REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000160
ASUNTO : SP11-P-2012-000160
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA 21 DEL MINISTERIO PUBLICO
Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. OLGA ESPERANZA VANEGAS, en representación del la Fiscalía 21, en razón de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes.
En razón de ello la Fiscalía 21 del Ministerio Publico, ha solicitado el lapso de quince (15) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: LUIS ALEXIS MARTINEZ AGUILLÓN, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad Nº V-16.693.808, nacido en fecha 28 de Abril de 1.982, de 29 años de edad, hijo de Luis Cecilio Martínez (v) y Teresa Aguillon (v), soltero, de profesión u oficio construcción; sin residencia fija en el país, teléfono 0276-8084479 (mamá); por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; el Ministerio Publico en el cual expone y solicita “ Solicitud que hago con basamento en las previsiones del artículo 250 del Código Procesal Penal, por cuanto a la presente fecha las circunstancias que conllevaron al decreto de la medida de coerción personal o han variado, aunado al hecho de que aun en esté despacho fiscal, no ha recibido la totalidad de las resultas de la investigación ordenada y las experticias solicitadas a saber:
*Experticia de Seriales con oficio Nro.- 0309 de fecha 20/01/2012
*Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, con oficio Nro. 0311 de fecha 20/01/2012.
*Experticia de Certeza con oficio Nro. 20F21-0120-12 de fecha 20/01/2012
Elementos probatorios indispensables para presentar el acto conclusivo a que haya lugar en el presente caso”
Así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 20 de Enero de 2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo, por parte del Ministerio Publico, en relación al ciudadanos: LUIS ALEXIS MARTINEZ AGUILLÓN, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad Nº V-16.693.808, nacido en fecha 28 de Abril de 1.982, de 29 años de edad, hijo de Luis Cecilio Martínez (v) y Teresa Aguillon (v), soltero, de profesión u oficio construcción; sin residencia fija en el país, teléfono 0276-8084479 (mamá); por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIO (A)