REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 201° y 152°

ASUNTO Nº SP01-L-2011-000877

PARTE DEMANDANTE: THAYRI KATERINE HERNANDEZ PEREZ, identificada con la cédula Nros. V-19.353.914

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HERLANY RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.104.685.

PARTE DEMANDADA: DIXON RAMON OCHOA RIVERA, identificado con la cédula Nro. V- 11.108.342.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, 14 de febrero de 2012, a las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar, se hizo presente por la parte actora, la apoderada judicial, abogada HERLANY RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.104.685, quien promovió escrito de pruebas en 2 folios y 1 anexo. Se deja constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandada por sí ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 15 de octubre de 2010;
Fecha de egreso del trabajador: 21 de mayo de 2011;
duración de la relación laboral: 7 meses

PRIMERO: Por Antigüedad: según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Del 15/10/10 al 21/05/2011
45 días x Bs.53.06 = Bs. 2387,50

SEGUNDO: Vacaciones:
Del 15/10/10 al 21/05/2011:
8,75 días x 50, = Bs. 437,50

TERCERO: Bono Vacacional
Del 15/10/10 al 21/05/2011
4 días x 50,oo = Bs.200,oo



CUARTO: Utilidades:
Del 15/10/10 al 21/05/2011:
8,75 días x Bs.50,00 = Bs.437,05


Total. = 3.462,oo

Estas cantidades ascienden al monto total de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.3.462,00).
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 151° de la Independencia y 200° de la Federación.


La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.




La Parte Actora,



El Secretario,