REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000392
ASUNTO : SP11-P-2012-000392

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON Fiscal Vigésimo quinto del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presenta causa a favor del ciudadano NELSON ENRIQUE CHONA VIVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.594.597, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, el Tribunal procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes hechos:
Este ciudadano aparece como imputado en la Causa Penal N° SP11-P-2012-000392, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal vigente para la época del hecho.
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 48 ordinal 1°, dispone: Son causas de extinción de la acción penal… “La muerte del imputado”… circunstancia que ha sido verificada por el Tribunal de la lectura del informe legal de autopsia, Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, hacen concluir a este Juzgador que lo procedente es decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem a favor de quien en vida respondiera al nombre de NELSON ENRIQUE CHONA VIVAS. Y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de quien en vida respondiera al nombre de: NELSON ENRIQUE CHONA VIVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.594.597, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal vigente para la época del hecho; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL



ABG. DILY GARCIA
LA SECRETARIA