REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002370
ASUNTO : SP11-P-2011-002370


JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: VLADIMIR PRADA HERNÁNDEZ
DEFENSOR: ABG. ISRAEL ENRIQUE RINCÓN ROMERO

DELITO: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública

RESOLUCION
-I-
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, en la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2011-002370, seguida por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, contra el ciudadano VLADIMIR PRADA HERNÁNDEZ, quien dice ser nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 25-08-1.967, de 44 años de edad, hijo de Virginio Prada Contreras (v) y de Olga María Hernández (v), casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de ciudadanía 13.489.595, residenciado en la calle 10, No. 18-68, Barrio san Miguel, Cúcuta, Colombia, teléfono 0276-883.84.88 (hermana), por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Funcionarios adscritos a la guardia bolivariana de Venezuela, dejaron constancia que el día 04 de octubre de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, se encontraban en el punto de control fijo de Peracal, cuando observaron un vehículo por el canal de circulación N° 2 marca Corsa, placas DBR-81W, por lo que le indicaron al ciudadano se estacionara y le fueron solicitados los documentos del vehículo , el cual enseño una autorización amplia inserta anta la Notaria pública de san Antonio bajo el N° 33 del tomo 91 del libro de autenticaciones en fecha 30 de diciembre de 2009, por la ciudadana Milagro del Carmen Pazos Aguilar al ciudadano VLADIMIR PRADA HERNÁNDEZ, por lo que realizaron llamada telefónica a la notaria, siendo atendidos por Alexis Pernía a quien le solicitaron información por el documento informando este funcionario que en dicho tomo y fecha riela la venta de un vehículo marca Hyundai modelo Tucson, por lo que procedieron a la detención del ciudadano quien fue identificado como VLADIMIR PRADA HERNÁNDEZ, quien dice ser nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 25-08-1.967, de 44 años de edad, hijo de Virginio Prada Contreras (v) y de Olga María Hernández (v), casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de ciudadanía 13.489.595, residenciado en la calle 10, No. 18-68, Barrio san Miguel, Cúcuta, Colombia, teléfono 0276-883.84.88 (hermana), quien quedo a las ordenes de la fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.


-III-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día, lunes trece (13) de Febrero de 2012, siendo las 08:30 horas de la mañana, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, en contra el imputado VLADIMIR PRADA HERNÁNDEZ, quien dice ser nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 25-08-1.967, de 44 años de edad, hijo de Virginio Prada Contreras (v) y de Olga María Hernández (v), casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de ciudadanía 13.489.595, residenciado en la calle 10, No. 18-68, Barrio san Miguel, Cúcuta, Colombia, teléfono 0276-883.84.88 (hermana); por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de sala; Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. María Teresa Ochoa; el imputado, el defensor privado Abg. Israel Enrique Rincón Romero. Seguidamente, se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del mismo señalándole como responsable al ciudadano VLADIMIR PRADA HERNÁNDEZ, identificado supra; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública; de igual forma, el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del ahora acusado en los hechos que se le señala, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Consecutivamente, la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado Israel Enrique Rincón, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público; quien expuso: “Ciudadana Juez, no tengo objeción con el acto conclusivo presentado por el Fiscal Ministerio Público, pido que se le informe a mi defendido de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de los hechos, a todo evento me acojo al principio de comunidad de la prueba, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado; aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con los delitos atribuidos como lo es USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública. Seguidamente, se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos explicándole los alcances de estas y; dada la entidad de los delitos atribuidos, cuales le serian viables. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado si deseaba declarar, manifestando VLADIMIR PRADA HERNÁNDEZ, de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Posteriormente, se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Israel Enrique Rincón Romero quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido, y en virtud de la admisión de hechos planteada, ratifico su solicitud de que se le imponga de manera inmediata la pena, pido que al momento de aplicarse la misma se tome en cuenta que el mismo no posee ningún tipo de antecedentes penales ni policiales, todo en consideración de lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”.

-IV-
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

Los hechos descritos ut supra a juicio de este Juzgador se subsumen presuntamente en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, por consiguiente, dicha calificación se acoge plenamente por subsumirse la conducta desplegada por el imputado de autos VLADIMIR PRADA HERNÁNDEZ, en dicho dispositivo legal, calificación jurídica provisional que tiene su fundamento las actuaciones y diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público en la presente causa las cuales relacionó en su escrito acusatorio en el Capitulo Tercero titulado Fundamentos de la Imputación.

De igual forma, el Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del imputado VLADIMIR PRADA HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.


-V-
DE LA MEDIDA CAUTELAR
SE MANTIENE al acusado VLADIMIR PRADA HERNÁNDEZ, la Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, decretada por este Tribunal en fechas 06 de Octubre de 2011, extendiendo las presentaciones a cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

-VI-
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

-a-
Se acordó con lugar la petición de la defensa y del imputado de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al imputado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del Juez de Control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del imputado de los hechos objeto del proceso los comprendidos dentro de la acusación y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.

En el caso sub judice, se verificó la concurrencia de los siguientes supuestos: (1) La acusación penal se encontraba admitida, por haberse observado la suficiencia de elementos de convicción para considerar al imputado de autos como presunto responsable penalmente del hecho endilgado, tal como se estableció en el capitulo “-IV-” del presente auto; y (2) el imputado libre de juramento, apremio y coacción, y asistido debidamente por la defensa, de manera voluntaria solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad procesal correspondiente, en el marco del procedimiento.

En consecuencia se acordó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos de ley, como son: No haber lugar al debate contradictorio, imposición inmediata de la pena, y aplicación de las rebajas contenidas en el dispositivo del artículo 376 del código adjetivo penal venezolano. Y así se decide.

-b-
De la pena

Tomando en consideración:
a) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento ordinario.
b) Que el Ministerio Público presento formalmente acusación en la Audiencia Pública de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Que el imputado VLADIMIR PRADA HERNÁNDEZ, teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos atribuidos por el Representante Fiscal.
d) De las actuaciones existen elementos de convicción para atribuirle al imputado VLADIMIR PRADA HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, por tales motivos se acuerda la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

El delito imputado, prevé una pena SEIS (06) A DOCE (12) años de prisión conforme lo establece el artículo 37 del Código Penal la pena normalmente aplicable es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, pero como quiera que de autos no emergen elementos para considera que el imputado de autos tenga conducta predelictual, se aplica la pena en su límite inferior, es decir, SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, ello en aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 del Código Penal, ahora bien; por cuanto el imputado de autos se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rebajar la pena aplicable en la mitad de la misma, quedando como pena definitiva a cumplir la de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Se condena del al pago de las costas procesales, pena ésta que cumplirá en el lugar que determine el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 367, 376, 267 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SE ACUERDA la entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo corsa, color beige, placas DBR-81W, serial de carrocería 8Z1SC51554V308660, serial del motor 54V308660, una vez conste en autos las experticias necesarias, el cual será entregado a la persona que acredite su propiedad. Así se decide


-VIII-
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado VLADIMIR PRADA HERNÁNDEZ, identificado supra; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE CONDENA al acusado VLADIMIR PRADA HERNÁNDEZ, quien dice ser nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 25-08-1.967, de 44 años de edad, hijo de Virginio Prada Contreras (v) y de Olga María Hernández (v), casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de ciudadanía 13.489.595, residenciado en la calle 10, No. 18-68, Barrio san Miguel, Cúcuta, Colombia, teléfono 0276-883.84.88 (hermana); por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública; a cumplir una pena de TRES (03) AÑO DE PRISIÓN; todo de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 74 numeral 4to del Código Penal; por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación, en la comisión del delito atribuido; del mismo modo, se condena al acusado a cumplir las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: SE MANTIENE al acusado VLADIMIR PRADA HERNÁNDEZ, la Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, decretada por este Tribunal en fechas 06 de Octubre de 2011, extendiendo las presentaciones a cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
QUINTO: Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: SE ACUERDA la entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo corsa, color beige, placas DBR-81W, serial de carrocería 8Z1SC51554V308660, serial del motor 54V308660, una vez conste en autos las experticias necesarias, el cual será entregado a la persona que acredite su propiedad.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA