REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002284
ASUNTO : SP11-P-2011-002284


RESOLUCIÓN

Vista la solicitud de entrega de Vehículo formulada por el ciudadano YHONNATAN LEONARDO ZARATE BASTO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-19.926.106, nacido en fecha 14 de Junio de 1.988, de 23 años de edad, hijo de Hernan Zarate Colmenares (v) y de Rosa Elena Basto (v), soltero, de profesión u oficio conductor; residenciado en la carrera 5ta, calle 3ra, diagonal al IUFRONT, apartamento 203, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-7713982 (oficina de su papá) en el cual solicita le sea entregado el vehículo: CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD, MODELO: LARIAT/CABINA; TIPO: PICK-UP, COLOR: BLANCO YB ROJO, AÑO: 1990, PLACAS: 378-XDC, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1LB16325, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

El día 27 de Septiembre de 2011, siendo las 12.00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, se encontraban en el punto de control fijo de Peracal, observaron que se acerco al punto un vehículo Marca Ford, modelo Lariat, color blanco y rojo, placas 378-XDC, por lo que se le indico que se estacionara al lado derecho de la vía, con el fin de realizar una inspección corporal, de documentación y al vehículo; quedando identificado como YHONNATAN LEONARDO ZARATE BASTO; el cual presentó un poder especial, el cual se lo otorgo a Carlos Javier Gualdron Gonzalez, presuntamente inserta ante la Notaria Pública de la Fría, Estado Táchira, Estado Táchira, inserto bajo el Nro. 79, folios 158 y 159 del tomo 55, de fecha 12 de Mayo de 2010, del vehículo MARCA FORD, MODELO LARIAT, COLOR BLANCO Y ROJO, PLACAS 378-XDC, SERIAL DE CARROCERÍA AJF1LB16325; procediendo a establecer llamada telefónica con dicha notaria, en la cual le informaron al ciudadano que la notaria no existe, presumiendo que era falso; razón por la cual se ordeno la detención del referido ciudadano, quedando a la orden del Ministerio Público.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

Alega el ciudadano YHONNATAN LEONARDO ZARATE BASTO, ser el propietario del vehículo CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD, MODELO: LARIAT/CABINA; TIPO: PICK-UP, COLOR: BLANCO YB ROJO, AÑO: 1990, PLACAS: 378-XDC, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1LB16325, el cual fue retenido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, posteriormente puesto a órdenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por presentar seriales alterados y suplantados.

Al folio 113 corre inserta experticia de Vehículo N° 713, de fecha 13 de Octubre del 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas San Antonio, estado Táchira, donde el experto concluye:

• Que el serial de Carrocería es ORIGINAL.
• Que el serial del Motor es ORIGINAL.
• Se verifico ante el sistema SIIPOL, el mismo no se encuentra solicitado.


Al folio 131 corre inserta experticia N°9700-062-622, de fecha 11/11/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, científicas, penales, y criminalísticas practicado al ejemplar del Certificado de Registro de Vehículo N° 1937222, donde se describe como características del vehículo las siguientes: CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD, MODELO: LARIAT/CABINA; TIPO: PICK-UP, COLOR: BLANCO YB ROJO, AÑO: 1990, PLACAS: 378-XDC, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1LB16325, SERIAL DEL MOTOR: FS853276, en la que el experto concluye que el mismo el AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS.


Al folio 132 Corre inserta Original del Certificado de Registro de Vehículo N° 30135939, de fecha 07 de Agosto del 1998, donde se describen como características del vehículo, las siguientes: CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD, MODELO: LARIAT/CABINA; TIPO: PICK-UP, COLOR: BLANCO YB ROJO, AÑO: 1990, PLACAS: 378-XDC, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1LB16325.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia la existencia de UN VEHICULO CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD, MODELO: LARIAT/CABINA; TIPO: PICK-UP, COLOR: BLANCO YB ROJO, AÑO: 1990, PLACAS: 378-XDC, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1LB16325, el cual presenta sus seriales de identificación originales, según experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo reclamado por el ciudadano YHONNATAN LEONARDO ZARATE BASTO, este Juez Primero en Funciones de Control, CONSIDERA:

El ciudadano YHONNATAN LEONARDO ZARATE BASTO, solicita la entrega del vehículo identificado ut supra, amparado en su derecho de propiedad, apreciándose que efectivamente ha consignado en autos documentos autenticados con los que pretende demostrar la tradición legal del vehículo, sin embargo observa este tribunal que el Ministerio Público no presentado el respectivo acto conclusivo, y así mismo consta al folio 128 del presente asunto la negativa del vehículo por cuanto se hace indispensable para la investigación..

DEL DERECHO
Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente asunto NO PUEDE SER ENTREGADO de conformidad con lo previsto en el artículo 311, quedando a salvo las acciones judiciales que puede ejercer el ciudadano YHONNATAN LEONARDO ZARATE BASTO.

Observa el Tribunal que en el curso de la investigación ya se ha practicado la experticia necesaria, pero así mismo observa este Tribunal que el que el Ministerio Público no ha presentado el respectivo acto conclusivo y así mismo consta al folio 128 del presente asunto la negativa del vehículo por cuanto se hace indispensable para la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO. Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO.- NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO cuyas características son: CLASE: CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD, MODELO: LARIAT/CABINA; TIPO: PICK-UP, COLOR: BLANCO YB ROJO, AÑO: 1990, PLACAS: 378-XDC, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1LB16325, al ciudadano YHONNATAN LEONARDO ZARATE BASTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SERGUNDO DE CONTROL



ABG. MARIFE JURADO DIAZ
SECRETARIA