada, en vista del atropello que casi me carga en la carrera que llevaba yo le digo, …”usted porque no contesta esa llamada donde tiene su relajo”… a lo que el hombre me contesta : ..” yo contesto mi llamada donde a mi se me de la gran puta gana… la calle es libre vieja hijueputa”… y estaba parado justo donde nosotros estábamos limpiando el carro en frente de mi casa, claro el contestó la llamada en frente de mi casa obviamente porque con el escándalo que tenía no escuchaba quien llamaba, me siento vejada por ese ciudadano en mi condición de mujer, ya que lo único que pude contestarle ante tanta grosería, fue …” por favor respete, no sea grosero” … a lo cual contestó de manera amenazante, asi como si me quisiera pegar con las manos en ademán de guapo: …”si soy grosero cual es el problema, la calle es libre “… me dijo de nuevo, pero no estando en la calle sino en el garage en la puerta de mi casa, por lo que pido al ciudadano fiscal, por medio de esta declaración, este ciudadano reciba un escarmiento, primero por no respetar una dama, una persona mayor, tengo 50 años de edad, no estoy acostumbrada a este tipo de trato, jamás nadie lo ha hecho conmigo, tengo testigo que pueden dar fe del insulto de este ciudadano y segundo por la contaminación sónica con el equipo de sonido que mantiene prácticamente todos los días, a diferentes horas, incluso en las noches especialmente los fines de semana, con música perjudicial para las personas por su contenido obsceno, en vista de tal situación me vi en la obligación de presentarme al Comando de la Guardia a presentar una denuncia por lo que me había sucedido, siendo atendida por el Teniente Vivas Pérez, muy amablemente, el cual de inmediato prácticamente, después de narrarle lo ocurrido, actuó con su equipo de trabajo y se dirigió al lugar de los hechos, donde ellos llegaron infraganti vieron los hechos con sus propios ojos y oídos. Eso es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de OLGA DEL CARMEN GARCIA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JULIO ALBERTO MAZA, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogado Eladio Rosales Mora, Defensor Privado quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente la Fiscala del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JULIO ALBERTO MAZA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de OLGA DEL CARMEN GARCIA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testificales: 1.1.- Declaraciones que rendirán los Funcionarios 1TTE ENOC VIVAS PEREZ, S/AMATEO GARCIA CAMACHO y SM/ 1 ALEXIS JAIMES adscritos al Puesto deLa Grita de la Primera Compañía, Segundo Pelotón del Destacamento N°13 de la Guardia Nacional Bolivariana en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira.- 1.2.- Declaración que rendirá la ciudadana Olga del Carmen García Ceballos.-

2.- Documental: 2.1.- Acta Policial de la Guardia Nacional Bolivariana, Puesto de La Grita de la Primera Compañía, Segundo Pelotón del Destacamento N° 13 de la Guardia Nacional Bolivariana, suscrita por los Funcionarios 1TTE ENOC VIVAS PEREZ, S/AMATEO GARCIA CAMACHO y SM/ 1 ALEXIS JAIMES.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de OLGA DEL CARMEN GARCIA, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor JULIO ALBERTO MAZA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JULIO ALBERTO MAZA, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de OLGA DEL CARMEN GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a charlas en el Cpao, una vez cada dos meses, líbrese oficio; 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- prohibición de incurrir en nuevos hechos; 7-obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico de la grita; 8- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 12-02-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima octava del Ministerio Público en contra del acusado JULIO ALBERTO MAZA, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de OLGA DEL CARMEN GARCIA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JULIO ALBERTO MAZA, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de OLGA DEL CARMEN GARCIA, por un lapso de UN AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JULIO ALBERTO MAZA, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de OLGA DEL CARMEN GARCIA; por un lapso de UN AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JULIO ALBERTO MAZA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a charlas en el Cpao, una vez cada dos meses, líbrese oficio; 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- prohibición de incurrir en nuevos hechos; 7-obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico de la grita; 8- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 12-02-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 12-02-2013 a las (10:00) horas de la mañana
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este tribunal. Publíquese.- CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-003165