REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
201º y 152º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000009
PARTE ACTORA: ANTONIO JAVIER ARRIETA ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: JHONY ALBERTO ZAMBRANO ORTEGA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MOLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles quine de febrero de dos mil doce, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano ANTONIO JAVIER ARRIETA ROJAS, titulare de la Cédula de Identidad No V- 7.818.764, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial procuradora del trabajo, abogada WENDY GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 89.954, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio CARMEN MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 84.223, quién actúa en este acto en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JHONY ALBERTO ZAMBRANO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-13.146.115, en su carácter de propietario de la firma personal, SEGURIDAD ZAMBRANO, domiciliado en el Centro Cívico Torre A piso 3, oficina 3-03, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber al demandante, siendo la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL EXACTOS, SON ( Bs. 6.000,00), los cuales serán pagados el día 05 de marzo de 2012.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,



Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACTORA



APODERADO PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL PARTE ACCIONADA