REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Miércoles ocho (08) de Febrero de 2012
201 y 152
Expediente No. SP01-L-2011-000881 (Recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares)
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.915.
DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Carrera 10 entre Calles 4 y 5, San Cristóbal, Estado Táchira.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 337-2011, de fecha 09 de Mayo de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.

-II-
MEDIDA CAUTELAR

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito contentivo de recurso de nulidad conjuntamente con solicitud amparo cautelar, presentado en fecha 02 de diciembre de 2011, por la abogada YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.915, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, en contra de la Providencia Administrativa N° 337-2011, de fecha 09/05/2011, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO GENERAL CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, por medio de la cual ordenó el pago de multa por infracción a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, en el expediente administrativo de procedimiento sancionatorio signado con el N° 056-2010-06-00424.

En fecha 12 de diciembre de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, asumiendo la competencia excepcional atribuida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia N° 955 del 23/09/2010, admitió el referido recurso de nulidad por considerar que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encontraban presentes ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 de dicha Ley.

En el escrito contentivo del Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, presentado en fecha 02 de diciembre de 2011, la parte recurrente invoca a favor de su representada la violación directa y flagrante de las garantías constitucionales consistentes en el DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA DEFENSA, alegando que “con respecto a la providencia que ordena a su representada el pago de una multa por un monto de NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.9.795,96), es obvio que la suspensión del acto es fundamental para evitar que mi mandante quede obligado a satisfacer dicho pago, sin ningún tipo de justificación. Ello sin tomar en consideración, que una vez declarada la nulidad del acto administrativo recurrido, cabría preguntarse, si el dinero pagado por dicho concepto se encontraría sujeto a repetición; y más aun tratándose de un ente público…lo que le traería consigo perjuicios irreparables desde el punto de vista económico.”

Este Tribunal para pronunciarse sobre el referido recurso de amparo cautelar, procede a examinar su procedencia de acuerdo a la verificación de la presunción grave de violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales fundamentales invocados, previo análisis de las normas constitucionales presuntamente violadas, es decir, de los numerales 1, 2, 4 y 6 del artículo 49 y el artículo 138 de la Constitución Nacional, de los alegatos y fundamentos de la denuncia contenida en el escrito de nulidad, así como de las pruebas acompañadas por la parte solicitante.

En relación a ello, considera este Juzgador que no se encuentran demostrados en el proceso, los supuestos antes mencionados para acordar la referida suspensión cautelar del acto administrativo, pues conforme a la doctrina de la Sala Político Administrativa sostenida en procesos de nulidad contra actos administrativos de naturaleza tributaria, efectivamente existe la posibilidad que el administrado luego de pagar una multa pueda obtener el reintegro de la misma en caso de ser declarado con lugar el recurso de nulidad con los intereses que se hayan podido generar desde la fecha de pago hasta la fecha de declaratoria de nulidad, en consecuencia, al no verificarse de manera concurrente la presunción grave de violación o amenaza de los derechos fundamentales invocados para la procedencia del recurso de amparo cautelar interpuesto, debe negarse tal medida.
-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: NIEGA EL RECURSO DE AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia Administrativa N° 337-2011, de fecha 09/05/2011, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO GENERAL CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, por medio de la cual ordenó el pago de multa por infracción a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes febrero del año 2012, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,

ABG. LINDA FLOR VARGAS

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

EXP. SP01-L-2011-000881