REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001888
ASUNTO : SP11-P-2011-001888
AUTO DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DECRETADA AL IMPUTADO YEISON TRUJILLO CARREÑO
Revisado y analizado el presente asunto penal signado con el Nº SP11-P-2011-001888, seguido en contra el ciudadano YEISON TRUJILLO CARREÑO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cali Valle, República de Colombia, nacido en fecha 01/12/1978, de 33 años de edad, con cédula de ciudadanía N° CC-16.839.866, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Ferney Trujillo y de Nidia Carreño, residenciado en pasaje 12 vereda 9 N°11-26 Barrio Pedro Rafael Páez Cristo San Antonio estado Táchira; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, esta Juzgadora se aboca al conocimiento del presente asunto, a los fines de resolver sobre la incomparecencia a la audiencia de Juicio Oral y Público, del prenombrado imputado de autos.
- I -
RESUMEN FACTICO
Conforme se desprende del acta de investigación penal, de fecha 02/08/2011, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía Tercer Pelotón punto de control fijo de Peracal, quienes refieren que encontrándose en el canal de circulación de vehículos que van en sentido desde la población de San Antonio, hacía San Cristóbal o Rubio, observaron un vehículo de servicio público Taxi, marca Dewood, modelo Cielo, conducido por el ciudadano Moreno Marín Ever de Jesús, en el cual se trasladaba en condición de pasajero con destino a la ciudad de San Cristóbal, un ciudadano a quien se le solicitó que se identificara, presentando un ejemplar de cédula de la República Bolivariana de Venezuela, con una fotografía cuyos rasgos concuerdan con los del ciudadano que la presenta y donde se indica como titular a TRUJILLO CARREÑO YEISON, signada con el N° E-84.942.226, fecha de nacimiento 01-12-1978, fecha de expedición 02-04-08, fecha de vencimiento 04-2018, el mismo presentó una actitud sospechosa y evasiva, procediendo a verificarlo ante la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería SAIME, siendo atendidos por el funcionario José Ruíz, quien manifestó que la cédula E-84.942.226, no registra en el sistema y que a su vez presenta características no acorde a este tipo de documentos emitidos por el SAIME, motivado al nerviosismo presentado por el ciudadano se le indicó que se le realizaría una inspección, trasladándolo a la sala de requisa para efectuar un chequeo, logrando encontrarle en una cédula de ciudadanía a nombre de TRUJILLO CARREÑO YEISON, titular de La Cédula N°CC-16.839.866, natural de Cali Valle República de Colombia, fecha de nacimiento 01/12/1978, de 32 años de edad, de profesión u oficio pastor, residenciado en pasaje 11 casa N° 52 sector Cristo Rey San Antonio estado Táchira, manifestando el mismo que había obtenido la cédula de identidad mediante un funcionario del SAIME en Guarenas, cancelando la cantidad de dos mil bolívares fuertes, motivo por lo cual fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
ACTUACIONES:
Al folio dos (02), corre inserta acta de investigación penal de fecha 02-08-2011 en el que se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que se produce la detención del imputado de autos.
Al folio trece (13), consta agregada Experticia de Autenticidad o Falsedad, practicado en fecha 03 de agosto de 2011, por la Lcda. Angie Sánchez Montañez, Dub- Inpsector, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de San Antonio, a un ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad para venezolanos, signada con el número E-84.942.226, a nombre de TRUJILLO CARREÑO YEISON, en la cual concluyen que el documento descrito es FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS.
En fecha 04 de agosto de 2011, se celebró Audiencia de ante el Tribunal Primero de Control, en la cual se calificó la Flagrancia en la Aprehensión de YEISON TRUJILLO CARREÑO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, se ordenó la prosecución del proceso por el procedimiento abreviado, y se Decretó medida Cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a favor del prenombrado.
En fecha 11 de agosto de 2011, este Tribunal de Juicio le da entrada a la causa fijando la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, para el día 29 de septiembre de 2011, a las 10:00 de la mañana.
En fecha 29 de agosto de 2011, (fl. 47), se habilitó el tiempo necesario para darle entrada al escrito de acusación presentado por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en atención a la Resolución N° 2011-0043, de fecha 03 de agosto de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó “ Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales.
En fecha 29 de septiembre de 2011, se fijó nuevamente para celebrar la Audiencia de Juicio Oral y Público, para el día viernes 21 de octubre de 2011, a las 08:30 horas de la mañana, y se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, así mismo de la incomparecencia del imputado YEISON TRUJILLO CARREÑO, y de su Defensor privado.
En fecha 21 de octubre de 2011, se fijó nuevamente para celebrar la Audiencia de Juicio Oral y Público, para el día lunes 21 de noviembre de 2011, a las 09:30 horas de la mañana, y se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, así mismo de la incomparecencia del imputado YEISON TRUJILLO CARREÑO, y de su Defensor privado.
En fecha 21 de noviembre de 2011, se dejó constancia de No Despacho, en atención a que su titular se encuentra de reposo en atención a intervención Quirúrgica de su hijo, siendo fijada nueva oportunidad por auto separado.
En fecha 22 de noviembre de 2011, se fijo nuevamente para el día 06/12/2011, a las 08:30 horas de la mañana, para celebrar la Apertura a Juicio Oral y Público.
En fecha 06 de diciembre de 2011, se dejó constancia de No Despacho, motivado a que las fuertes precipitaciones de las últimas horas obstruyeron la vía que comunica San Cristóbal y Rubio con San Antonio, lo cual imposibilitó el traslado de la Juez de este Despacho a esta Extensión Judicial todo lo cual fue autorizado por el Presidente del Circuito Judicial.
En fecha 08 de diciembre de 2011, se fijó nuevamente para Juicio Oral y Público, para el día 11 de enero de 2012, a las 10:30 de la mañana.
En fecha 11 de enero de 2012, fue diferido nuevamente para el Juicio Oral y Público, para el día miércoles 15 de febrero de 2012, a las 08:30 horas de la mañana, así mismo se dejó constancia de la presencia del Representante del Ministerio Público, y de la incomparecencia del imputado YEISON TRUJILLO CARREÑO, y de su Defensor, e igualmente se ofició a la Oficina de Alguacilazgo solicitando información sobre el record de presentaciones del prenombrado acusado.
En fecha 15 de febrero de 2012, fijado para celebrar el Juicio Oral y Público se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, así mismo de la incomparecencia del acusado YEISON TRUJILLO CARREÑO, y de su Defensor, e igualmente se dejó constancia que revisado el sistema juris 2000 y visto el record de presentaciones que riela al folio 72 se evidenció que el imputado tiene presentaciones cada 30 días y su última presentación la realizó el 06/09/2011, por lo cual se acordó resolver lo pertinente por auto separado.
Se revisó entonces, el record de presentaciones del ciudadano YEISON TRUJILLO CARREÑO, apreciándose a través del Sistema Juris 2000, que efectivamente el prenombrado, no ha sido consecuentes con la presentación que se les impuso por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión San Antonio, pues consta que la última presentación la realizó día 06 de septiembre de 2011.
- II -
DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En primer lugar, con base a las diligencias de investigación practicadas, al haberse constatado que ciertamente existen un hecho punible a perseguir el cual consiste en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, el cual prevé sanción de prisión, y cuya acción penal no ha prescrito, y así se decide.
En cuanto a los fundados elementos de convicción, estima el Tribunal de las diligencias de investigación practicadas, que las mismas se mantienen hasta la presente fecha, en contra del ciudadano YEISON TRUJILLO CARREÑO, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
En cuanto el Peligro de fuga, aprecia la juzgadora, que mediante las actas de investigación y los demás elementos cursantes en autos, se puede evidenciar que el ciudadano aparece como autor o participe del hecho, no acredita con su presencia frente al proceso penal un comportamiento cónsono con el hallazgo de la verdad y la aplicación de la justicia, por lo que ante su ausencia innegable ha de presumirse la fuga, además de considerar lo dispuesto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Dentro de tales considerandos, es preciso observar que el imputado no hizo acto de presencia para la realización de la audiencia fijada en reiteradas veces, para el comienzo del Juicio Oral, de lo que se aprecia que efectivamente no ha asistido a las audiencias fijadas para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Público, con lo cual obvió su obligación de hacerse presente y estar a derecho para la solución de su caso en concreto, obstaculizando la aplicación de la justicia por parte de este órgano judicial.
Con fundamento a lo expuesto, es por lo que, se estima existente el peligro de fuga, conforme a la presunción establecida en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da cuenta que con tal comportamiento contumaz a la persecución penal por parte de dicho ciudadano, se obstaculiza la posibilidad cierta de aplicar la justicia, fundamento del proceso penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Resultando procedente Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuera otorgada en fecha 04 de agosto de 2011, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, y decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano YEISON TRUJILLO CARREÑO, incurso en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Y así se decide.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSION SAN ANTONIO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva y se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano YEISON TRUJILLO CARREÑO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cali Valle, República de Colombia, nacido en fecha 01/12/1978, de 33 años de edad, con cédula de ciudadanía N° CC-16.839.866, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Ferney Trujjillo y de Nidia Carreño, residenciado en pasaje 12 vereda 9 N°11-26 Barrio Pedro Rafael Páez Cristo San Antonio estado Táchira; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, conforme a lo establecido en el artículo 250, 251 numerales 2 y 4, y 252, en concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente ordenes de captura, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Táchira, Policía del Estado Táchira, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), y al Comando Regional número Uno de la Guardia Nacional. Líbrense oficios. Infórmese a la Oficina de Alguacilazgo para el caso de que la prenombrada, se presente ante la sede judicial, con el objeto de materializar ésta decisión.
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA
Causa N° SP11-P-2011-001888/22-02-2012/NIMC
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