REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003046
ASUNTO : SP11-P-2011-003046


Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 15 de Febrero de 2012, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:

-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: HEIDER ANDRÉS LINDARTE TORRES
DEFENSORA: ABG. ELIANY GUERRERO



Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2011-003046, seguida por el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, contra el ciudadano, HEIDER ANDRÉS LINDARTE TORRES, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural del Cesar; República de Colombia, nacido en fecha 14 de Octubre de 1992; de 19 años de edad, hijo de Carmen Eva Torres (v) y de Henrry Lindarte (v); titular de la cedula de ciudadanía C.C.- 1.064.716910, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal del barrio Bolivariano, Ureña Estado Táchira (invasión), teléfono 0276-6519235; hermano, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.RG. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:


-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
ACTA POLICIALN. 0721NOVIEMBRE2011-12-07, funcionarios adscriti al Centro de Coordinacion Policial Frontera siendo las 05 horas de la mañana dejan constancia de la siguiente diligencia policial , cuando se recibio llamada telefonica por parte del oficial 4425 turno de ronda para el momento en la Estacion policial de Ureña, el cual indico que habia recibido llamada anonima la cual manifesto que en el Barrio Bolivariano sector 1, calle 2, presuntamente habia ocurrido una violación, donde se procedio a trasladarnos al sitio antes indicado y al llegar al lugar visualizamos a varios ciudadanos dialogando con una ciudadana de nombre carmen quien señalo a un ciudadano que se encontraba acostado en el piso del rancho, sin camisa, sin calzado y un pantalón manchado de sangre , con sangre en la cara, quien habia violado a sufija de 15 años, a la vez hablamos con la agredida donde manifestó que el ciudadano presente la habia violado en el rancho, de inmediato le indicamos al ciudadano que estaba en estadio etilico y que si tenia algun tipo de objeto proveniente del delito, no encontrando nada mas de interes, indicandole el motivo de su detención ya que estaba siendo denunciado por el delito de violación sexual.


-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día, miércoles quince (15) de Febrero de dos mil doce, siendo las 11:00 horas de la mañana, para que tenga lugar Audiencia Preliminar, en causa seguida al ciudadano HEIDER ANDRÉS LINDARTE TORRES, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural del Cesar; República de Colombia, nacido en fecha 14 de Octubre de 1992; de 19 años de edad, hijo de Carmen Eva Torres (v) y de Henrry Lindarte (v); titular de la cedula de ciudadanía C.C.- 1.064.716910, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal del barrio Bolivariano, Ureña Estado Táchira (invasión), teléfono 0276-6519235; hermano; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.RG identidad omitida; con ocasión de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Dily Marie García Rojas y el Alguacil de Sala; el Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernández; el imputado Heider Andrés Lindarte Torres, previo traslado y su defensora privada Abogada Eliany Guerrero. Una vez verificada la presencia de las partes y estando asistido debidamente el imputado de su defensor, la ciudadana Juez, dio inicio al acto, instando a las partes a litigar de buena fe a los fines de evitar planteamientos que son propios del juicio oral y reservado, atendiendo a lo previsto en el último aparte del 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del imputado HEIDER ANDRÉS LINDARTE TORRES, identificado supra; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.RG identidad omitida; de igual forma, la ciudadana Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del ahora acusado en los hechos que se le señalan, todo lo cual dice hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho. De igual forma, solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al imputado, la cual le fue decretada en la audiencia de presentación y calificación de flagrancia, de fecha 23 de Noviembre de 2011; de la misma manera solicita la apertura a juicio oral y público y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Consecutivamente, se le concede el derecho de palabra a la Abogada Eliany Guerrero, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, refiriendo que rechaza niega y contradice la acusación presentada, en cuanto al escrito de fecha 17 de Enero de 2012, lo ratifico solo en cuanto a la apertura a juicio oral y reservado, y que sean admitidos los testigos Aristides Antonio León Quintero y Rosa María Sánchez Ortiz; en cuanto al escrito de nulidad, presentado en fecha 20 de Enero de 2012, se prescinde del mismo. El Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por reunir la misma los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; E IGUALMENTE SE ADMITEN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO y POR LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA ELIANY GUERRERO, en cuanto a las testimoniales, por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, a los efectos de un eventual juicio oral y reservado. Acto seguido, la Juez impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos explicándole los alcances de estas y; dada la entidad de los delitos atribuidos, cuales le serian viables. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a los acusados si deseaban declarar, manifestando el ciudadano HEIDER ANDRÉS LINDARTE TORRES, de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Soy inocente de lo que se me acusa, por eso me quiero ir a juicio, es todo”.

-IV-

El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:


-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano HEIDER ANDRÉS LINDARTE TORRES, identificados en autos, en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.RG.


A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.


-C-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.RG.


En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-D-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

-D-
DE LAS MEDIDA CAUTELAR
SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL ACUSADO HEIDER ANDRÉS LINDARTE TORRES; de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual fue decretada en fecha 23 de Noviembre de 2011, se mantiene en Policía del Estado Táchira, en San Antonio.

SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el acusado HEIDER ANDRÉS LINDARTE TORRES, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural del Cesar; República de Colombia, nacido en fecha 14 de Octubre de 1992; de 19 años de edad, hijo de Carmen Eva Torres (v) y de Henrry Lindarte (v); titular de la cedula de ciudadanía C.C.- 1.064.716910, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal del barrio Bolivariano, Ureña Estado Táchira (invasión), teléfono 0276-6519235; hermano; a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.RG identidad omitida; de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley.

V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado HEIDER ANDRÉS LINDARTE TORRES, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural del Cesar; República de Colombia, nacido en fecha 14 de Octubre de 1992; de 19 años de edad, hijo de Carmen Eva Torres (v) y de Henrry Lindarte (v); titular de la cedula de ciudadanía C.C.- 1.064.716910, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal del barrio Bolivariano, Ureña Estado Táchira (invasión), teléfono 0276-6519235; hermano; a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.RG identidad omitida; de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por la Defensora Privada Abogada ELIANY GUERRERO, en cuanto a las testimoniales; de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, presentadas en fecha 17 de Enero de 2012, dentro del plazo legal correspondiente.
CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el acusado HEIDER ANDRÉS LINDARTE TORRES, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural del Cesar; República de Colombia, nacido en fecha 14 de Octubre de 1992; de 19 años de edad, hijo de Carmen Eva Torres (v) y de Henrry Lindarte (v); titular de la cedula de ciudadanía C.C.- 1.064.716910, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal del barrio Bolivariano, Ureña Estado Táchira (invasión), teléfono 0276-6519235; hermano; a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.RG identidad omitida; de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley.
QUINTO: SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL ACUSADO HEIDER ANDRÉS LINDARTE TORRES; de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual fue decretada en fecha 23 de Noviembre de 2011, se mantiene en Policía del Estado Táchira, en San Antonio.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítanse la causa al Juzgado de Juicio Correspondiente una vez vencido el lapso de ley.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA