REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000270
ASUNTO : SP11-P-2012-000270

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA 21 DEL MINISTERIO PUBLICO

Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, en representación del la Fiscalía 26, en razón de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes.

En razón de ello la Fiscalía 26 del Ministerio Publico, ha solicitado el lapso de quince (15) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: RUBÉN ÁNGEL ARENIS BALLESTEROS, de nacionalidad colombiana, natural de Aguachica, Departamento de César, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 77.180.072, nacido en fecha 01 de marzo de 1972, de 39 años de edad, hijo de José Camito (v), Aminta Rosa (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; analfabeta, no sabe firmar, residenciado en San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira (no lo sabe señalar su dirección exacta), en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de niña (se omite), por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el Ministerio Publico en el cual expone y solicita “Por cuanto hasta la presente fecha, aún no ha sido remitidas las actuaciones que fueron solicitadas al cuero de Investigaciones Cientificas Penales y criminalisticas Sub Delegación San Antonio”

Así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 03 de Febrero de 2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo, por parte del Ministerio Publico, en relación al ciudadanos: RUBÉN ÁNGEL ARENIS BALLESTEROS, de nacionalidad colombiana, natural de Aguachica, Departamento de César, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 77.180.072, nacido en fecha 01 de marzo de 1972, de 39 años de edad, hijo de José Camito (v), Aminta Rosa (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; analfabeta, no sabe firmar, residenciado en San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira (no lo sabe señalar su dirección exacta), en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de niña (se omite), por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.




ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIO (A)








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