REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000623
PARTE ACTORA: AMADEO GELVEZ BAUTISTA y JOSÉ DANIEL JAIMES MÁRQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ARIAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes siete (07) de febrero de dos mil doce, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadanos AMADEO GELVEZ BAUTISTA y JOSÉ DANIEL JAIMES MÁRQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 10.551.184 y 19.057.974 en su orden, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial procuradora del trabajo, abogada MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 79.155, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano JUAN CARLOS ARIAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula no E-81.855.600, con domicilio Kilómetro 2, vereda 7, casa rural sin número cívico, Tonóno, Zorca, Estado Táchira, debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio MARIANA NUÑEZ y RICHARD JAVIER NOCOBE, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 17.876.628 y 14.873.588 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 144.454 y 125.864 en su orden. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a cada uno de los demandantes, a saber de la siguiente forma;
1.- PARA EL CODEMANDANTE AMADEO GELVES BAUTISTA; La cantidad de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS, SON ( Bs. 5.000,00), los cuales serán pagados en dos pagos, el primer pago se realizará el día 07 de febrero de 2012, por la cantidad de Bs. 4.000,00 y el segundo pago se realizará el día 27 de febrero de 2012, por la cantidad de Bs. 1.000,00.
2.- PARA EL CODEMANDANTE JOSÉ DANIEL JAIMES MÁRQUEZ; La cantidad de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS EXACTOS, SON ( Bs. 2.500,00), los cuales serán pagados el día 07 de febrero de 2012.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA
APODERADO PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE
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