REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000858
PARTE ACTORA: JAVIER ORLANDO HIGUERA CABALLERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHAR HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y VENTAS C.A y EMISORA ECOS DEL TORBES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABELARDO RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves dos de enero de dos mil doce, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano JAVIER ORLANDO HIGUERA CABALLERO, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.418.192, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial abogado procurador del trabajo RICHARD HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio ABELARDO RAMÍREZ, inscrito en el bajo el inpreabogado bajo el No 74.441, actuando en éste acto con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedades mercantiles “SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y VENTAS, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 63, Tomo 7-A, de fecha 20/04/2001, representada por la ciudadana MARÍA DESIREE GONZALEZ ZERPA, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.024.443, y EMISORA ECOS DEL TORBES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 34, Tomo 4-A, de fecha 28/02/2008, representada por la ciudadana MARÍA DESIREE GONZALEZ ZERPA, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.024.443, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES OCHO MIL DPSCIENTOS, SON ( Bs. 8.200,00), los cuales serán pagados en dos pagos, el primer pago se realizará el día 29 de febrero de 2012, por la cantidad de Bs. 4.100,00 y el segundo pago se realizará el día 30 de marzo de 2012, por la cantidad de Bs. 4.100,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACTORA


APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA