REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001390
ASUNTO : SP11-P-2010-001390

RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por el Defensor Privado Hugo santos, mediante el cual solicita se le amplíe el régimen de presentaciones a su defendido el ciudadano: FELIX ARTURO FERREIRA JOYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 20/10/1987, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.599.409, soltero, hijo de Félix Arturo Ferreira (f) y de Marta María Joya (v), de profesión u oficio mecánico, teléfono: 0424-7451209, residenciado en Barrancas Parte Baja, calle 5 N° 1-18, San Cristóbal, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 143 de la Ley de Bienes y Servicios, en perjuicio del estado venezolano, mediante el cual solicita se le amplíe el régimen de presentaciones a su defendido”
Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:

En audiencia realizada ante esté juzgado Tercero de Control, en fecha 17 de Junio de 2010, se decide: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de los ciudadanos FELIX ARTURO FERREIRA JOYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 20/10/1987, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.599.409, soltero, hijo de Félix Arturo Ferreira (f) y de Marta María Joya (v), de profesión u oficio mecánico, teléfono: 0424-7451209, residenciado en Barrancas Parte Baja, calle 5 N° 1-18, San Cristóbal, Estado Táchira y LUZ YANIRA GOMEZ DE RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 12/02/1979, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.176.573, casada, hija de Carlos Julio Gómez (v) y de Luz Emerita Gil (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0276-3424972 y 0414-7413334, residenciada en Barrancas Parte Baja Calle 4 N° 1-15, Segundo Piso, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 143 de la Ley de Bienes y Servicios, en perjuicio del estado venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el Encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD a los imputados FELIX ARTURO FERREIRA JOYA, y LUZ YANIRA GOMEZ DE RAMIREZ; en la presunta comisión del delito atribuido de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal debiendo los imputados de autos cumplir con las siguientes obligaciones. 1.-Presentaciones una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, 2.-Obligación de presentar dos fiadores cada uno que tengan un ingreso igual o superior a 80 unidades tributarias, que se comprometan a pagar por vía de multa el doble de la cantidad señalada anteriormente, en caso de incumplimiento del imputado. Deberán consignar copia de la cédula de identidad, balance personal debidamente certificado por un Contador Público Colegiado, constancia de residencia expedida por el Concejo Comunal, Constancia de trabajo o Certificación de ingresos, 3.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, 4.- No verse involucrados en ningún hecho de carácter penal y 5.- Asistir a todos los actos del proceso. Presentes los imputados se dan por notificados de las obligaciones aquí contraídas con al advertencia del tribunal que en caso de incumplimiento de alguna de ellas dará lugar a la revocatoria de las mismas.



Ahora bien, el solicitante manifiesta en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada quince (15) días, por las razones expuesta supra y, en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano: FELIX ARTURO FERREIRA JOYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 20/10/1987, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.599.409, soltero, hijo de Félix Arturo Ferreira (f) y de Marta María Joya (v), de profesión u oficio mecánico, teléfono: 0424-7451209, residenciado en Barrancas Parte Baja, calle 5 N° 1-18, San Cristóbal, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 143 de la Ley de Bienes y Servicios, en perjuicio del estado venezolano, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por esté Tribunal desde el 17 de Junio de 2010, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada quinde (15) días a cada sesenta (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, impuestas al ciudadano FELIX ARTURO FERREIRA JOYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 20/10/1987, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.599.409, soltero, hijo de Félix Arturo Ferreira (f) y de Marta María Joya (v), de profesión u oficio mecánico, teléfono: 0424-7451209, residenciado en Barrancas Parte Baja, calle 5 N° 1-18, San Cristóbal, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 143 de la Ley de Bienes y Servicios, en perjuicio del estado venezolano, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por esté Tribunal desde el 17 de Junio de 2010, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada quinde (15) días a cada sesenta (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA