REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000289
ASUNTO : SP11-P-2012-000289

Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 16 de Febrero de 2012, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:

-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: JOSÉ JUVENAL MARTÍNEZ GARCÍA
DEFENSOR: ABG. ROBERTO ENRIQUE GUARAMATO RODRÍGUEZ

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-20121-000289, seguida por el Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano, JOSÉ JUVENAL MARTÍNEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, nacido el día 02 de diciembre de 1.961, de 49 años de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.141.882, de profesión u oficio Docente, hijo de Santiago Martínez (f) y María Elisa García (v), teléfono (0426) 603.12.18 (personal) residenciado en la calle 19 de abril, sector Buenos Aires, casa sin número, casa de una sola planta, de color blanco techos de placa; al lado de la bodega de la esquina, Parroquia Baramón, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña K. P. C. T (SE OMITE POR LA LEY). Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
El día 03 de Marzo del 2010, según denuncia interpuesta por el ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de Rubio, por la profesora CEINY LOPEZ, quien al respecto informa lo siguiente, el día lunes 01/02/2010 en horas del mediodía, ella estaba recibiendo colaboración del profesor Juvenal Martínez, para conectar el equipo de video, con el fin de realizar una charla, junto a ella se encontraba la niña de 6 grado sección “U”, C.P.C., y p0or un momento la profesora CINY, salió a buscar unas sillas, y al regresar al lugar, ella se encontró con una situación extraña, porque observo que presuntamente el profesor, antes mencionado estaba tocándole a la niña sus partes intimas, la cual la puso muy nerviosa y confusa por lo que observo

-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día, jueves dieciséis (16) de Febrero de dos mil doce, siendo las 01:00 horas de la tarde, para que tenga lugar Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el escrito 327 del Código Orgánico Procesal Penal; en causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ JUVENAL MARTÍNEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, nacido el día 02 de diciembre de 1.961, de 49 años de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.141.882, de profesión u oficio Docente, hijo de Santiago Martínez (f) y María Elisa García (v), teléfono (0426) 603.12.18 (personal) residenciado en la calle 19 de abril, sector Buenos Aires, casa sin número, casa de una sola planta, de color blanco techos de placa; al lado de la bodega de la esquina, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña K. P. C. T (SE OMITE POR LA LEY); con ocasión de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Dily Marie García Rojas y el Alguacil de Sala; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Juan Alexis Sánchez; el imputado José Juvenal Martínez García, y su defensor privado Abogado Roberto Guaramato. Una vez verificada la presencia de las partes y estando asistido debidamente el imputado de sus defensores, la ciudadana Juez, dio inicio al acto, instando a las partes a litigar de buena fe a los fines de evitar planteamientos que son propios del juicio oral y reservado, atendiendo a lo previsto en el último aparte del 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del imputado JOSÉ JUVENAL MARTÍNEZ GARCÍA, identificado supra; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña K. P. C. T (SE OMITE POR LA LEY); de igual forma, el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del ahora acusado en los hechos que se le señalan, todo lo cual dice hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho. De la misma manera, solicita la apertura a juicio oral y público y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Finalmente, solicito que se me otorgue nuevamente la palabra una vez la defensa se oponga las excepciones presentadas por la Defensa. Consecutivamente, se le concede el derecho de palabra al Abogado Roberto Guaramato, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, refiriendo que ratifica su escrito de fecha 15 de Febrero de 2012, en el cual promuevo las testimoniales y documentales, los cuales pido que sean admitidos; toda vez que fui notificado de la celebración de la Preliminar, el día doce de Febrero de 2012. El Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por reunir la misma los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; E IGUALMENTE SE ADMITEN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y POR LA DEFENSA, por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, a los efectos de un eventual juicio oral y reservado. Acto seguido, la Juez impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos explicándole los alcances de estas y; dada la entidad de los delitos atribuidos, cuales le serian viables. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a los acusados si deseaban declarar, manifestando el ciudadano JOSÉ JUVENAL MARTÍNEZ GARCÍA, de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. El Representante legal de la víctima, no desea manifestar nada al respecto.

-IV-

El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano JOSÉ JUVENAL MARTÍNEZ GARCÍA, identificados en autos, en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña K. P. C. T (SE OMITE POR LA LEY).
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.


-C-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña K. P. C. T (SE OMITE POR LA LEY).

En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-D-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

-D-
DE LAS MEDIDA CAUTELAR
SE IMPONE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL ACUSADO JOSÉ JUVENAL MARTÍNEZ GARCÍA; de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo presentarse cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- No agredir a la víctima física, verbal o psicológicamente. 3.- Presentarse a todos los actos del proceso.

SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO, para el acusado JOSÉ JUVENAL MARTÍNEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, nacido el día 02 de diciembre de 1.961, de 49 años de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.141.882, de profesión u oficio Docente, hijo de Santiago Martínez (f) y María Elisa García (v), teléfono (0426) 603.12.18 (personal) residenciado en la calle 19 de abril, sector Buenos Aires, casa sin número, casa de una sola planta, de color blanco techos de placa; al lado de la bodega de la esquina, Parroquia Baramón, Municipio Junín del estado Táchira; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña K. P. C. T (SE OMITE POR LA LEY); de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley. Así también se decide.

V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado JOSÉ JUVENAL MARTÍNEZ GARCÍA, identificado supra; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña K. P. C. T (SE OMITE POR LA LEY); de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Defensor Privado Abg. Roberto Guaramato; de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO, para el acusado JOSÉ JUVENAL MARTÍNEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, nacido el día 02 de diciembre de 1.961, de 49 años de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.141.882, de profesión u oficio Docente, hijo de Santiago Martínez (f) y María Elisa García (v), teléfono (0426) 603.12.18 (personal) residenciado en la calle 19 de abril, sector Buenos Aires, casa sin número, casa de una sola planta, de color blanco techos de placa; al lado de la bodega de la esquina, Parroquia Baramón, Municipio Junín del estado Táchira; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña K. P. C. T (SE OMITE POR LA LEY); de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley.
QUINTO: SE IMPONE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL ACUSADO JOSÉ JUVENAL MARTÍNEZ GARCÍA; de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo presentarse cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- No agredir a la víctima física, verbal o psicológicamente. 3.- Presentarse a todos los actos del proceso.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA