REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000536
ASUNTO : SP11-P-2009-000536

REF: DECISION MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA PRORROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO PARA MANTENER MEDIDA DE COERCION QUE PESA EN CONTRA DEL ACUSADO
JONATHAN ALEXANDER RONDON


Visto el escrito consignado ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de enero de 2012, por la Abogada KHARINA HERNANDEZ, procediendo con el carácter de Fiscal (P) Octava del Ministerio Público del estado Táchira, a través del cual solicita con fundamento en el contenido del Segundo Aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, prórroga para el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, dictada en fecha 10 de julio de 2009, en contra del ciudadano JONATHAN ALEXANDER RONDON, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, aduciendo que la solicitud obedece al hecho de que el delito por el cual se acusa al prenombrado acusado, es grave y de gran magnitud, y dado que está próximo a vencerse el lapso de los dos años, se vería ilusa la pretensión del Estado, al no poderse celebrar el respectivo juicio oral, ya que en efecto se ha diferido el mismo en varias oportunidades.

El Tribunal para resolver lo solicitado por el Ministerio Público, observa:


ANTECEDENTES

En fecha 10 de julio de 2009, (fl. 66, pieza I) el Tribunal Segundo de Control, Decretó la Privación Judicial del ciudadano JONATHAN ALEXANDER RONDON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de Adolescente, y en fecha 17 de julio de 2009, se celebró audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JONATHAN ALEXANDER RONDON, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Walter Manuel Cáceres Rivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 252, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17 de julio de 2009, (folios 76 y 77), se celebró audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que se mantuvo en todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra del acusado Jonathan Alexander Rondón, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Walter Manuel Cáceres Rivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 252, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 04-11-2008, (fl.211), por ante el Juzgado Décimo de Control de San Cristóbal de este Circuito Judicial Penal, en la causa 10-C-6496-08, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la aprehensión de los imputados José Arnoldo Osorio Esteves, y Herwin Gustavo Valero Rangel, y fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 23 de marzo de 2009, fueron libradas las correspondientes ordenes de Aprehensión, en contra de JONATHAN ALEXANDER RONDON, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 274 y 218 numeral 1, del Código Penal, respectivamente, (fl.506 pieza I), siendo aprehendido en fecha 29 de mayo de 2009, (fl. 514 pieza I).

En fecha 01 de junio de 2009, (fl. 520), se celebró audiencia oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el Tribunal de Control Nº 10 de San Cristóbal, de este Circuito Judicial Penal, acordó Mantener en todos sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JONATHAN ALEXANDER RONDON, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 274 y 218 numeral 1 del Código Penal.

En fecha 01 de octubre de 2009, (fl. 607 pieza I), fueron acumuladas las causas seguidas al ciudadano Jonathan Alexander Rondón.

En fecha 05 de octubre de 2009, (fl. 609 pieza I), se dejó constancia que no fue realizada la Audiencia Preliminar, por cuanto el Defensor Privado del ciudadano Jonathan Alexander Rondón, Abg. Gustavo Jesús Rivas, solicitó el diferimiento de la misma debido a que su defendido tiene varias causas que cursan en diferentes Tribunales, solicitando la acumulación de los expedientes en un sólo Tribunal, por lo cual se fijó para el día 20 de octubre de 2009, a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 28 de mayo de 2009, ( fl. 668 pieza II), se celebró ante el Juzgado Segundo de Control, de esta extensión Judicial, celebró Audiencia de presentación de imputado, en la cual calificó la Flagrancia, se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a JONATHAN ALEXANDER RONDON, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO.

En fecha 19 de junio de 2009, (fl. 703 pieza II), se celebró Audiencia de solicitud de prórroga de Acto Conclusivo, fijando el lapso de cinco días continuos, debiendo el Ministerio Público presentar el mismo como fecha límite el día 02 de julio de 2009.

En fecha 27 de julio de 2009, (fl,736), consta Acta de diferimiento de Audiencia Preliminar, en virtud de la incomparecencia del Defensor privado de Jonathan Alexander Rondón, Abg. Gustavo Rivas, fijándose nuevamente para el día 16 de septiembre de 2009.

En fecha 16 de septiembre de 2009, (fl. 752 pieza II), consta Acta de diferimiento de Audiencia Preliminar, por cuanto el Defensor Privado del imputado solicitó el mismo, a los fines de acumular las causa, en base al principio de la unidad del proceso.

En fecha 29 de septiembre de 2009, (fl. 755 pieza II), consta acta de diferimiento de Audiencia Preliminar, por cuanto no estuvo presenta la defensa, fijándola nuevamente para el día 14 de octubre de 2009, a las 10:30 de la mañana.

En fecha 14 de octubre de 2009, (fl.769 pieza II), consta auto dictado por el Tribunal Segundo de Control, mediante el cual acumulan las causas.

En fecha 20 de octubre de 2009, (fl. 770 pieza II), consta Acta de diferimiento de Audiencia Preliminar, por cuanto la Defensa informó que ante el Tribunal Primero de Control cursa otra causa, por lo cual se solicitó la respetiva información, fijando nuevamente la audiencia para el día 03 de noviembre de 2009, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 03 de noviembre de 2009, (fl. 787 pieza II), consta acta de diferimiento de Audiencia Preliminar, por cuanto el acusado JONATHAN ALEXANDER RONDON, revocó la defensa y solicitó se le nombre un Defensor Público Penal, designado como su nuevo defensor a la Abg. Betty Sanguino Pérez, y se fijó nuevamente para el día martes 17 de noviembre de 200, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 17 de noviembre de 2009, (fl.803), se dejó constancia de no Despacho, por cuanto al Juez del mismo, le fue otorgado permiso para asistir a consulta médica.

En fecha 18 de noviembre de 2009, se fijó nuevamente para la audiencia Preliminar, para el día 30 de noviembre de 2009, a las 09:30 horas de la mañana.

En fecha 30 de noviembre de 2009, (fl. 813 pieza II), fue diferida nuevamente la Audiencia Preliminar, dejando constancia de la presencia de los Fiscales Vigésimo Cuarto, y Vigésimo Sexto del Ministerio Público, no estando presente el Fiscal Séptimo, pero como quiera que las causa se encuentran acumuladas, por acusaciones de las citadas fiscalías, se fijó nuevamente para el día martes 15 de diciembre de 2009, a las 12:00 horas del mediodía.

En fecha 15 de diciembre de 2009, (fl. 831 pieza II), consta acta de diferimiento de Audiencia Preliminar, por cuanto no estuvo presente el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, por cuanto por error no fue notificado, así mismo el imputado no fue incluido en el traslado, por lo cual se fijó nuevamente para el día lunes 11 de enero de 2010, a las 02:00 horas de la tarde.

En fecha 11 de enero de 2010, (fl. 835), fue diferida la Audiencia Preliminar, por cuanto no estuvo presente el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, así mismo la defensora pública, solicitó el diferimiento de la Audiencia Preliminar a los fines de acumular la causa SP11P2009003075, seguida contra el acusado de autos, en virtud de ello se fijó nuevamente para el día 20 de enero de 2010, a las 02:00 horas de la tarde.

En fecha 20 de enero de 2010, (fl.851 pieza II), fue diferida nuevamente la audiencia preliminar, para el día miércoles 03 de febrero de 2010, a las 11:00 horas de la mañana, atendiendo a lo ordenado en Resolución Nº 0001- 2010, de fecha 14 de enero de 2010, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció un horario de trabajo provisional obligatorio, comprendido de 08:00 horas de la mañana hasta las 01:00 horas de la tarde, por lo cual se fijó nuevamente para el día miércoles 03 de febrero de 2010, a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 03 de febrero de 2010, (fl. 859), fue diferida la Audiencia Preliminar, por cuanto no estuvo presente el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en virtud de ello se fijó nuevamente para el día viernes 19 de febrero de 2010, a las 09:00 horas de la mañana.

En fecha 04 de marzo de 2010, (fl. 869 pieza II), se dejó constancia que la audiencia que se encontraba fijada para el día 19 de febrero de 2010, encontrándose el Tribunal sin Despacho en virtud del cambio de Juez sucedido en el Tribunal, por lo cual se fijó nuevamente para el día martes 16 de marzo de 2010, a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 26 de febrero de 2010, (fl. 1.187 pieza III), se dejó sin efecto el diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha 25/01/2010, en virtud de que la defensa pública, solicitó por el Tribunal Segundo de Control, La remisión de la presente causa para que sea acumulada a la causa Nº SP11-P-2009-000536.

En fecha 16 de marzo de 2010, (fl. 1.198 pieza III), fue diferida nuevamente la Audiencia Preliminar, para el día 30 de marzo de 2010, a las 10.00 horas de la mañana, en virtud de la incomparecencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 05 de abril de 2010, (fl.1.206 pieza IV ), se fijó nuevamente la Audiencia Preliminar, la cual se encontraba fijada para el día 30 de marzo de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, por cuanto este Tribunal no despachó atendiendo la Resolución Nº DE-013-0310, de fecha 26 de marzo de 2010, suscrita por el Director Ejecutivo de la Magistratura, la cual daba cumplimiento al Decreto Presidencial Nº 7388, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.393 de fecha 24 de marzo de 2010, a través de la cual decretó no laborables los días 29,30, y 31 de marzo de 2010, en virtud de ello se fijó nuevamente para el día 13 de abril de 2010, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 13 de abril de 2010, (fl. 1.216 pieza IV), se dejó constancia que la defensa Pública, Abg. Betty Sanguino Pérez, solicitó sea diferida la presente audiencia por cuanto en el asunto penal Nº SP11P2010000727, a su representado JONATHAN ALEXANDER RONDON, le fue imputado en esta misma fecha un nuevo hecho punible, por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por lo cual se fijó nuevamente para el día miércoles 28 de abril de 20210, a las 09:00 horas de la mañana.

En fecha 28 de abril de 2010, (fl. 1232 pieza IV), fue diferida la Audiencia preliminar, por cuanto la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino, solicitó que sea diferida la misma por cuanto fue notificada de la Audiencia Preliminar a celebrarse en fecha 11 de mayo de 2010, por el Tribunal Primero de Control donde cursa causa Nº SP11-P-2010-000822, a su representado JONATHAN ALEXANDER RONDON, razón por lo cual solicita sea acumulada dicha causa a la presente, en virtud de ello se fijó nuevamente para el día miércoles 12 de mayo de 2010, a las 11:00 horas de la mañana.

Al folio 1243, consta nueva causa seguida al co-acusado JONATHAN ALEXANDER RONDON, signada con el N° SP11-P-2010-000822, por la comisión del delito de Homicidio Intencional calificado.

En fecha 22 de abril de 2010, (fl. 1.381), se recibieron actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, junto con escrito de acusación en contra del ciudadano JONATHAN ALEXANDER RONDON, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, se le dio entrada y se fijó Audiencia Preliminar para el día 11 de mayo de 2010, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 12 de mayo de 2010, (fl. 1420 pieza V), se celebró Audiencia Preliminar en la cual se admitieron totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER RONDON, y JESUS ALFONSO OSECHAS NOGUERA, se ordenó LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al primero de los nombrados por la comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios Marcos Rojas, Carlos Miguel Caicedo, y José Anyoly Florez, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de Ángel Alejandro Leal Cárdenas, OCULTAMIENTO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Orden público, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Jailer Oswaldo Pedraza.

En fecha 29 de junio de 2010, (fl. 1.528 pieza V), se le dio entrada a la causa en este Tribunal, y se solicitó lista de sorteo de Escabino para el día 06 de julio de 2010, a las 12:00 meridiano.

En fecha 06 de julio de 2010, (fl.1.539 pieza V), se realizó sorteo de los candidatos que han de ser escabinos en la presente causa, en sesión pública tal y como consta en el acta de sorteo Nº 508 de esta misma fecha, y se fijó Audiencia de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto para el día 27 de julio de 2010, a las 10:30 horas de la mañana.

Así mismo en esta misma fecha se dejó constancia que al momento de ser trasladados desde la Oficina de Participación Ciudadana a la sala de Audiencias de este Tribunal, los acusados Jonathan Alexander Rondón y Jesús Alfonso Asechas Noguera, a los fines de realizar sorteo de escabinos, utilizando una hojilla amenazan con quitarse la vida si los trasladan al Centro Penitenciario de Occidente, a lo que el ciudadano Juez les informó que había un recurso de amparo por ante la Corte de Apelaciones, interpuesto por la Abg. Betty Sanguino Pérez.

En fecha 27 de julio de 2010, (fl. 1612 pieza V), se realizó Audiencia de Depuración Judicial de los escabinos y Constitución del Tribunal Mixto, en la cual dejaron constancia de la presencia de las partes, y de los candidatos a escabinos previamente citados, 1- Yadira Maldonado Correa. 2- María Ismelda Murcia de Matute, quienes NO llenan los requisitos establecidos en el artículo 151 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se excusan a los mismos, y se solicitó nueva lista a la Oficina de Participación Ciudadana, para el día martes 03 de agosto de 2010, a las 09:00 horas de la mañana.

En fecha 03 de agosto de 2010, (fl.1640, pieza VI), se efectuó acta de diferimiento de sorteo, dejando constancia de la presencia de las partes, y por cuanto no se ha recibido respuesta de la comunicación enviada a la Defensa Pública, en fecha 27 de julio de 2010, se acordó ratificar dicha comunicación.

En fecha 02 de septiembre de 2010, (fl. 1653 pieza VI), se fijó Audiencia de Selección de Escabinos, para el día 08 de agosto de 2010, a las 09:00 horas de la mañana.

En fecha 09 de septiembre de 2010, (fl. 1674 pieza VI), se dejó constancia de la presencia de las partes, y de la incomparecencia de los Fiscales del Ministerio Público, se informó a los acusados, del precepto constitucional, se realizó el sorteo de los candidatos que han de ser escabinos en la presente causa, en sesión pública tal y como consta en el acta de sorteo Nº 531 de esta misma fecha, y se fijó Audiencia de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto para el día 29 de septiembre de 2010, a las 08:30 horas de la mañana.
En fecha 29 de septiembre de 2010, (fl.1722, pieza VI), se dejó constancia que hubo una fuerte interrupción del fluido eléctrico en esta sede, lo cual impidió la interconexión con el sistema informático “Juris 2000” y la realización del acto, en consecuencia se fijó nueva fecha para el día miércoles 06 de octubre de 2010, a las 02:00 horas de la tarde.

En fecha 29 de septiembre de 2010, ( fl.1.730, pieza VI), fue recibida comunicación Nº OPC/0014/2010, de fecha 29 de septiembre de 2010, procedente de la Oficina de Participación ciudadana, mediante el cual envían constancia médica de la ciudadana Estrella Sanabria Salomón.

En fecha 06 de octubre de 2010, (fl. 1743 pieza Nº VI), se celebró Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, en la cual se dejó constancia de la presencia de las partes, mas no la del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el Tribunal declaró aperturado el acto, dejando constancia de la presencia de una candidata a escabino ciudadana Luz Mary Olaya Mendoza, el Tribunal solicitó opinión a las partes sobre la posibilidad de aceptar como escabino. Solicitó el derecho de palabra la representante de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, quien refirió que era necesario escoger en otra lista más amplia de candidatos por no ser ésta bachiller, y solicita se le pregunte a la escabino si esta dispuesta a participar como escabino en una causa en la cual se señala a ambos acusados de varios homicidios. En este estado ambos defensores de los acusados se oponen a que se le pregunte a la candidata a escabino si estaría de acuerdo en participar en este juicio, aduciendo que el candidato lo que debe es reunir los requisitos de Ley, y no sobre si desea participar, en consecuencia el Tribunal acordó aceptar como Escabino a la ciudadana Luz Mary Olaya Mendoza, y se solicitó a la Oficina de Participación Ciudadana nueva lista de escabinos, y se fijó el día miércoles 13 de octubre de 2010, a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 13 de octubre de 2010, (fl. 1794 pieza VI), se constituyó el Tribunal a los fines de dar inicio al acto de sorteo de escabinos, a la que se refiere el artículo 163 del Código orgánico Procesal Penal, en la cual se dejó constancia de la presencia de las partes, más no así la de los Fiscales Cuarto, Vigésimo Cuarto y Vigésimo Sexto del Ministerio Público, se impuso a los acusados del Precepto Constitucional, y manifestaron no querer declarar, se procedió a realizar el sorteo de los candidatos a escabinos en sesión pública, tal y consta en acta de sorteo Nº 545 de esta misma fecha, en donde se hace referencia de los nombres y direcciones de la lista que se refiere el artículo 155 eiusdem. Y se fijó Audiencia de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, para el día miércoles 03 de noviembre de 2010, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 01 de noviembre de 2010, (fl. 1887 pieza Nº VI), el imputado Jonathan Alexander Róndon, ratificó escrito y designó como sus defensores a los Abgs. Jean Fernando Sánchez y Giorgiana Berna Nisivoccia Mattei, así mismo dejaron constancia que los mismos no se encontraban presentes. Al folio 1888, en esta misma fecha compareció el Abg. Jean Fernando Sánchez Garavito y aceptó el nombramiento hecho y prestó el juramento de Ley.

En fecha 03 de noviembre de 2010, (fl. 1889) consta acta de Diferimiento de Audiencia de Selección de Escabinos, por cuanto la boleta de traslado del imputado Jesús Osechas Noguera se efectuó a Politáchira, siendo lo correcto para el Centro Penitenciario de Occidente, se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernández, así como a Fiscal Vigésima Cuarta Abg. María Teresa Ochoa, y el Fiscal Auxiliar Octavo Abg. Iohann Calderon, y se fijó nueva fecha para el día miércoles 10 de noviembre de 2010, a las 10;30 horas de la mañana.

En fecha 10 de noviembre de 2010, (fl. 1944 pieza VI), se constituyó el Tribunal para la constitución del Tribunal Mixto, dejando constancia de la presencia del Fiscal Encargado Octavo del Ministerio Público, Abg. Iohann Calderón, los acusados Jonathan Alexander Rondón y Jesús Alfonso Osechas Noguera, así mismo se dejó constancia que la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, se encuentra en la celebración de Juicio en el Tribunal Primero de Juicio, e igualmente se dejó constancia de la inasistencia de la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, y presente en ese acto la defensora privada Abg. Nisivoccia Mattei Giorgiana Berna, acepto el cargo de defensor de Jonathan Alexander Rondón, y prestó el juramento de Ley, el Tribunal declaró abierto el acto y se dejó constancia de la presencia de dos candidatos a escabinos de nombre Ana Celedonia Contreras de García y Rosa Antonia Ayala Guerra. El Tribunal decidió aceptar como escabino a las ciudadanas Rosa Antonia Ayala Guerra y Ana Celedonia Contreras de García, se acordaron las copias solicitadas por la defensa, y Constituido como esta el Tribunal Mixto, se fijó la Apertura a Juicio Oral y Público, para el día lunes 29 de noviembre de 2010, a las 12:00 del mediodía.
En fecha 23 de noviembre de 2010, se recibió escrito de la ciudadana Miryeli del Carmen Ponce Moreno, en su carácter de escabino suplente, mediante el cual consigna Informe Médico y presente excusas por no haber podido asistir a la audiencia.

En fecha 26 de noviembre de 2010, (fl. 1975 pieza VI), se Declaró sin lugar la solicitud de traslado a otro centro de reclusión al acusado Jonathan Alexander Rondón, atendiendo al pedimento efectuado por la ciudadana Carmen Márquez Rondón.

Al folio 1984, consta Acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual dejan constancia de la conducta observada por Jonathan Alexander Rondón, al momento de trasladarlo al Centro Penitenciario de Occidente, a lo cual se negó a salir de su celda, atentando contra la vida de los funcionarios policiales y la del mismo, quemando las sabanas y cortando la luz de la celda.

En fecha 29 de noviembre de 2010, se dejó constancia de No Despacho, por cuanto su titular Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya, hizo entrega a su suplente Abg. Glenda Lisbeth Acevedo.

En fecha 30 de noviembre de 2010, (fl. 1987 pieza VI), la Juez Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero, se Abocó al conocimiento de la presente causa, quien fue designada como Juez temporal, por período vacacional, a partir del 29 de noviembre de 2010 hasta el 22 de diciembre, ambas fechas inclusive.

En fecha 30 de noviembre de 2010, (fl. 1988 pieza N° VI), se fijó Juicio Oral y Público, para el día martes 14 de diciembre de 2010, a las 12:00 meridiano.

En fecha 14 de diciembre de 2010, (fl. 2010 pieza VI), se efectuó acta de defirimiento de Juicio Oral y Público, y se dejó constancia de la presencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg.Carlos Julio Useche, de la Defenspr Público Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, quien actúa en Unidad de La Defensa Pública, se dejó constancia de la inasistencia de la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. María Teresa Ochoa, de la Fiscal Vigésima Sexta Abg. Carolina Fernández, del representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y del imputado Jonathan Alexander Rondón, quien no atendió al llamado de traslado según consta en acta de fecha 14-12-2010, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Occidente Fabio Castro Raga, y de su defensor privado, en atención a ello se acordó diferir el acta para el día viernes 21 de enero de 2011, a las 12:00 del mediodía.

En fecha 22 de diciembre de 2010, (fl. 2061, pieza VI), se declaró sin lugar la solicitud hecha por el Abg. Jean Fernando Sánchez, defensor del acusado Jonathan Alexander Rondón, de mantenerlo recluido en Poli- Táchira San Cristóbal.

En fecha 21 de enero de 2011, (fl. 2075, pieza N° VI), fue diferida la apertura a Juicio Oral y Público, dejando constancia de la presencia de las partes, así mismo se dejó constancia de la inasistencia de la Fiscal Vigésima Sexta y de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y de los imputados JESUS ALFONSO OSECHAS NOGUERA Y JONATHAN ALEXANDER RONDON, quien no atendió al llamado de traslado según consta en acta N° 0830 de fecha 21-01-2011, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Occidente Fabio Castro Raga, y de su defensor privado, en atención a ello se fijó nueva oportunidad para el día viernes 04 de febrero de 2011, a las 12:00 horas del mediodía.

En fecha 04 de febrero de 2011, (fl. 2.234 pieza VII), se efectuó Acta de Diferimiento de Juicio Oral y Público, dejando constancia de la asistencia de la presencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche, de la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino y de la Juez escabina Luz Mary Olaya Mendoza, así mismo se dejó constancia de la inasistencia de la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, de la Fiscal Vigésima Sexta Abg. Carolina Fernández, del representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, del defensor privado Abg. Jean Fernando Sánchez, y de los jueces escabinos Rosa Antonia Ayala Guerra y Ana Celedonia Contreras, y de los órganos de prueba, en atención a ellos se fijó nuevamente dicho acto para el día viernes 18 de febrero de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 18 de febrero de 2011, (fl. 2.238 pieza N° VII), se efectuó Acta de Diferimiento de Juicio Oral y Público, dejando constancia de la asistencia de la presencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche, de la Fiscal Vigésima Cuarta Abg. María Teresa Ochoa, de la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino y de la Juez escabina Luz Mary Olaya Mendoza, así mismo se dejó constancia de la inasistencia de la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, del representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, del defensor privado Abg. Jean Fernando Sánchez, y según el acusado Jonathan Alexander Rondón, se encuentra enfermo, y de los jueces escabinos Rosa Antonia Ayala Guerra y Ana Celedonia Contreras, y de los órganos de prueba, acto seguido el acusado Jesús Alfonso Osechas Noguera, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue e impuesto del Precepto Constitucional Revocó en este acto el nombramiento hecho a la Defensor Pública Abg. Betty Sanguino, y designa como su nuevo Defensor al Abg. Jesús Alfredo Gamboa, por lo cual oído lo manifestado se acordó citar al mismo para que proceda a su aceptación, en atención a ellos se fijó nuevamente dicho acto para el día viernes 18 de marzo de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 18 de marzo de 2011, (fl. 2.278 pieza VII), se efectuó Acta de Diferimiento de Juicio Oral y Público, dejando constancia de la asistencia de la presencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Ramón Ramos Aular, el Fiscal Octavo Abg. José Ramón Ramos Aular, el Fiscal Séptimo Abg. Jeam Carlos Castillo, la Fiscal Vigésima Sexta Abg. Carolina Fernández, el Defensor Privado Abg. Jeam Fernando Sánchez, y el Defensor Privado Abg. José Alfredo Gamboa, y la Defensora Privada Abg. Nisivoccia Mattei Giorgina Berna, así mismo se dejó constancia de la inasistencia de la Representante de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. María Teresa Ochoa, y los jueces escabinos Rosa Antonia Ayala Guerra y Ana Celedonia Contreras, y de los órganos de prueba, en atención a ellos se fijó nuevamente dicho acto para el día lunes 04 de abril de 2011, a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 04 de abril de 2011, (fl. 2311 pieza N° VII), se efectuó Acta de Diferimiento de la Audiencia de Juicio oral y Público, dejando constancia de la presencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Ramón Ramos Aular, del Fiscal Tercero Abg. Jeam Carlos Castillo, en colaboración de la Fiscalía Séptima, La Fiscal Vigésima Sexta Abg. Carolina Fernández, de la Fiscal Vigésima Cuarta Abg. María Teresa Ochoa, LA Juez escabina Luz Mary Oyola, así mismo se dejó constancia de la inasistencia de los Defensores Privados Abgs. Jean Fernando Sánchez Garavito, José Alfredo Gamboa, Nisivoccia Mattei Girgina Berna, y de los jueces escabinos Rosa Antonia Ayala Guerra y Ana Celedonia Contreras, y de los órganos de Pruebas, y de los acusados JESUS ALFONSO OSECHAS NOGUERA Y JONATHAN ALEXANDER RONDON, en virtud de que no hubo traslados Centro Penitenciario de Occidente; en virtud de ello se fijó nuevamente para el día lunes 18 de abril de 2011, a las 10:30 de la mañana.

En fecha 18 de abril de 2011, (fl. 2346 pieza N° VII), se efectuó Acta de Diferimiento de la Audiencia de Juicio oral y Público, dejando constancia de la presencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Ramón Ramos Aular, la Fiscal Vigésimo Sexta Abg. Carolina Fernández, de la Fiscal Vigésima Cuarta Abg. María Teresa Ochoa, así mismo se dejó constancia de la inasistencia de los Defensores Privados Abgs. Jean Fernando Sánchez Garavito, José Alfredo Gamboa, Nisivoccia Mattei Girgina Berna, de los jueces escabino, de los órganos de Pruebas, y de los acusados JESUS ALFONSO OSECHAS NOGUERA Y JONATHAN ALEXANDER RONDON, por cuanto no fueron trasladados ya que por información del Director del Centro Penitenciario de Occidente, el vehículo destinado para dicho traslado presente fallas mecánicas, en virtud de ello se fijó nuevamente para el día miércoles 11 de mayo de 2011, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 11 de mayo de 2011, (fl. 2387 pieza N° VII), se efectuó Acta de Diferimiento de la Audiencia de Juicio oral y Público, de los acusados JESUS ALFONSO OSECHAS NOGUERA Y JONATHAN ALEXANDER RONDON, dejando constancia de la presencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Ramón Ramos Aular, y su vez en colaboración con la Fiscalía Séptima, la Fiscal Vigésimo Cuarta Abg. María Teresa Ochoa, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, así mismo se dejó constancia de la inasistencia de los Defensores Privados Abgs. Jean Fernado Sánchez Garavito, José Alfredo Gamboa, Nisivoccia Mattei Giorgina Berna, de los jueces escabinos, de los órganos de Pruebas, y de los acusados por cuanto según el jefe de traslados manifestó que no salieron al llamado para ser trasladados para la Audiencia de hoy, en virtud de ello se fijó nuevamente para el día viernes 27 de mayo de 2011, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 27 de mayo de 2011, (fl. 2403 pieza N° VII), se efectuó Acta de Diferimiento de la Audiencia de Juicio oral y Público, de los acusados JESUS ALFONSO OSECHAS NOGUERA Y JONATHAN ALEXANDER RONDON, dejando constancia de la presencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Ramón Ramos Aular, y su vez en colaboración con la Fiscalía Séptima, el Fiscal Vigésimo Sexto Abg. Juan Alexis Sánchez en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta, así mismo se dejó constancia de la inasistencia de los Defensores Privados Abgs. Jean Fernando Sánchez Garavito, José Alfredo Gamboa, Nisivoccia Mattei Giorgina Berna, de los jueces escabinos, de los órganos de Pruebas, y de los acusados por cuanto no se realizó el traslado según oficio N° 715, suscrito por el Coordinador de traslados del Centro Penitenciario de Occidente, el vehículo destinado para los mismos presenta fallas mecánicas, en virtud de ello se fijó nuevamente para el día viernes 10 de junio de 2011, a las 11:00 de la mañana.

En fecha 10 de junio de 2011, (fl. 2433 pieza VII), se efectuó Acta de Diferimiento de la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público, en la causa seguida a los acusados JESUS ALFONSO OSECHAS NOGUERA Y JONATHAN ALEXANDER RONDON, y se dejó constancia de la comparecencia de La Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, así mismo se dejó constancia de la inasistencia de los Defensores Privados Abgs. Jean Fernando Sánchez Garavito, José Alfredo Gamboa, Nisivoccia Mattei Giorgina Berna, de los jueces escabinos, de los órganos de prueba, y de los acusados, por cuanto no se efectuó traslados según oficio N° 768 suscrito por el Coordinador de traslados, del Centro Penitenciario de Occidente, no realizaron traslados por cuanto le vehículo destinado para los mismos fue enviado de emergencia para un traslado interpenal para el Centro Penitenciario de la Región Andina (Mérida), en atención a ello se fijó nuevamente para el día jueves 30 de junio de 2011, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 30 de junio de 2011, (fl. 2467 pieza VII), se efectuó Acta de Defirimiento de la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público, en la causa seguida a los acusados JESUS ALFONSO OSECHAS NOGUERA Y JONATHAN ALEXANDER RONDON, y se dejó constancia de la comparecencia de La Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Fiscalía Octava, Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, de la escabino Luz Mary Olaya Mendoza, así mismo se dejó constancia de la inasistencia de los Defensores Privados Abgs. Jean Fernando Sánchez Garavito, José Alfredo Gamboa, Nisivoccia Mattei Giorgina Berna, de los jueces escabinos, Ana Celedonia y Antonia Ayala, de los órganos de prueba, y de los acusados, por cuanto no se efectuó traslados según oficio N° D/ 845 de fecha 30 de junio de 2011, suscrito por el Coordinador de traslados, del Centro Penitenciario de Occidente, en el cual informa que no realizaron traslados por cuanto el vehículo destinado para los mismos presenta fallas mecánicas, en atención a ello se fijó nuevamente para el día miércoles 20 de julio de 2011, a las 09:30 de la mañana.

En fecha 20 de julio de 2011, (fl. 2478 pieza VII), se efectuó Acta de Defirimiento de la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público, en la causa seguida a los acusados JESUS ALFONSO OSECHAS NOGUERA Y JONATHAN ALEXANDER RONDON, y se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Ramón Ramos Aular, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, de la Fiscalía Vigésima Cuarta Abg. Marja Lorena Sanabria, del defensor privado Abg. José Alfredo Gamboa, y de los acusados, así mismo se dejó constancia de la inasistencia de los Defensores Privados Abgs. Jean Fernando Sánchez Garavito, Nisivoccia Mattei Giorgina Berna, a pesar de estar debidamente notificados, y de los jueces escabinos, Rosa Antonia Ayala Guerra, Luz Mary Oyola, y Ana Celedonia, de los órganos de prueba, en atención a ello se fijó nuevamente para el día martes 02 de agosto de 2011, a las 11:00 de la mañana.

En fecha 02 de agosto de 2011, (fl. 2.488 pieza N° 7), se efectuó Acta de Diferimiento de la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público, en la causa seguida a los acusados JESUS ALFONSO OSECHAS NOGUERA Y JONATHAN ALEXANDER RONDON, y se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Ramón Ramos Aular, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, así mismo se dejó constancia de la inasistencia de los Defensores Privados Abgs. Jean Fernando Sánchez Garavito, José Alfredo Gamboa y Nisivoccia Mattei Giorgina Berna, y de los jueces escabinos, de los órganos de prueba, y de los acusados por cuanto no fueron trasladados ya que por información del Director del Centro Penitenciario de Occidente, el vehículo destinado para dicho traslado no se encuentran operativos, en atención a ello se fijó nuevamente para el día martes 16 de agosto de 2011, a las 10:30 de la mañana.

En fecha 15 de agosto de 2011, (fl. 2.510 pieza N° 7), se dejó constancia de NO DESPACHO, y no Apertura Audiencia, en atención a la Resolución N° 2011-0043, de fecha 03 de agosto de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó: “Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto de 2011, hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales…”; razón por lo cual se difiere el presente acto, fijando nueva oportunidad or auto separado.

En fecha 16 de agosto de 2011, se habilitó el tiempo necesario, para realizar las boletas de citaciones y notificaciones, para el día 22 de septiembre de 2011, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 22 de septiembre de 2011, (fl. 2.525 pieza N° 7), se efectuó Acta de Diferimiento de la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público, en la causa seguida a los acusados JESUS ALFONSO OSECHAS NOGUERA Y JONATHAN ALEXANDER RONDON, y se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal en colaboración con la Fiscalía Octava del Ministerio Público, Abg. Flor María Torres de Carrero, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernández, de los Defensores Privados Abgs. Jean Fernando Sánchez Garavito, Jesús Alfredo Gamboa, y de los acusados, así mismo se dejó constancia de la inasistencia de los jueces escabinos, en atención a ello se fijó nuevamente para el día viernes 14 de octubre de 2011, a las 10:30 de la mañana.

En fecha 14 de octubre de 2011, (fl. 2.540 pieza N° 7), se efectuó Acta de Diferimiento de la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público, en la causa seguida a los acusados JESUS ALFONSO OSECHAS NOGUERA Y JONATHAN ALEXANDER RONDON, y se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Ramón Ramos Aular, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, así mismo se dejó constancia de la inasistencia de los jueces escabinos, de los defensores privados Abgs. Jean Fernando Sánchez Garavito, Jesús Alfredo Gamboa, y de los acusados por cuanto no fueron trasladados desde el centro Penitenciario de Occidente, ( se anexó copia del acta), en atención a ello se fijó nuevamente para el día lunes 07 de noviembre de 2011, a las 11:00 de la mañana.

En fecha 07 de noviembre de 2011, (fl. 2.543 pieza N° 7), se efectuó Acta de Diferimiento de la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público, en la causa seguida a los acusados JESUS ALFONSO OSECHAS NOGUERA Y JONATHAN ALEXANDER RONDON, y se dejó constancia de la comparecencia de la Jueza escabina Luz Mary Olaya Mendoza, la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Kharina Hernández Candiales, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernández, del defensor privado Abg. Jesús Alfredo Gamboa y de los acusados, así mismo se dejó constancia de la inasistencia del defensor privado Abg. Jean Fernando Sánchez Garavito, las juezas escabinas Ana Celedonia Contreras y Antonia Ayala, en atención a ello se fijó nuevamente para el día martes 29 de noviembre de 2011, a las 10:30 de la mañana.

En fecha 29 de noviembre de 2011, (fl. 2.551 pieza N° 8), se efectuó Acta de Diferimiento de la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público, en la causa seguida a los acusados JESUS ALFONSO OSECHAS NOGUERA Y JONATHAN ALEXANDER RONDON, y se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Kharina Hernández Candiales, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, y del acusado JESUS ALFONSO OSECHAS NOGUERA, así mismo se dejó constancia de la inasistencia del co-acusado Jonathan Alexander Rondón, en virtud de que fue librada erróneamente la boleta de traslado, de los defensores privados Abgs. Jean Fernando Sánchez Garavito, Jesús Alfredo Gamboa, de las juezas escabinas Ana Celedonia Contreras , Luz Mary Olaya Mendoza, y Antonia Ayala, en atención a ello se fijó nuevamente para el día martes 10 de enero de 2012, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 10 de enero de 2012, (fl. 2.570 pieza N° 8), se efectuó Acta de Diferimiento de la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público, en la causa seguida a los acusados JESUS ALFONSO OSECHAS NOGUERA Y JONATHAN ALEXANDER RONDON, y se dejó constancia de la comparecencia de la Jueza escabina Luz Mary Olaya, de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Karina Gamboa, del Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Carlos Williams Zambrano, de la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, de los acusados, y del defensor privado Abg. Alfredo Gamboa Ovalles, así mismo se dejó constancia de la inasistencia de las ciudadanas escabinas Rosa Ayala y Ana Contreras, del representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y de los defensores privados Abgs. Juan Vásquez y Abg. Ignacio Andrade, en atención a ello se fijó nuevamente para el día martes 31 de enero de 2012, a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 31 de enero de 2012, (fl. 2.580 pieza N° 8), se dejó constancia de NO DESPACHO, por lo cual no se apertura Audiencia en este Tribunal, en atención a que su titular recibió convocatoria suscrita por la Magistrada y Jueza Rectora del estado Táchira, de fecha 25 de enero de 2012, mediante la cual convoca a todos los jueces y Juezas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a la sesión solemne de apertura del Año Judicial año 2012, la cual se llevará a cabo en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, razón por lo cual se difiere el presente acto, siendo fijada nueva oportunidad por auto separado.

En fecha 02 de febrero de 2012, (FL. 2585 pieza N° 08), se fijó nuevamente para la Apertura de Juicio Oral y Público, para el día 27 de febrero de 2012, a las 10:00 horas de la mañana.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En Ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder de dos años (…)”


Del contenido del primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se infiere que la Medida de Coerción Personal impuesta a un ciudadano sometido a proceso penal, por regla, no puede sobrepasar la pena mínima para cada delito, ni exceder el plazo de dos años.

Por ello como bien lo ha señalado de manera reiterada la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en diversos fallos (Decisión N° 1657 del 17 de Julio de 2002, expediente N° 02-0113, con ponencia del Magistrado José M Delgado Ocando; Decisión N° 3321, de fecha 19 de diciembre de 2002, expediente N° 02-2487, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, y Decisión Nro. 775 del 11 de abril de 2003, expediente N° 03-0234, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz), y el Legislador Patrio estableció la mencionada disposición (artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal), con la finalidad de garantizarle al imputado que no estará sometido indefinidamente a Medida de Coerción Personal alguna, sin que en su contra pese condena definitivamente firme, la medida en referencia decae de manera inmediata, debiéndose decretar la libertad plena.

Pero, se hace necesario indicar que de acuerdo a la Ley y a la Jurisprudencia emanada del más alto Tribunal de la República excepcionalmente sobre una persona puede existir por más de dos años y de manera continua una medida de coerción personal, cuando se presentan las siguientes circunstancias:

a) Cuando la dilación del proceso obedece a tácticas abusivas del imputado y/o su defensor, tal y como así quedó sentado en Decisión Nro. 114 de fecha 6 de Febrero de 2003, expediente N° 02-2171, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

b) Por vía de prórroga, conforme al procedimiento previsto en el segundo y el último aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando existen causas graves que así lo justifiquen.


Dicho esto, y apreciando el caso de marras el Ministerio Público solicitó en fecha 13 de enero de 2012 la prórroga de la Medida Privativa de Libertad recaída en la persona del ciudadano RONDON JONATHAN ALEXANDER; es decir, que la solicitó antes de vencerse el lapso de dos (2) años, previsto en el artículo 244 del texto adjetivo penal, ya que dicha causa permaneció durante un tiempo en el Tribunal de Control, por cuanto al referido acusado se le seguían varias investigaciones penales por diferentes delitos, que en la actualidad se encuentran acumuladas, y en fase de juicio a la espera de la celebración del mismo, que definitivamente definirá su situación jurídica. Por tanto, este Juzgado considera procedente la solicitud del Ministerio Público por estar ajustada a derecho. Así se decide.

Por otra parte, observa el Tribunal que en el caso de autos, a pesar de encontrarse aún vigentes los tres extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano RONDON JONATHAN ALEXANDER, fue acusado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios Marcos Rojas, Carlos Miguel Caicedo, y José Anyoly Florez, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de Ángel Alejandro Leal Cárdenas, OCULTAMIENTO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Orden público, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Jailer Oswaldo Pedraza, y que prevén (Homicidio Intencional Calificado) cada uno una pena de QUINCE AÑOS (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION; por lo que dicha medida cautelar no va en contra del principio de proporcionalidad de las Medidas de coerción personal, ya que no es desproporcionada, por cuanto la misma se corresponde con la gravedad de los delitos atribuidos al prenombrado acusado; las circunstancias de la comisión y la sanción probable.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud hecha por el Ministerio Público, por haber sido interpuesta en tiempo hábil, y acuerda la prórroga de la medida de privación de libertad que pesa en contra del acusado Jonathan Alexander Rondón, por el lapso de dos (02 ) años, contados a partir del día 12 de mayo de 2012, fecha en la cual se celebró la audiencia preliminar (folios 1420 al 1431 ambos inclusive de la pieza N° 05), en la causa penal número 20F8-0140-2009, de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, en donde aparece como víctima quien en vida respondía al nombre de Ángel Alejandro Leal Cárdenas; y oportunidad en la cual se mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia se ordena mantener en todos sus efectos la medida privativa de libertad recaída en contra del referido ciudadano. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA ABOGADA KARINA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y ACUERDA LA PRORROGA de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano RONDON JONATHAN ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, natural de Tovar estado Mérida, soltero, nacido en fecha 16 de agosto de 1984, de 28 años de edad, residenciado, titular de la cédula de Identidad N° 16.604.004, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de Angel Alejandro Leal Cárdenas; y a quien también se le sigue causa por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios Marcos Rojas, Carlos Miguel Caicedo, y José Anyoly Florez, OCULTAMIENTO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Orden público, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Jailer Oswaldo Pedraza, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, contados a partir del día 12 de mayo de 2012, fecha en la cual se celebró la audiencia preliminar (folios 1420 al 1431 ambos inclusive de la pieza N° 05), en la causa penal número 20F8-0140-2009, de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, en donde aparece como víctima quien en vida respondía al nombre de Ángel Alejandro Leal Cárdenas; y oportunidad en la cual se mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABOG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO




ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA


SP11-P-2009-000536/17-02-2012/NIMC