REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002460
ASUNTO : SP11-P-2011-002460

RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogado Betty Sanguino, Defensora Pública de Presos, por medio del cual solicita que por asuntos laborales le sea extendido el régimen de presentaciones a su representado el ciudadano JUSTO MARIN JOSÉ ELEUTERIO; de nacionalidad Venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, nacido en fecha 06-02-71, titular de la cédula de la cedula de identidad N° 10.256.972, de 40 años de edad, de profesión u oficio Guardia Nacional Activo, Casado, hijo de José Eleuterio Justo Montaña (V) y de María Ángela Marin de Justo (V), residenciado en Avenida 5 entre calles 20 y 21 Barrio la victoria parte alta, rubio municipio Junín teléfono: 0414-722.50.74; EYVER DONAY SANCHEZ , de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 09-03-87, titular de la cédula de identidad N° 18.565.280, de 24 años de edad, de profesión u oficio Taxista, soltero, hijo de Donay Sanchéz (V) y de Luz de Sánchez, residenciado en Sector Cuesta del trapiche Urbanización San Andrés Parte Alta Calle 5 Vereda 5 casa N° 28, san Cristóbal estado Táchira, teléfono: 0424.761.74.28.

Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
Por revisión de Mediada conforme al artículo 264 de la norma penal adjetiva, realizada ante esté juzgado Tercero de Control, en fecha 31 de Octubre del año 2011, se decide: “DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDAJUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y LA SUSTITUYE POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD realizada por la defensa a favor del imputado: JUSTO MARIN JOSÉ ELEUTERIO; de nacionalidad Venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, nacido en fecha 06-02-71, titular de la cédula de la cedula de identidad N° 10.256.972, de 40 años de edad, de profesión u oficio Guardia Nacional Activo, Casado, hijo de José Eleuterio Justo Montaña (V) y de María Ángela Marin de Justo (V), residenciado en Avenida 5 entre calles 20 y 21 Barrio la victoria parte alta, rubio municipio Junín teléfono: 0414-722.50.74; EYVER DONAY SANCHEZ , de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 09-03-87, titular de la cédula de identidad N° 18.565.280, de 24 años de edad, de profesión u oficio Taxista, soltero, hijo de Donay Sánchez (V) y de Luz de Sánchez, residenciado en Sector Cuesta del trapiche Urbanización San Andrés Parte Alta Calle 5 Vereda 5 casa N° 28, san Cristóbal estado Táchira, teléfono: 0424.761.74.28, a quien se le atribuye e imputa por parte del Ministerio Público el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el Articulo 7 de la ley sobre el delito de Contrabando; imponiéndose las siguientes condiciones: 1.- Presentación una vez cada (05) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.; 2.- Presentación de dos (02) Fiadores cada uno, capaz de comprometerse a que los imputados cumplan con las obligaciones impuestas quienes deberán tener cada uno ingreso mensuales iguales o superiores a CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo presentar ante el Tribunal, balances personales certificados por un contador público, constancia buena conducta emanada por la autoridad competente, cédula de identidad con su respectiva copia, deberá presentar constancia de residencia en la República Bolivariana de Venezuela, emitida por la juta comunal de la zona de residencia donde vivan; 3.- Asistir a todos los actos cuando se han llamados por el Juez o por el Fiscal del Ministerio Público 4.- Prohibición de incurrir en nuevos delitos. 5. Presentarse a todos los actos del proceso. 6. No salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin previa autorización del Tribunal, de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal Teniendo conocimiento el imputado que en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas, se les REVOCARÁ la medida y en su lugar, se les dictará Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, notifíquese a las partes de la presente decisión, trasládese al imputado a los fines de imponerlo de la presente decisión, una vez que cumplan con lo aquí acordado se librará la boleta de libertad”.

Ahora bien, las solicitantes manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada ocho (08) días, en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano: JUSTO MARIN JOSÉ ELEUTERIO, EYVER DONAY SANCHEZ, plenamente identificado, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuestas por el Tribunal, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada cinco (05) días a cada Treinta (30) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, impuestas a los ciudadanos: JUSTO MARIN JOSÉ ELEUTERIO, EYVER DONAY SANCHEZ plenamente identificado, condición impuesta en fecha 31 de Octubre del año 2011, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada cinco (05) días a cada Treinta (30) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a la ciudadana imputada de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA