REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001584
ASUNTO : SP11-P-2011-001584


AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
FISCAL: ABG. ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: VICTOR HERRERA CASTILLO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ


Visto que el día 08 de febrero de 2012, en Audiencia de Juicio Oral y Público, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2011-001584, seguida por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, contra de VICTOR HERRERA CASTILLO, de nacionalidad Dominicano; natural de República Dominicana Santo Domingo, de 41 años de edad, con fecha de nacimiento el 29 de Marzo 1.970, titular de la cédula Dominicana N 0010211307-3, de estado civil soltero, hijo de Lucila Castillo (v) y de Juan Herrera (v), de profesión comerciante, teléfono: 0414-7226182, residenciado en el barrio Libertad, sector Centenito, casa 1-30; San Antonio del Táchira; por el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; Donde la imputada estuvo asistida por la Defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

El día 21 de Junio del 2011, siendo las 2:00 de la tarde, quienes suscriben Sargento Segundo OCHOA FERNANDEZ PEDRO, dejan constancia que siendo las 10:45 horas de la mañana encontrándose de servicio en la estación de servicio la Bella Vista ubicado en el barrio la popita de la población de San Antonio cuando procedió a realizar un chequeo de documentos de vehículo que se encontraban haciendo cola para surtirse de combustible al llegar un vehiculo marca Chevrolet modelo Swift color blanco el cual era ocupado por dos personas el conductor y una ciudadana a quien le solicito la documentación personal y del vehiculo identificándose la ciudadana con una cedula de identidad laminada cuyas características concuerdan con la ciudadana que las presenta, donde indica como titular a la ciudadana FELISA SEPULVEDA GALVIS, posteriormente le solicite a su acompañante su identificación quien presento una cedula laminada de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE ALVARO ANGULO CONTRERAS, donde se pudo observar que el referido documento presentaba discrepancias en su diseño lo cual hizo presumir al funcionario que dicho documento era falso, por lo que solicito la colaboración de un ciudadano que sirviera como testigo el cual quedo identificado como HENRY DEPABLOS ROJAS, posteriormente el funcionario procedió a efectuar una serie de preguntas al ciudadano de cómo había obtenido la cedula de identidad manifestando el mismo que la había solicitado por Internet y había depositado cien mil pesos y que su verdadera nacionalidad era Dominicana, por lo que dicho funcionario procedió a la detención preventiva del ciudadano quedando el mismo a ordenes de la fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.-


CAPITULO II
ALEGATOS DE LAS PARTES

En la audiencia de hoy, Miércoles 08 de Febrero de 2012 siendo las 12:00 horas del mediodía del día fijado para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado: VICTOR HERRERA CASTILLO, de nacionalidad Dominicano; natural de República Dominicana Santo Domingo, de 41 años de edad, con fecha de nacimiento el 29 de Marzo 1.970, titular de la cédula Dominicana N 0010211307-3, de estado civil soltero, hijo de Lucila Castillo (v) y de Juan Herrera (v), de profesión comerciante, teléfono: 0414-7226182, residenciado en el barrio Libertad, sector Centenito, casa 1-30; San Antonio del Táchira; ordenando la ciudadana Jueza, Abg. Nélida Iris Mora Cuevas a la secretaria Abg. Neyda Tubiñez Contreras, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Fiscal (E) Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón, el imputado de autos y no así su defensor privado Abg. Tito Merchán. En este estado el imputado solicitó el derecho de palabra manifestando querer REVOCAR a su defensor privado Abg. Tito Merchán y que se le designara un defensor público; el Tribunal oída la solicitud del imputado le designa en este acto como su defensora pública a la Abg. Betty Sanguino Pérez, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente las obligaciones inherentes al mismo”. Verificada la presencia de las partes, la Ciudadana Jueza declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. A continuación se concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó de manera oral sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta de manera, formal acusación en contra del ciudadano: VICTOR HERRERA CASTILLO, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. El representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al acusado, alegando la pertinencia de cada una de las pruebas señaladas, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez, quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada a sus defendidos por el Ministerio Público y solicita que éstos sean escuchados ya que en conversación previa manifestaron que se iban a acoger a la Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en atención a que nos encontramos en un procedimiento abreviado, a todo evento se acoge al principio de comunidad de la prueba. Seguidamente la ciudadana Jueza, visto que la presente causa se tramita por PROCEDIMIENTO ABREVIADO, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; admitiendo de igual forma la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita la Jueza pregunta al acusado VICTOR HERRERA CASTILLO si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Ciudadana Jueza admito los hechos y solicito se me conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”. Pide en este estado la palabra a la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez y cedida que le fue dijo: “Ciudadana Jueza oída la declaración de mi defendido, en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Esta representante Fiscal no objeta la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado y por la Defensa”.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de la imputada, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de la imputada, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano VICTOR HERRERA CASTILLO.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, esta Juzgadora considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al ciudadano VICTOR HERRERA CASTILLO, ya identificada, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta el acusado VICTOR HERRERA CASTILLO, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, no excede en su límite máximo de cuatro años, como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal; en segundo lugar, su defensora se adhirió a tal pedimento, el acusado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento de la acusada, además de aceptar como oferta las disculpas ofrecidas por la acusada, por ello, llevan al criterio de esta juzgadora a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 Eiusdem, se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: A) Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; B) Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y C.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1, 3 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo entendido la acusada, que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vea involucrado en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representante del Ministerio Público en contra del acusado VICTOR HERRERA CASTILLO, de nacionalidad Dominicano; natural de República Dominicana Santo Domingo, de 41 años de edad, con fecha de nacimiento el 29 de Marzo 1.970, titular de la cédula Dominicana N 0010211307-3, de estado civil soltero, hijo de Lucila Castillo (v) y de Juan Herrera (v), de profesión comerciante, teléfono: 0414-7226182, residenciado en el barrio Libertad, sector Centenito, casa 1-30; San Antonio del Táchira; en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado VICTOR HERRERA CASTILLO, plenamente identificado en autos por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por el PLAZO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo cumplir con la siguientes condiciones: A) Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; B) Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y C) Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1, 3 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día VIERNES 08 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificados los presentes.
Regístrese, déjese copia y manténgase la causa en este Juzgado en SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta su verificación.



ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA DE JUICIO N° 2



ABG. NEYDA TUBINEZ CONTRERAS
SECRETARIA

SP11-P-2011-001584/08-02-2012/NIMC