REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003046
ASUNTO : SP11-P-2009-003046

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MARÍA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADOS: JOSÉ DOMINGO MORAN LÓPEZ y YORGE ALEXANDER RÍOS LABRADOR
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas de los ciudadanos JOSÉ DOMINGO MORAN LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Concha, Municipio Colón del estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-9.198.979, nacido en fecha 30 de septiembre de 1.961, de 49 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Ángel de Jesús Moran (f) y de Florentina López (f) residenciado en sector “El Pórtico”, vía principal, casa de madera al lado de la Licorería “Los Naranjos” sin número, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-377.69.38; y YORGE ALEXANDER RÍOS LABRADOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-12.135.145, nacido en fecha 10 de noviembre de 1.975, de 34 años de edad, agricultor, hijo de Diodato Segundo Ríos García (v) y de Marleny Labrador Pulgar (v), residenciado en sector “El Pórtico”, vía principal, casa de madera al lado de la Licorería “Los Naranjos” sin número, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono (0414) 616.2586, en la comisión de los delitos de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 25 de enero de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 25 de enero de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que los ciudadanos JOSE DOMINGO MORAN LOPEZ Y YORGE ALEXANDER RIOS LABRADOR, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando este Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la mencionada ciudadana, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones:

1.-Presentarse una vez cada CUATRO (04) Meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- No incurrir en hechos de carácter penal, 3.- Presentarse a todos los actos del proceso.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a los ciudadanos JOSE DOMINGO MORAN LOPEZ Y YORGE ALEXANDER RIOS LABRADOR, quienes cumplierom satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por la acusada, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JOSÉ DOMINGO MORAN LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Concha, Municipio Colón del estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-9.198.979, nacido en fecha 30 de septiembre de 1.961, de 49 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Ángel de Jesús Moran (f) y de Florentina López (f) residenciado en sector “El Pórtico”, vía principal, casa de madera al lado de la Licorería “Los Naranjos” sin número, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-377.69.38; y YORGE ALEXANDER RÍOS LABRADOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-12.135.145, nacido en fecha 10 de noviembre de 1.975, de 34 años de edad, agricultor, hijo de Diodato Segundo Ríos García (v) y de Marleny Labrador Pulgar (v), residenciado en sector “El Pórtico”, vía principal, casa de madera al lado de la Licorería “Los Naranjos” sin número, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono (0414) 616.2586, señalado en la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: JOSÉ DOMINGO MORAN LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Concha, Municipio Colón del estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-9.198.979, nacido en fecha 30 de septiembre de 1.961, de 49 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Ángel de Jesús Moran (f) y de Florentina López (f) residenciado en sector “El Pórtico”, vía principal, casa de madera al lado de la Licorería “Los Naranjos” sin número, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-377.69.38; y YORGE ALEXANDER RÍOS LABRADOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-12.135.145, nacido en fecha 10 de noviembre de 1.975, de 34 años de edad, agricultor, hijo de Diodato Segundo Ríos García (v) y de Marleny Labrador Pulgar (v), residenciado en sector “El Pórtico”, vía principal, casa de madera al lado de la Licorería “Los Naranjos” sin número, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono (0414) 616.2586, por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA