REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000431
ASUNTO : SP11-P-2012-000431

Visto el escrito presentado por la ciudadana HENRY ALEXANDER FLORES RODON, Fiscal del Ministerio Público Penal XXV de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Por medio del cual presenta FORMAL ESCRITO DE FALTA, en contra del ciudadano RAMIRO ALEXANDER DURAN PARRA, por la comisión del hecho punible CONTRABANDO. Este Tribunal para decidir observa:

Se lee de las actuaciones que presenta el representante del Ministerio Público que: “Del contenido de las diversas actas que conforman la presente causa, signada con el número
20F-25-0943-11…, se evidencia que en fecha que en fecha 02 de noviembre de 2011, siendo aproximadamente la 10:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la guardia Nacional…, practicaron la retención de un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO IMPALA, AÑO 1978, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, PLACA VFA865, era conducido por el ciudadano RAMIRO ALEXANDER DURAN PARRA, luego de ser hallado en el maletero del vehículo la cantidad de trescientos (300) kilogramos de material ferroso, sin que el ciudadano en cuestión justificara su legal extracción del territorio Nacional.”
En virtud de lo anteriormente expuesto, y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible imputado es CONTRABANDO, a titulo de falta (como expresa el representante del ministerio Público), previsto y sancionado en el artículo 7 en concordancia con el artículo 23 ambos de a Ley Sobre el delito de Contrabando, por lo que se observa que este juzgado no es competente para resolver la solicitud planteada, ya que de acuerdo al referido artículo debe conocer el Tribunal de Juicio, por lo que se declina competencia en el Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLINA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DEL JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase las actuaciones al Juzgado de Juicio, vencido el lapso de ley, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA