REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 24 de Febrero de 2012
201 y 152
Expediente No. SP01-L-2012-000108 (Recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares)
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: SERVICIOS MÚLTIPLES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de Junio de 2004, bajo el N° 75, Tomo 10-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: LUIS EDUARDO MENDOZA PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.275.
DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Urbanización Mérida, Avenida Oriental con esquina de Calle 5, N° 4-44, San Cristóbal, Estado Táchira.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 997-2011, de fecha 18 de Octubre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
-II-
MEDIDA CAUTELAR

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito contentivo de recurso de nulidad conjuntamente con solicitud amparo cautelar, presentado en fecha 07 de Febrero de 2012, por el abogado LUIS EDUARDO MENDOZA PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.275, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la empresa mercantil SERVICIOS MÚLTIPLES C.A., en contra de la Providencia Administrativa N° 997-2011, de fecha 18/10/2011, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO GENERAL CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, por medio de la cual ordenó el reenganche de la ciudadana MAITE CECILE DE SAN CRISTÓBAL DELGADO, en el expediente administrativo de procedimiento de reenganche y pago de salarios dejados de percibir signado con el N° 056-2011-01-00521.

En fecha 15 de Febrero de 2012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, asumiendo la competencia excepcional atribuida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia N° 955 del 23/09/2010, admitió el referido recurso de nulidad por considerar que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encontraban presentes ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 de dicha Ley.

En el escrito contentivo del Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, presentado en fecha 07 de Febrero de 2012, la parte recurrente invoca a favor de su representada la violación directa y flagrante de las garantías constitucionales consistentes en el DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA DEFENSA, alegando que “ve truncada su posibilidad de contratar sus servicios con Organismos Públicos al no poder tramitar de forma satisfactoria la Solvencia Laboral al estar pendiente el respectivo procedimiento de reenganche”

Este Tribunal para pronunciarse sobre el referido recurso de amparo cautelar, procede a examinar su procedencia de acuerdo a la verificación de la presunción grave de violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales fundamentales invocados, previo análisis de las normas constitucionales presuntamente violadas, es decir, de los numerales 1, 2, 4 y 6 del artículo 49 y el artículo 138 de la Constitución Nacional, de los alegatos y fundamentos de la denuncia contenida en el escrito de nulidad, así como de las pruebas acompañadas por la parte solicitante.

En relación a ello, considera este Juzgador que no se encuentran demostrados en el proceso, los supuestos antes mencionados para acordar la referida suspensión cautelar del acto administrativo, pues el alegato del impedimento de obtener la solvencia laboral como requisito para la contratación de servicios con organismos públicos no fue demostrado suficientemente por la parte recurrente, es decir, no se demostró que la empresa requiérese con urgencia tal solvencia para la celebración de contratos sobre la prestación de sus servicios para entes públicos, en consecuencia, al no verificarse de manera concurrente la presunción grave de violación o amenaza de los derechos fundamentales invocados para la procedencia del recurso de amparo cautelar interpuesto, debe negarse tal medida.
-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: NIEGA LA MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia Administrativa N° 997-2011, de fecha 18/10/2011, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO GENERAL CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, por medio de la cual ordenó el reenganche y pago de salarios dejados de percibir de la ciudadana MAITE CECILE DE SAN CRISTÓBAL DELGADO.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro días del mes febrero del año 2012, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,
ABG. LINDA FLOR VARGAS
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2012-000108