REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSICÍON DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 22 de Febrero de 2012
201º y 152º
EXPEDIENTE: SP01-L-2010-001023.
Visto el contenido del escrito de fecha 17/02/2012, suscrito por el ciudadano DANIEL ELIUT PEREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicita Aclaratoria de la sentencia publicada el día 17 de Febrero de 2012, este Tribunal una vez precisado que dicha solicitud fue interpuesta dentro del lapso procesal establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 48 del 15 de marzo de 2000, admite la misma y apegado al contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (aplicable por analogía al proceso laboral de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) que permite por esta vía “aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia”, constata lo siguiente:
1.- Ciertamente tal como lo señaló el apoderado judicial de la parte demandante, la decisión presenta una condenatoria al pago de derechos vacaciones por un monto que no se corresponde con la sumatoria de cada uno de los períodos vacacionales condenados, como consecuencia de un error matemático en la sumatoria de dichos conceptos, en tal sentido, se pudo constatar que en el cuadro de vacaciones y bono vacacional inserto en los folios 232 y 236 de la II pieza del presente expediente, aún cuando se reflejan en un cuadro de cálculo, tanto las cantidades condenadas en una columna denominada “monto”; dicha operación matemática no fue realizada correctamente y en consecuencia, la cantidad resultante de dicha suma arrojó erróneamente en relación a las vacaciones y bono vacacional la cantidad de Bs.6.295,24.., siendo lo correcto, la cantidad de Bs.57.627, 76., tal como se puede observar seguidamente.
Derechos Vacacionales Adeudados
Período Vacacional Días (SI) Dias (BV) Salario Monto Pagos Monto
Del 15/01/2001 al 15/01/2002 15 7 Bs 233,33 Bs 5.133,26 Bs - Bs 5.133,26
Del 15/01/2002 al 15/01/2003 16 8 Bs 233,33 Bs 5.599,92 Bs - Bs 5.599,92
Del 15/01/2003 al 15/01/2004 17 9 Bs 233,33 Bs 6.066,58 Bs - Bs 6.066,58
Del 15/01/2004 al 15/01/2005 18 10 Bs 233,33 Bs 6.533,24 Bs - Bs 6.533,24
Del 15/01/2005 al 15/01/2006 19 11 Bs 233,33 Bs 6.999,90 Bs - Bs 6.999,90
Del 15/01/2006 al 15/01/2007 20 12 Bs 233,33 Bs 7.466,56 Bs - Bs 7.466,56
Del 15/01/2007 al 15/01/2008 21 13 Bs 233,33 Bs 7.933,22 Bs 2.800,04 Bs 5.133,18
Del 15/01/2008 al 15/01/2009 22 14 Bs 233,33 Bs 8.399,88 Bs - Bs 8.399,88
Del 15/01/2009 al 31/10/2009 22/12*9=16,49 14/12*9=10,49 Bs 233,33 Bs 6.295,24 Bs - Bs 6.295,24
Total Bs 57.627,76
2.- Igualmente, se pudo constatar que en el cuadro de utilidades inserto en el folio 236 de la II pieza del presente expediente, aún cuando se reflejan en un cuadro de cálculo, tanto las cantidades condenadas por los períodos reclamados, dicha operación matemática no fue realizada correctamente, pues, el error se evidenció en la multiplicación de los días por el salario y en consecuencia arrojó erróneamente la cantidad de Bs.9.333, 20., siendo lo correcto, la cantidad de Bs.7.416, 63., tal como se puede observar seguidamente.
Utilidades vencidas y fraccionadas
Período Días Salario Días x Salario Pagos
Al 31/12/2001 15 Bs 100,00 Bs 1.500,00 Bs -
Al 31/12/2003 15 Bs 100,00 Bs 1.500,00 Bs -
Al 31/12/2004 15 Bs 100,00 Bs 1.500,00 Bs -
Al 31/10/2009 15/12*10=12,5 Bs 233,33 Bs 2.916,63 Bs -
Total Bs 7.416,63
3.- Finalmente, luego de realizadas las correspondientes correcciones en los cálculos numéricos que aparecen de manifiesto en la sentencia, se evidencia que los mismos inciden en el monto de la condenatoria y de la solidaridad declarada por este Juzgador, en tal sentido, el monto total de la condenatoria arrojó erróneamente la cantidad de Bs.115.907,40, siendo lo correcto, la cantidad de Bs.165.323, 35, correspondiente a la sumatoria de los siguientes conceptos: 1) prestación por antigüedad: Bs.114.278,96; 2) Vacaciones y bono vacacional cumplidos y fraccionados: Bs.57.627,76; 3) Utilidades: Bs.7.416,62., debiendo deducirse del monto condenado a pagar la cantidad de Bs.14.000,00., correspondiente a la deuda reconocida por el trabajador.
Luego de realizada la presente aclaratoria, el dispositivo del fallo se mantiene inalterado, es decir, la naturaleza de la decisión fue PARCIALMENTE CON LUGAR y sigue siéndolo luego de la realización de la presente Aclaratoria, sin embargo, el monto condenado a pagar en fecha 17 de Febrero de 2012, fue consecuencia de un error involuntario en la operación matemática realizada para la sumatoria de los conceptos condenados, en tal sentido, el monto condenado a pagar a las empresas NYC CONSTRUCCIONES C.A. CONSTRUCCIONES y solidariamente al CONSORCIO AGUA LINDA integrado por las sociedades mercantiles NYC CONSTRUCCIONES C.A., CONSTRUCTORA LUPASA S.A., CONSTRUCTORA FERES Y CONSTRUCTORA VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES C.A., (VHICOA) al demandante es la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.165.323,65), de los cuales CONSORCIO AGUA LINDA será solidariamente responsable hasta por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.66.965,68).
Entiéndase la presente aclaratoria como parte integrante de la decisión definitiva dictada por este Tribunal en el presente proceso.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,
ABG. Linda Flor Vargas.
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