REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002373
ASUNTO : SP11-P-2010-002373

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: LUIS IGNACIO TOSCANO
DEFENSOR: ABG. RAUL DAVID HERNÁNDEZ CARBALLO

En la Audiencia de hoy, jueves 02 de Febrero de 2012, siendo el fijado para que tenga lugar en la presente causa SP11-P-2010-02373 la Audiencia para verificación de Suspensión Condicional del proceso, que fue acordada en fecha 13 de Enero del 2011 y visto que, la suspensión del presente proceso a prueba, ha llegado a su fin, por cuanto, el régimen de prueba impuesto al ciudadano LUIS IGNACIO TOSCANO, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural Bucaramanga República de Colombia, nacido en fecha 25 de Marzo de 1969, de 41 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía V-84267591, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Luis Toscano (v) y de Mirian García (f) residenciado en el final de la Calle 2, casa N° 20, Barrio Aeropuerto, diagonal a la Base Aérea; Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora, teléfono 0414-7355540, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, para la ocurrencia de los hechos, ha trascurrido íntegramente el lapso del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del proceso .
A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de que se encuentra presentes el ciudadano Fiscal 8° del Ministerio Público, Abg. Karina Gamboa, el imputado de autos, su defensor Abg. RAUL DAVID HERNÁNDEZ CARBALLO. Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios. La Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia, en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación.
Continuando con el orden de la Audiencia la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano LUIS IGNACIO TOSCANO, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado, quien expone: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris, es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; del mismo modo, pido copia certificada de la presente acta, es todo”.
Seguidamente la representante del Ministerio publico, expuso: “No presento objeción alguna a la Verificación de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
el Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, cumplió a las impuestas tal cual se evidencia de los registros del sistema “Juris 2000” y de los libros de presentaciones respectivos.
A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.


Trascurrido íntegramente el lapso de vigencia y condiciones del régimen de prueba, este Tribunal observa:
En consecuencia, verificado que las condiciones impuestas al imputado en la Audiencia Preliminar donde se acordó la suspensión condicional del Proceso, consistían en 1.-Debido al cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado, se amplía el Régimen de Presentaciones de la siguiente manera, Presentarse una vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- No incurrir en hechos punibles. 3.- Someterse a los actos del proceso, con ello se evidencia que el imputado cumplió con la obligación de presentarse ante el Tribunal ; ahora bien visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por este juzgado; es por lo que, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano LUIS IGNACIO TOSCANO, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural Bucaramanga República de Colombia, nacido en fecha 25 de Marzo de 1969, de 41 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía V-84267591, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Luis Toscano (v) y de Mirian García (f) residenciado en el final de la Calle 2, casa N° 20, Barrio Aeropuerto, diagonal a la Base Aérea; Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora, teléfono 0414-7355540, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación vigente para la ocurrencia de los hechos, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en su contra, Y así se decide siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA , EXTENSION SAN ANTONIO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LUIS IGNACIO TOSCANO, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural Bucaramanga República de Colombia, nacido en fecha 25 de Marzo de 1969, de 41 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía V-84267591, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Luis Toscano (v) y de Mirian García (f) residenciado en el final de la Calle 2, casa N° 20, Barrio Aeropuerto, diagonal a la Base Aérea; Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora, teléfono 0414-7355540, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA