REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES


Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron


Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada Liliana Zambrano Ramírez, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra la decisión dictada en fecha 12 de diciembre de 2011, por el abogado José Antonio Pardo Sánchez, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, declaró con lugar el pedimento de la defensa, dejando sin efecto la detención preventiva impuesta al adolescente J.A.L.R (identidad omitida por disposición legal); acordando imponer medida cautelar sustitutiva, conforme al artículo 582, literales “b”, “c”, “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de robo agravado y resistencia a la autoridad.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 10 de febrero de 2012 y se designó ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, pasa a analizar lo siguiente:

Primero: El único punto de impugnación que ejerce la Fiscal del Ministerio Público se refiere a la decisión dictada por el Juez de Juicio de la Sección Penal del Adolescente, que dejó sin efecto la detención preventiva impuesta al adolescente J.A.L.R (identidad omitida por disposición legal); acordando imponer medida cautelar sustitutiva, conforme al artículo 582, literales “b”, “c”, “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de robo agravado y resistencia a la autoridad.

Segundo: El artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“(Omissis)

Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:

a) No admitan la querella.
b) Desestimen totalmente la acusación.
c) Autoricen la prisión preventiva.
d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación.
e)Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta.” (Resaltado de la Corte Superior).


La norma antes transcrita se refiere a los supuestos por los cuales se puede ejercer el recurso de apelación, siendo que, en el caso que nos ocupa, el punto impugnado por la abogada Liliana Zambrano Ramírez, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se encuentra referido tal y como se indicó ut supra, al hecho que el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, dejó sin efecto la detención preventiva impuesta al adolescente J.A.L.R (identidad omitida por disposición legal); acordando imponer medida cautelar sustitutiva, conforme al artículo 582, literales “b”, “c”, “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual no se encuentra establecido en dicha norma, como motivo de apelación.

Tercero: Asimismo, se hace necesario dejar establecido que el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala:

“(Omissis)
Trámite, Procedencia y Efectos de los recursos. La apelación, la casación y la revisión se interpondrán, tramitarán y resolverán conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal, procederán por los motivos y tendrán los efectos allí previstos.
Para el recurso de casación, se reducirán los plazos a la mitad y si éste no es divisible por dos, al número superior.”

Si bien es cierto, tal disposición establece que los recursos de apelación, casación y revisión, se interpondrán, tramitarán y resolverán conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal, y por los motivos allí previstos, no es menos cierto, que el artículo 608 antes señalado, es tácito al establecer las decisiones que son recurribles en materia de menores.

En el mismo orden de ideas, ha sido criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual acoge esta Alzada, que la actividad recursiva en el contexto del proceso penal es limitada, ya que no todas las decisiones pueden ser sometidas al control de la doble instancia; por consiguiente, en el caso que nos ocupa, la decisión proferida por el Tribunal de juicio de la Sección Penal de Adolescentes, que dejó sin efecto la detención preventiva impuesta al adolescente J.A.L.R (identidad omitida por disposición legal); acordando imponer medida cautelar sustitutiva, conforme al artículo 582, literales “b”, “c”, “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no es recurrible. De allí que el recurso de apelación interpuesto contra tal pronunciamiento, resulte inadmisible, conforme a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECISION

Por los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Único: Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Liliana Zambrano Ramírez, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra la decisión dictada en fecha 12 de diciembre de 2011, por el abogado José Antonio Pardo Sánchez, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, declaró con lugar el pedimento de la defensa, dejando sin efecto la detención preventiva impuesta al adolescente J.A.L.R (identidad omitida por disposición legal); acordando imponer medida cautelar sustitutiva, conforme al artículo 582, literales “b”, “c”, “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de robo agravado y resistencia a la autoridad, de conformidad con el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Los Jueces y la Jueza de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente

LS.
(Fdo)Abogado Marco Antonio Medina Salas
Presidente





(Fdo)Abogado Luis Hernández Contreras (Fdo) Abogada Ladysabel Pérez Ron
Juez Ponente



(Fdo)Abogada María Nélida arias Sánchez
Secretaria

En la misma fecha de cumplió lo ordenado.
(Fdo)Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria


Exp.N° Aa-181/2012/LPR/Neyda.-