REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002858
ASUNTO : SP11-P-2011-002858

RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogado Betty Sanguino, Defensora Pública de Presos, por medio del cual solicita que por asuntos laborales le sea extendido el regimen de presentaciones a su representado el ciudadano YHON EDUARD CHAVARRAGA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 18 de Febrero de 1.990, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-25.312.107, hijo de Oneyde del Socorro Chavarraga (v) y de padre desconocido, soltero, de profesión u oficio militar activo; residenciado en Trujillo, Buena Vista sector las inavis, calle principal casa 6-32; Trujillo Estado Trujillo, teléfono 0416-6027353; a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano

Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
En audiencia realizada ante esté juzgado Tercero de Control, en fecha 05 de Noviembre del año 2011, se decide: “PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano YHON EDUARD CHAVARRAGA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 18 de Febrero de 1.990, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-25.312.107, hijo de Oneyde del Socorro Chavarraga (v) y de padre desconocido, soltero, de profesión u oficio militar activo; residenciado en Trujillo, Buena Vista sector las inavis, calle principal casa 6-32; Trujillo Estado Trujillo, teléfono 0416-6027353; a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes, vencido que sea el lapso de Ley.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado YHON EDUARD CHAVARRAGA por el delito atribuido, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- La prohibición expresa de verse inmiscuido en ningún hecho punible o consumir Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. 3.- la obligación de someterse a los actos del proceso.4.- Someterse al cuidado y vigilancia del ROMER EDUARDO CONTRERAS SALAZAR, Mayor del Ejercito, el cual estando presente en esta audiencia se compromete a que el imputado de autos cumpla con las obligaciones aquí contraidas.
Presente el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”.

Ahora bien, las solicitantes manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada ocho (08) días, en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano: YHON EDUARD CHAVARRAGA plenamente identificado, ha cumplido con el regimen de presentaciones impuestas por el Tribunal, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada ocho (08) días a cada Treinta (30) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, impuestas al ciudadano: YHON EDUARD CHAVARRAGA plenamente identificado, condición impuesta en fecha 05 de noviembre de 2011, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada ocho (08) días a cada Treinta (30) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a la ciudadana imputada de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA