REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002324
ASUNTO : SP11-P-2011-002324


AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
FISCAL: ABG. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JAIRO ORTEGA OMAÑA
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO


Vista en el día jueves 19 de enero de 2012, en Audiencia de Juicio Oral y Público, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2011-002324, seguida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra JAIRO ORTEGA OMAÑA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacida en fecha 09/03/1982, de 29 años de edad, con la cédula de ciudadanía Nº 88.257.040, y Cédula de residente N° E-83.156.842, hijo de Ana Belen Omaña Barbosa y Miguel Antonio Ortega, conductor, residenciado en calle N° 09, barrio Luis Moncada, San Josecito San Cristóbal; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Donde el imputado estuvo asistido por su Defensor Público Abg. Henry Acero.

Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I

Conforme se desprende del acta de investigación penal, la presente causa se inició en virtud del procedimiento efectuado en fecha 30de septiembre de 2011, por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón, Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, en el punto de control fijo de Peracal, quienes estando de servicio a las 08:10 horas de la mañana, observaron un vehículo particular que realiza transporte público informal ( pirata) marca Mazda, conducido por el ciudadano Eduardo Silva, en el cual se trasladaba en condición de pasajero con destino a la ciudad de San Cristóbal, un ciudadano a quien le solicitaron se identificara, presentando un ejemplar de cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela para extranjero, con una fotografía cuyos rasgos concuerdan con los del ciudadano que la presenta y donde se indica como titular al ciudadano JAIRO ORTEGA OMAÑA, signada con el N° E-83.156.848, que procedieron a verificarlo ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) siendo atendidos por el funcionario José Ruiz, quien señalo que registra en el sistema a nombre JAIRO ORTEGA OMAÑA, pero el documento presenta discrepancias, en el vaciado de información, presumiendo que sea falso, que fue llevado hasta la sala de requisa y le fue encontrado un pasaporte fronterizo de la República de Colombia , que manifestó por su propia voluntad que la cédula venezolana se le había extraviado y que un ciudadano en la localidad de Encontrados estado Zulia se la había ayudado a sacar nuevamente, motivo por lo cual fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalía actuante.



ACTUACIONES:

Al folio dos (02), corre inserta acta de investigación penal de fecha 30-09-2011 en el que se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que se produce la detención del imputado de autos.


Al folio trece (13) y su vuelto riela agregada Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-062-S/T: 518, de fecha 30-09-2011, suscrita por el experto Agente Oswaldo Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de San Antonio, practicada a un ejemplar de Cédula de Identidad, de las emitidas en la República Bolivariana de Venezuela, para extranjeros, a nombre de ORTEGA OMAÑA JAIRO, signada con el Nº E-83.156.848, y donde concluyen que el documento es FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS.


CAPITULO II
ALEGATOS DE LAS PARTES

En la audiencia del día jueves 19 de enero de 2012, siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del acusado: JAIRO ORTEGA OMAÑA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.
En consecuencia se procede a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público fijada, ordenando la ciudadana Juez, Abg. Nélida Iris Mora Cuevas, al secretario Abg. Francisco Javier Correa Serpa, verificar la presencia de las partes, informando que en sala se encuentran presentes: el Alguacil de Sala, la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Kharina Hernández Candiales, el acusado de autos y el Defensor Público Abg. Henry Acero. Verificada la presencia de las partes, la Ciudadana Juez declaró abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, el acusado y el público presente. A continuación se concede el derecho de palabra al ciudadano Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó de manera oral sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, quien presenta de manera, formal acusación en contra del ciudadano JAIRO ORTEGA OMAÑA, a quien señala como responsable y autor en la presunta comisión del delito de USO DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. El Representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al acusado alegando la pertinencia de cada una de las pruebas señaladas, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra al defensor público del imputado, Abg. Henry Acero, quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada en contra de su defendido y solicita que ésta sea escuchado ya que en conversación previa le manifestó su deseo de admitir los hechos y someterse al medio alternativo de Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en atención a que nos encontramos en un procedimiento abreviado, a todo evento se acoge al principio de comunidad de la prueba. Seguidamente la ciudadana Juez, visto que la presente causa se tramita por PROCEDIMIENTO ABREVIADO, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de USO DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fé pública; admitiendo de igual forma la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita la Juez pregunta al acusado, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ Ciudadana Jueza Admito los hechos con el fin de que se me otorgue el beneficio procesal de suspensión condicional del proceso, es todo”. Pide en este estado el derecho de palabra el Defensor Público Abg. Henry Acero, y cedida que le fue dijo: “Oída la declaración del imputado ratifico sus pedimentos. Es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Este representante Fiscal no objeta la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la acusada y por la Defensa”.
El representante Fiscal no objeta la admisión de hechos solicitada por el acusado, requiriendo sí, se le imponga a este la pena correspondiente. El Tribunal ante los alegatos de las partes, considera ajustado a derecho el pedimento de la acusada por lo que declara no haber lugar al debate contradictorio, pasando a dictar sentencia leyendo a las partes el dispositivo de la misma, reservándose el lapso de 10 días de audiencia siguientes al de hoy para la publicación del integro de la sentencia, de la cual quedan debidamente notificadas las partes y el acusado.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de la imputada, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:


-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano JAIRO ORTEGA OMAÑA.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, esta Juzgadora considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al prenombrado ciudadano, por la comisión del delito de USO DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fé pública; y así se decide.


-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal.


-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta el acusado JAIRO ORTEGA OMAÑA, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de USO DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, no exceden en su límite máximo de cuatro años, como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal; en segundo lugar, su defensor se adhirió a tal pedimento, EL acusado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento del acusado, además de aceptar como oferta las disculpas ofrecidas por el acusado, por ello, llevan al criterio de esta juzgadora a la convicción que dicha petición está ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 Ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: A) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; B) Someterse a los actos del proceso. C- La prohibición expresa ve verse inmiscuido en cualquier hecho punible. D) Realizar una labor de carácter social dirigida a cualquier institución de carácter público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 3° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide



DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en contra el ciudadano JAIRO ORTEGA OMAÑA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacida en fecha 09/03/1982, de 29 años de edad, con la cédula de ciudadanía Nº 88.257.040, y Cédula de residente N° E-83.156.842, hijo de Ana Belén Omaña Barbosa y Miguel Antonio Ortega, conductor, residenciado en calle N° 09, barrio Luis Moncada, San Josecito San Cristóbal; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser consideradas necesarias, lícitas y pertinentes, al haber cumplido con los requisitos del artículo 339 de la ley adjetiva penal, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JAIRO ORTEGA OMAÑA, por el delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al imputado JAIRO ORTEGA OMAÑA, de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusada, cumplir con la siguientes condiciones: A) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; B) Someterse a los actos del proceso. C- La prohibición expresa ve verse inmiscuido en cualquier hecho punible. D) Realizar una labor de carácter social dirigida a cualquier institución de carácter público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 3° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA, para el día lunes 21 DE ENERO DE 2013, a las 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.
Regístrese déjese copia para el Archivo del Tribunal, y manténgase la causa en este Juzgado en SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta su verificación.


ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA DE JUICIO N° 2



ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA

ASUNTO N° SP11-P-2011-002324/13-02-2012/NIMC