REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 29 DE FEBRERO DE 2012
201 y 153
EXPEDIENTE No. SP01-L-2011-000582
-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: JOSÉ ASDRÚBAL GUTIÉRREZ GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-3.063.996.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V- 11.320.212 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.369.
DOMICILIO PROCESAL Centro comercial El Tama, Perineos parte baja, Ministerio del Trabajo, Procuraduría de trabajadores, San Cristóbal, Estado Táchira-
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL ORTOPÉDICA NOYMAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 27 Tomo 4-A de fecha 09 de Diciembre de 2006
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 9 entre calles 13 y 14 No. 13-21, San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 08 de Agosto de 2011, por la Abogada ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ AZUAJE, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ASDRÚBAL GUTIÉRREZ GUTIERREZ, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 09 de Agosto de 2011, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL ORTOPÉDICA NOYMAR C.A., para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 14 de Octubre de 2011 y finalizo el día 01 de Noviembre de 2011, declarándose la presunción de admisión de hechos relativa por incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, lo que obligó a la Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitir el expediente en fecha 24 de Octubre de 2011, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 25 de Octubre de 2011, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA
Alega el demandante en su escrito de demanda:
• Que comenzó a prestar sus servicios en fecha 01 de Mayo de 2010, como costurero, para la Sociedad Mercantil ORTOPÉDICA NOYMAR, C.A., cumpliendo un horario de trabajo de 8:00 de la mañana a las 9:00 de la noche, devengando como salario semanal la cantidad de Bs. 1.000,00;
• Que en fecha 22 de Diciembre de 2010, renunció con un tiempo de servicio de 07 meses y 21 días;
• Que ante tal situación en fecha 10 de Enero de 2011, acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a solicitar el pago de sus derechos laborales, sin lograr llegar a un acuerdo, por lo que se vio en la necesidad de demandar la sociedad mercantil ORTOPÉDICA NOYMAR, C.A., para que convenga en pagarles la cantidad total de Bs.9.987, 14., por cobro de prestaciones sociales.

La parte demandada incompareció a la prolongación audiencia preliminar y no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra; adicionalmente a ello, no compareció a la celebración de la audiencia de juicio oral y pública.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

1) Documentales:
• Solicitud de reclamo No. 00062 de fecha 10 de Enero de 2011, suscrita por el ciudadano JOSÉ ASDRÚBAL GUTIÉRREZ GUTIERREZ, ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta al folio 26. Por tratarse de un documento público administrativo emanado de la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio como tal.
• Constancia de Trabajo de fecha 23 de Marzo de 2007, a nombre del ciudadano JOSÉ ASDRÚBAL GUTIÉRREZ GUTIERREZ, corre inserta al folio 27. Al no haber sido desconocida el contenido de dicha documental por la parte demandada, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la demostración de la prestación de servicios y por ende la existencia de la relación de trabajo.
• Actas levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira de fechas 10/03/2011 y 04/02/2011, corren insertas a los folios 28 al 30 ambos inclusive. Por tratarse de un documento público administrativo emanado de la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio como tal.

2) Testimoniales: De los ciudadanos JEAN CARLOS GUERRERO ORTIZ, ORFELINA ALVIAREZ PORRAS, EVELIA ESPERANZA RIVAS Y FREDY ALEXANDER CÁRDENAS ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V- 15.502.468, V- 2.552.107, V-9.236.936 y V- 23.151.173 respectivamente.

Para la fecha y hora de la audiencia de juicio, compareció el ciudadano JEAN CARLOS GUERRERO ORTIZ, quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que conoce al ciudadano JOSÉ ASDRÚBAL GUTIÉRREZ GUTIERREZ, pues, trabajaron juntos como costureros en la sociedad mercantil ORTOPÉDICA NOYMAR C.A.; b) que conoce que el ciudadano JOSÉ ASDRÚBAL GUTIÉRREZ GUTIERREZ, laboró por el periodo comprendido entre Marzo a Diciembre de 2010.

3) Exhibición de Documentos: A la SOCIEDAD MERCANTIL ORTOPÉDICA NOYMAR C.A., a los fines que exhiba los originales de los siguientes documentales:
• Original Constancia de Trabajo de fecha 23 de Marzo de 2007, a nombre del ciudadano JOSÉ ASDRÚBAL GUTIÉRREZ GUTIERREZ.

Para la fecha y hora de celebración de la audiencia de juicio oral y pública no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno motivo por el cual no se exhibió dicha documental, sin embargo, la misma ya fue valorada por este Juzgador por cuanto la agregó la parte demandante en original y corre inserta en el folio 27 del presente expediente.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Informes:
2.1 A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Sobre la veracidad o existencia de expediente administrativo N° 056-2011-03-00062, nomenclatura llevada por ese órgano, de ser positivo remita copias certificadas del referido expediente.
• Identifique quien en es el reclamante o solicitante, fecha de interposición del reclamo.
• Fecha de notificación al empleador del reclamo y contenido textual de los alegatos del empleador o parte patronal Sociedad Mercantil ORTOPÉDICA NOYMAR C.A.

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo no se había recibido aún respuesta de la Inspectoría del Trabajo, sin embargo, en criterio de este Juzgador puede prescindirse de la misma, por cuanto en nada contribuye a la resolución de la presente controversia.

DECLARACION DE PARTE:

Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, comparecieron por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, el demandante ciudadano JOSÉ ASDRÚBAL GUTIÉRREZ GUTIERREZ, a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestaron lo siguiente: a) que laboró desde el mes de Mayo de 2010 y se retiro el 22/12/2010, siendo contratado por el ciudadano MARCEL USECHE propietario de la sociedad mercantil ORTOPÉDICA NOYMAR C.A.; b) que se desempeñó como cortador y costurero; c) que no le fueron canceladas sus prestaciones sociales.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 135 establece que “Si el demandado no diere contestación de la demanda en la oportunidad señalada, se tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante”. En el presente proceso, la demandada ORTOPEDICA NOYMAR C.A., no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra en la oportunidad procesal establecida para ello, por lo que debe entenderse confesa en cuanto a los hechos alegados por la actora en su libelo de demanda, y decidir en base a ella, debiendo entender como admitida por esta última, la prestación de servicios por parte del demandante y por ende la existencia de la relación de trabajo.

En tal sentido, al no haber logrado desvirtuar la demandada durante el debate probatorio, la fecha de ingreso y egreso alegada por el trabajador, los salarios señalados por é en el escrito de demanda, deben calcularse los conceptos reclamados en base a dichos y condenarse al pago de los conceptos reclamados, vale decir, prestación por antigüedad e intereses sobre prestación por antigüedad, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, y Utilidades fraccionadas.

1) Prestación por antigüedad e intereses sobre prestación por antigüedad: Por lo que respecta a este concepto, tomando como base el salario demostrado por ambas partes, arroja la cantidad de Bs.6.821,43., más la cantidad de Bs.154,77., por concepto de intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base a la tasa de interés activa promedio de los seis principales Bancos del país y que fue aplicada a la antigüedad acumulada del trabajador evitando el cálculo de intereses sobre intereses, tal como se evidencia en el siguiente cuadro anexo.

2) Vacaciones y bono vacacional fraccionado: Reclama la trabajadora el pago de las vacaciones y bono vacacional fraccionado por todo el tiempo de duración de la relación de trabajo, correspondía en consecuencia a la demandada demostrar el pago y disfrute por parte del trabajador de dicho período vacacional, al no hacerlo debe entenderse como no disfrutados ni cancelados, en consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 219, 226 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador la cantidad de Bs.1.832,86., tal como se evidencia en cuadro anexo.


Derechos Vacacionales Adeudados
Período Vacacional Días Salario Salario Monto
Del 01/01/2008 al 31/12/2008 15/12*7=8,75 7/12*7=4,08 Bs 142,86 Bs 1.832,86
Total Bs 1.832,86


3) Utilidades: Por lo que respecta a este concepto, reclama la trabajadora el pago de las utilidades fraccionadas durante toda la relación de trabajo, correspondía en consecuencia a la demandada, correspondía a la demandada demostrar el pago de dicho concepto, al no hacerlo conforme a lo establecido en los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden al trabajador la cantidad de Bs.1.250, 00., tal como se evidencia en cuadro anexo.

Derechos Vacacionales Adeudados
Período Vacacional Días Salario Salario Monto
Del 01/01/2008 al 31/12/2008 15/12*7=8,75 7/12*7=4,08 Bs 142,86 Bs 1.832,86
Total Bs 1.832,86

-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSÉ ASDRÚBAL GUTIÉRREZ GUTIERREZ en contra de la sociedad mercantil ORTOPÉDICA NOYMAR C.A., por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO: SE CONDENA a la sociedad mercantil ORTOPÉDICA NOYMAR C.A., a pagar al demandante la cantidad DIEZ MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.10.059, 56).

TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,

a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (22/12/2010) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 19/11/2011, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se ordenarán los intereses y la indexación o corrección monetaria, desde la fecha del decreto de ejecución, de conformidad con el contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 29 días del mes de Febrero de 2012, años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,

ABG. LINDA FLOR VARGAS.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce y treinta de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2011-000582.