REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001401
ASUNTO : SP11-P-2010-001401

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: LUIS EDUARDO MEDINA TARAZONA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacido en Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, en fecha 11 de Julio de 1990, de 19 años edad, soltero, hijo de Gloria Elizabet Tarazona (V) y de Luis Eduardo Olarte (V), titular de la cédula de ciudadanía Colombiana N°. 1090531153, profesión u oficio Decorador en yeso, residenciado en carrera 26, numero 01, lote 5, La Invasión, Pinto salinas, numero de telefono 0412-7320551 de Luis Enrique
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de Junio de 2010, cuando en esa misma fecha, encontrándose funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Antonio, Estado Táchira en el Sector Peracal, cumpliendo labores correspondientes al dispositivo Bicentenario de Seguridad 2010, a bordo de la unidad motocicleta AA4B00M, siendo las 5:00 horas de la tarde, para el momento que transitaban por la vía que conduce de la Alcabala de Peracal hacia la población de Capacho, avistaron a dos ciudadanos del sexo masculino, quienes al observar la presencia de la comisión, se tornaron en una actitud nerviosa por lo que procedieron abordarlos policialmente, donde se les advirtió acerca de la posesión de algún arma de fuego o en su defecto de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, exigiéndole su exhibición, manifestándoles los mismos ser consumidores de estupefacientes y psicotrópicas conocida como MARIHUANA, seguidamente le solicitaron sus documentos de identificación, manifestando los mismos no poseer ningún tipo de documento que los identifique, indicando los mismos llamarse: 1.-MEDINA TARAZONA LUIS EDUARDO, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 1.090.531.153 y 2.-OROZCO ROJAS LUIS EDUARDO, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 1.093.754.719, en vista de tal situación le manifestaron a los referidos ciudadanos que si tenían algún pedimento que los acompañaran hasta la alcabala de ese comando, manifestando los mismos que no tenían ningún tipo de problema en acompañar la comisión, estando una vez en la referida alcabala procedieron a realizarles un chequeo corporal al ciudadano MEDINA TARAZONA LUIS EDUARDO localizándole en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón, un envoltorio de material sintético color traslucido, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada MARIHUANA, seguidamente le localizaron en el interior del zapato izquierdo un envoltorio de material sintético color traslucido, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada MARIHUANA. Posteriormente realizaron revisión al segundo ciudadano quien manifestó ser y llamarse OROZCO ROJAS LUIS EDUARDO localizándole en el bolsillo delantero lado derecho del pantalón un envoltorio de material sintético color traslucido, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada MARIHUANA. En vista de tal situación procedieron a practicar la detención de los referidos ciudadanos quedando los mismos identificados como 1.-MEDINA TARAZONA LUIS EDUARDO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.090.531.153 y 2.-OROZCO ROJAS LUIS EDUARDO, nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.093.754.719. Procedieron a efectuar el pesaje correspondiente a la evidencia obteniendo como resultado a la incautada al ciudadano MEDINA TARAZONA LUIS EDUARDO el primer envoltorio arrojó un peso bruto de cinco gramos con tres miligramos y el segundo envoltorio arrojó un peso bruto de seis gramos con tres miligramos para un peso para ambos de 11 gramos con 6 miligramos y al ciudadano OROZCO ROJAS LUIS EDUARDO el envoltorio arrojó un peso bruto de 6 gramos con 8 miligramos.

DE LA AUDIENCIA
Puesta a disposición de éste Tribunal en el día de hoy diecisiete 17 de Febrero de 2012, el ciudadano LUIS EDUARDO MEDINA TARAZONA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacido en Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, en fecha 11 de Julio de 1990, de 19 años edad, soltero, hijo de Gloria Elizabet Tarazona (V) y de Luis Eduardo Olarte (V), titular de la cédula de ciudadanía Colombiana N°. 1090531153, profesión u oficio Decorador en yeso, residenciado en carrera 26, numero 01, lote 5, La Invasión, Pinto salinas, numero de telefono 0412-7320551 de Luis Enrique; en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Presentes en sala, la Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, el imputado de autos y el Defensor Público de Guardia. De inmediato, se le cede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se fije fecha para la realización de la audiencia preliminar es todo”. Acto seguido la Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “Ciudadana Juez, yo me fui a trabajar a Medellín, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Igualmente solicito se oficie a los organismos de seguridad correspondientes, a fin de que la orden de captura quede sin efecto; es todo”.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos:

En Primer lugar, el acusado es venezolano y tiene su residencia en el país, y el Ministerio Público solicitó que se le concediera una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.

En segundo lugar, considera esta Juzgadora, que en el presente caso, la pena que en principio pudiera llegar a imponerse, no excede de 10 años, por lo que no se esta en el supuesto de la presunción del peligro de fuga.

Por último, tampoco existe peligro de obstaculización pues de la revisión de las actuaciones no surge hasta los momentos, la grave sospecha de que el imputado pueda destruir, modificar o alterar los elementos de convicción; ni que influirá, en testigos, víctimas o expertos para la búsqueda de la verdad.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 el juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

Asimismo, el legislador ha establecido que la privación de libertad es excepcional, y sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso; ello en atención al principio de subsidiariedad que contempla el referido artículo 243.

Por las razones antes expuestas, y en virtud del mencionado principio de subsidiaridad y proporcionalidad que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y en razón, de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es en este caso, sustituir la Detención Judicial decretada. En consecuencia se ordena dejar sin efecto las ordenes de aprehensión libradas, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada cumplir con las siguientes obligaciones: 1-Presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial. 2.- Se fija audiencia preliminar para el día LUNES CINCO (05) DE MARZODE 2012, a las 02.00 p.m. Y así se decide.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado LUIS EDUARDO MEDINA TARAZONA, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 02 de Septiembre de 2010.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, al ciudadano LUIS EDUARDO MEDINA TARAZONA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacido en Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, en fecha 11 de Julio de 1990, de 19 años edad, soltero, hijo de Gloria Elizabet Tarazona (V) y de Luis Eduardo Olarte (V), titular de la cédula de ciudadanía Colombiana N°. 1090531153, profesión u oficio Decorador en yeso, residenciado en carrera 26, numero 01, lote 5, La Invasión, Pinto salinas, numero de telefono 0412-7320551 de Luis Enrique; en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada cumplir con las siguientes obligaciones: 1-Presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial. 2.- Se fija audiencia preliminar para el día LUNES CINCO (05) DE MARZODE 2012, a las 02.00 p.m.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del imputado LUIS EDUARDO MEDINA TARAZONA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión. Se acuerda copia certificada de la presente acta al imputado.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERO DE CONTRO


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA