REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000386
ASUNTO : SP11-P-2012-000386

Visto el escrito presentado por el Abogado CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de GLADISCELA HERRERA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.741.680 y INDIRA PENELOPE PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.617.068, en perjuicio del adolescente C.E.H.P (SE OMITE SU IDENTIDAD P0OR RAZONES DE LEY), de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
Se lee en las actuaciones presentadas por la fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público: En fecha 19/07/2010, con la finalidad de denunciar a su abuela de nombre GLADISCELA HERRERA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.741.680 y su progenitora INDIRA PENELOPE PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.617.068, por cuanto las mimas le habían propinado unos golpes al adolescente C.E.H.P (SE OMITE SU IDENTIDAD P0OR RAZONES DE LEY).
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos GLADISCELA HERRERA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.741.680 y INDIRA PENELOPE PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.617.068, en perjuicio del adolescente C.E.H.P (SE OMITE SU IDENTIDAD P0OR RAZONES DE LEY), de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. DILY GARCIA
LA SECRETARIA