REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 08 DE FEBRERO DE 2012
201 y 152
Expediente N° SP01-L-2011-000095 (Por cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional).
ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
En el día de hoy, miércoles 08 de febrero de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), el Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano MANUEL MONTOYA SALAZAR, identificado con la cédula N° 21.221.626, acompañado de su apoderada judicial abogada MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.059, parte demandante y del apoderado judicial de la sociedad mercantil ALFARERIA DOÑA FLOR C.A. y de la ciudadana FLOR MARÍA GOMEZ DE MENDOZA, abogado JEFFERSON EMILIO CONTRERAS ARELLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.159.706, parte demandada, quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), los cuales serán cancelados en tres (03) pagos por las cantidades de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) el día 10 de abril de 2012, TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) el día 10 de mayo de 2012 y de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), el día 10 de junio de 2012. Comprometiéndose además, la parte demandada al pago del monto de los honorarios del experto en seguridad y salud laboral, ciudadano ANIBAL SUAREZ, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.4.480,00). Propuesta que fue aceptada por el trabajador MANUEL MONTOYA SALAZAR, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenara la remisión del expediente al Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido de la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
Apoderada Judicial de la parte demandante Apoderado Judicial de la demandada
Trabajador La Secretaria
JLCG/lfvz
|