REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000411
ASUNTO : SP11-P-2012-000411

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por el ciudadano, HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su condición de Fiscal 25del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 21-12-2011, mediante el cual solicita la Desestimación de la de la presente causa, debido a un obstáculo legal (por constituir un delito de instancia de parte); solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:

DE LOS HECHOS
Consta Acta de Investigación Policial, de fecha 02/11/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y transito Terrestre, de rubio, estado Táchira, en la cual se constato colisión entre vehículos donde resulto lesionado el ciudadano Marlon Edicson Gómez Vargas.

La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos en el acta si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica es típica y se encuentra regulada en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, la cual sólo procedería a instancia de parte interesada por vía de acusación.

DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.

Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos plasmados en dicha acta si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica es típica y se encuentra regulada en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, la cual sólo procedería a instancia de parte interesada por vía de acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA presentada por el Fiscal 25 del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos plasmados en dicha acta si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica es típica y se encuentra regulada en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, la cual sólo procedería a instancia de parte interesada por vía de acusación acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 25 del Ministerio Público a los fines de su archivo.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL


ABG. DILY GARCIA
SECRETARIA



















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