REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001159
ASUNTO : SP11-P-2010-001159

RESOLUCION

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: BORIS OLARTE MORALES
DEFENSORAS: ABG. CARROLYN GUERRERO Y ABG. ELIANY GUERRERO
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano BORIS OLARTE MORALES, quien dice ser de nacionalidad Columbo Español, nacionalizado, natural de Santa Marta República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 23 de Noviembre de 1962, de 48 años de edad, hijo de Marco Olarte Ortiz (V) Y de Verónica Morales (v), soltero, de profesión u oficio administrador, domiciliado en la carrera 19 casa N° 5-57, Quinta la Trinidad sector 12 Octubre San Rafael, Municipio Cárdenas Táriba Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de LA Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 16 de Febrero de 2011
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 16 de Febrero de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano BORIS OLARTE MORALES, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: A.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.-Obligación de donar un mercado cada 3 meses a la Institución de Niños de La Frontera, San Antonio, Estado Táchira, debiendo consignar constancia de haber cumplido con dicha donación, C.-Presentarse a todos los actos del proceso, D.-No agredir a la victima ni física, verbal o psicológicamente y D.-No incurrir en hechos de carácter penal.

En la audiencia del día, 16 de Julio de 2011, siendo las 08:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: BORIS OLARTE MORALES, quien dice ser de nacionalidad Columbo Español, nacionalizado, natural de Santa Marta República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 23 de Noviembre de 1962, de 48 años de edad, hijo de Marco Olarte Ortiz (V) Y de Verónica Morales (v), soltero, de profesión u oficio administrador, domiciliado en la carrera 19 casa N° 5-57, Quinta la Trinidad sector 12 Octubre San Rafael, Municipio Cárdenas Táriba Estado Táchira; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de LA Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Presentes: La Juez, Abg. Karina teresa Duque Durán; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala, Teofilo Ramírez; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, el imputado Boris Olarte Morales, y su defensor privada Abg. Carollyn Guerrero y Eliany Guerrero. De inmediato, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano BORIS OLARTE MORALES, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. De seguidas, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Carollyn Guerrero, Defensora Privada del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris; así mismo, se observa que el mismo cumplió con la donación de los mercados impuestos por el Tribunal; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal; y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; del mismo modo, pido copia certificada de la presente acta, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano BORIS OLARTE MORALES, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de LA Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: BORIS OLARTE MORALES, quien dice ser de nacionalidad Columbo Español, nacionalizado, natural de Santa Marta República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 23 de Noviembre de 1962, de 48 años de edad, hijo de Marco Olarte Ortiz (V) Y de Verónica Morales (v), soltero, de profesión u oficio administrador, domiciliado en la carrera 19 casa N° 5-57, Quinta la Trinidad sector 12 Octubre San Rafael, Municipio Cárdenas Táriba Estado Táchira; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de LA Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA