REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 09 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003227
ASUNTO : SP11-P-2011-003227


RESOLUCION

JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO: RAMON DAVID QUINTERO ALBA
DEFENSOR: ABG. JOSE OMAR SANCHEZ

Vista la celebración del juicio oral y público, en fecha 17 de Enero de 2012, estando las actuaciones signadas con la nomenclatura de éste Tribunal bajo el número: SP11-P-2011-003227, seguida por el Fiscal 24 (e) del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, en contra del acusado: RAMÓN DAVID QUINTERO ALBA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 18 de mayo de 1.965 de 46 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 13.477.171, casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de Ramón David Quintero Velazquez (f) y de Noemí Alba de Quintero (F), residenciado en la calle 12 Nº 11-59, Barrio Rafael Urdaneta, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, respectivamente, donde el acusado debidamente asistido por el defensor privado Abg. José Omar Sánchez. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA

En audiencia celebrada en fecha 17 de enero del año en curso, fijada para la realización del juicio oral y público en contra del acusado: RAMON DAVID QUINTERO ALBA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 18 de mayo de 1.965 de 46 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 13.477.171, casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de Ramón David Quintero Velazquez (f) y de Noemí Alba de Quintero (F), residenciado en la calle 12 Nº 11-59, Barrio Rafael Urdaneta, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Presentes: la Jueza Abg. Lupe Ferrer Alcedo, la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, el fiscal 24 (E) del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, el acusado, el defensor privado Abg. José Ramón Sánchez. Verificada la presencia de las partes, la jueza declaro abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal 24 (E) del Ministerio Público, quien presento sus alegatos de apertura, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y presento formal acusación en contra del acusado: RAMON DAVID QUINTERO ALBA, por la comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe publica, realizo un breve relato del hecho acusado, reitero los fundamentos del escrito acusatorio y los medios de prueba ofrecidos en el mismo, asimismo solicito que fueran admitidos a fin de enjuiciar al acusado y le fuese impuesta la sentencia condenatoria correspondiente, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de la palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso lo siguiente: “Ciudadana Jueza admito los hechos con el fin que me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Acto seguido el defensor Abg. José Omar Sánchez, expuso: “Ciudadana Jueza oída la declaración de mi defendido, en la cual solicita la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma, constante de cuatro folios útiles consigno constancia de residencia, de trabajo y dos referencias personales, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte Fiscal, quien manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez esta Representación Fiscal no se opone la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por el acusado y su defensor, es todo”. Concluidas como han sido las exposiciones orales, la ciudadana Jueza en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la publicación del integro de la sentencia dentro del lapso de ley, quedando las partes y el acusado debidamente notificados siendo el dispositivo del tenor siguiente:

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal observa lo siguiente: que en fecha 17 de enero del año en curso, se celebró la audiencia de juicio oral y público al acusado: RAMON DAVID QUINTERO ALBA, donde el mismo se acogió al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: a) Presentarse una vez cada dos (02) meses, por ante este despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo. b) Llevar en el transcurso del año un mercado al Geriátrico de Ureña, por un monto de 150.000 bolívares, debiendo presentar factura y constancia de dicha entrega. C) No incurrir en nuevos hechos punibles. D) Mantener buena conducta. E) Notificar al Tribunal cualquier cambio de dirección, todo de conformidad con el segundo aparte del artículo 44 numerales 3 y 9 ambos del código orgánico Procesal Penal. Este Tribunal habiendo oído y verificado lo solicitado por el acusado y ratificado por su defensor, en cumplimiento a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, otorga la Suspensión Condicional del Proceso al acusado: RAMON DAVID QUINTERO ALBA, por un régimen de prueba de UN (01) AÑO a su favor, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 18 de mayo de 1.965 de 46 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 13.477.171, casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de Ramón David Quintero Velazquez (f) y de Noemí Alba de Quintero (F), residenciado en la calle 12 Nº 11-59, Barrio Rafael Urdaneta, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 39 numeral 2 de la ley especial, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la audiencia que le fuere otorgado en la audiencia de juicio oral y público, llevada a cabo en fecha 17 de enero del año en curso, bajo la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE LO SIGUIENTE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el ciudadano: RAMÓN DAVID QUINTERO ALBA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 18 de mayo de 1.965 de 46 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 13.477.171, casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de Ramón David Quintero Velazquez (f) y de Noemí Alba de Quintero (F), residenciado en la calle 12 Nº 11-59, Barrio Rafael Urdaneta, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado: RAMÓN DAVID QUINTERO ALBA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada dos (02) meses, por ante este despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de alguacilazgo. b) Llevar en el transcurso del año un mercado al Geriátrico de Ureña, por un monto de cinto cincuenta (150.00 Bs. F.), debiendo presentar factura y constancia de dicha entrega. C) No incurrir en nuevos hechos punibles. D) Mantener buena conducta. E) Notificar al Tribunal cualquier cambio de dirección, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le hace saber al acusado: RAMÓN DAVID QUINTERO ALBA, que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia certificada del presente fallo y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta la verificación del cumplimiento de las condiciones de Ley.
Dada, firmada y refrendada, en San Antonio del Táchira, a los nueve (09) días del mes de Febrero de 2012.



ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZA PRIMERA DE JUICIO


ABG. BLANCA YANETH ACERO CAICEDO
LA SECRETARIA.

SP11-P-2011-003227